República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que el ciudadano JULIO ALBERTO MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.282.543, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio Didier Urdaneta, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.763, en representación y beneficio de su hijo el niño JULIO ALBERTO MIRANDA MUÑOZ, intentó demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, contra la ciudadana YORVELIS CAROLINA MUÑOZ DEL MAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.861.473, de igual domicilio; asimismo, alega el ciudadano demandante lo siguiente: de la relación que sostuvo con la ciudadana YORVELIS CAROLINA MUÑOZ DEL MAR, procrearon un hijo que lleva por nombre JULIO ALBERTO MIRANDA MUÑOZ, igualmente manifiesta que desde el nacimiento de su hijo ha cumplido cabalmente con su responsabilidad como padre en lo referente a la obligación de manutención, medicinas, vestido y todo cuanto fuese necesario para el buen desarrollo de su hijo, pero es el caso que desde hace aproximadamente 10 días la progenitora ciudadana YORVELIS CAROLINA MUÑOZ DEL MAR, no recibe los alimentos u otras cosas de necesidad del niño; asimismo expresa que en varias oportunidades ha tratado de tener con la referida ciudadana un dialogo de entendimiento para llegar a un acuerdo en lo relacionado a la obligación de manutención de sus hijo JULIO ALBERTO MIRANDA MUÑOZ, y la misma no le ha dado ningún tipo de respuesta, es por lo que acude ante este Órgano Jurisdiccional para realizar el Ofrecimiento de Obligación de Manutención en beneficio del niño de autos.

A la anterior demanda se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 19 de Octubre de 2.011, admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho, y siendo ordenada la comparecencia de la ciudadana demandada al tercer día siguiente a la constancia en autos de la citación practicada, asimismo se ordenó que se practique la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado.

El 21 de Octubre de 2011, se citó la ciudadana YORVELIS CAROLINA MUÑOZ DEL MAR, y en fecha 25 de Octubre de 2011 se agregó la boleta a las actas del presente expediente.

El día 28 de Octubre de 2011, día y hora fijado por el Tribunal para llevar a efecto acto de medición entre las partes del presente proceso, se dejó constancia que se encontró la parte actora ciudadano JULIO ALBERTO MIRANDA, asistido por el Abogado en ejercicio Didier Urdaneta, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.763, y no estando presente la parte demandada.

El 28 de Octubre de 2011, el ciudadano JULIO ALBERTO MIRANDA, asistido por el Abogado en ejercicio Didier Urdaneta, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.763, confirió Poder Apud Acta al referido Abogado en la presente causa.

El 23 de Octubre de 2011, se notificó la Fiscal del Ministerio Público y el 03 de Noviembre de 2011 se agregó la boleta a las atas del presente expediente.

En fecha 03 de Noviembre de 2011, el Abogado en ejercicio Didier Urdaneta, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.763, con el carácter acreditado en actas solicitó, le sean expedidas copias certificadas de los folios antes indicados.

En esa misma fecha el Abogado en ejercicio Didier Urdaneta, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.763, actuando en el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano, consignó escrito de promoción de pruebas. Y el 07 de Noviembre de 2011, el Tribunal admitió las pruebas contenidas en el referido escrito de promoción de pruebas, ordenando agregar a las actas los recaudos consignados constante de quince (15) folios.

El 10 de Noviembre de 2011, el Abogado Didier Urdaneta, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.763, actuando con el carácter de actas, ratificó la diligencia de fecha 03-11-2011, en la cual solicita copia certificada de los folios antes indicados. Y el 11 de Noviembre de 2011, el Tribunal proveyó las copias certificadas solicitadas.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional entra ahora a determinar si es procedente o no el presente Ofrecimiento de Obligación de Manutención, valorando previamente las pruebas que constan en actas:

PARTE MOTIVA

I

PRUEBAS DOCUMENTALES DE LA PARTE ACTORA


 Copia certificada del acta de nacimiento Nº 192 correspondiente al niño JULIO ALBERTO MIRANDA MUÑOZ, la cual posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código de Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dicho instrumento se evidencia el vínculo filial existente entre los ciudadanos JULIO ALBERTO MIRANDA y YORVELIS CAROLINA MUÑOZ DEL MAR, y el niño de autos.
 Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano JULIO ALBERTO MIRANDA, la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnado por la parte contraria, de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. De dicho instrumento se evidencia la identificación del ciudadano antes nombrado.
 Copia certificada de las actas de nacimiento Nº (s) 1808 y 282, correspondientes a los niños ANA PAULA MIRANDA GÓMEZ y DANIEL ALEJANDRO MIRANDA GÓMEZ, las cuales poseen valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código de Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dicho instrumento se evidencia el vínculo filial existente entre los ciudadanos JULIO ALBERTO MIRANDA y MARIELA ALEJANDRA GÓMEZ PAZ, y los niños antes mencionados, con dichos instrumentos quedó demostrado las cargas familiares del ciudadano JULIO ALBERTO MIRANDA.
 Copia simple del documento de compra – venta del inmueble otorgado por ante el Registro Inmobiliario de San Francisco del Estado Zulia, la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnado por la parte contraria, de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. De dicho instrumento se evidencia que el ciudadano JULIO ALBERTO MIRANDA, tiene una deuda por concepto de préstamo Bancario.
 Facturas de pago de servicio de energía electrónica, las cuales poseen valor probatorio por ser el medio empleado por la referida empresa eléctrica para el cobro de los servicios.
 Constancia de detalle de pago correspondiente al ciudadano JULIO ALBERTO MIRANDA, y expedida por la empresa Pepsi-Cola Venezuela, la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnado por la parte contraria. De dicho instrumento se evidencia la capacidad económica del ciudadano antes mencionado.
 Constancia de detalle de pago correspondiente a la educación de los niños ANA PAULA MIRANDA GÓMEZ y DANIEL ALEJANDRO MIRANDA GÓMEZ, y expedida por la Unidad Educativa Privado Mixta “San Judas Tadeo”, la cual no tiene valor probatorio por ser instrumento privado emanado de tercero que no fue ratificado en juicio por sus firmantes a través de la prueba testimonial.

II
CONFESION FICTA

A este respecto, este sentenciador observa que en las actuaciones devenidas en el presente procedimiento, se evidencia que la confesión ficta aparece reflejada, en virtud de la no comparecencia a la contestación de la demanda por parte de la ciudadana YORVELIS CAROLINA MUÑOZ DEL MAR, todo de acuerdo al procedimiento de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, llevado ante esta autoridad, y es por lo cual estamos en presencia de una denominadamente contumacia procesal.

La confesión ficta es aquella cuando se declara confeso a quien no comparece a la contestación de la demanda (Articulo 362, 868 y 887 C.P.C) o a la contestación de la reconvención (artículo 367 C.P.C), o no concurre, habiendo sido citado, a la absolución de posiciones juradas, o perjure o se niegue a contestarlas (artículo 412 C.P.C).
Sin embargo, los aspectos que nos interesan deben ser analizados para concretar cómo opera la confesión ficta. A tal respecto, tomaremos como base el excelente trabajo doctrinal del Dr. Cabrera Romero (2000, N ° 12, pp.7—50). Conforme al artículo 362, para que se tenga confeso al demandado que no contestó la demanda es necesario que se den tres requisitos:
“…1. Que el demandado no conteste la demanda. En términos absolutos este primer requisito se refiere a la ausencia de contestación de la demanda, bien porque no compareció dentro del lapso de su emplazamiento a hacer la contestación ni por sí, ni por medio de apoderados; o porque habiendo comparecido a la contestación, ésta sea ineficaz, cuestión que puede ocurrir por: ser extemporánea la contestación, que no se realice a las exigencias de ley (art. 360 C.P.C), que la contestación sea deficiente porque no contestó el fondo o porque sea insuficiente el poder del apoderado. Se puede observar que en cualquiera de las hipótesis que se ha planteado no hay contestación de demanda y por tanto dicha situación afecta su derecho a pruebas, pues, sólo podrá hacerlo sobre los hechos a que se refiere la pretensión del actor.
2. Que en el término probatorio nada probare que lo favorece. Este aspecto presenta una serie de interrogantes, debido a que no existe una precisión del legislador acerca del significado que contiene el Art. 362 del C.P.C, que dice "si nada probare que le favorezca". El Dr. Cabrera Romero, afirma que este ha sido uno de los aspectos más discutidos en la doctrina venezolana, a tal efecto, existen autores que son defensores de la tesis que probar algo que le favorezca le permitía al demandado una libertad absoluta de probar cualquier hecho.
3. Que la petición del actor no sea contraria a derecho. El primer problema es definir que significado tiene la expresión "en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante". Se puede mirar, en principio, conforme a las causales de inadmisibilidad que contiene el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que no sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Pienso que esas causales son parte del alcance de esa expresión. Puesto que, el demandado no tiene chance para impugnar la admisión de la demanda que esté afectada de tales causales, sino en el momento de la contestación mediante la oposición de la cuestión previa prevista en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, de manera que si no comparece al acto de contestación no podrá oponer las cuestiones previas, le quedará el camino de probar que la pretensión es contraria a derecho…”

Hecho el análisis de las pruebas presentadas, este Juzgador pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

III

DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

En el sentido antes expresado, se debe señalar que esta obligación de manutención incondicional, esta regulada en el ordenamiento jurídico venezolano en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme lo establecido en el artículo 365 de la referida Ley Orgánica:

“La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación cultural, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y por el adolescente”.

Con el cumplimiento de dicha obligación se garantiza derechos esenciales para el desarrollo integral de Niños, Niñas y Adolescentes tales como: Nivel de vida adecuado (artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), salud y servicios de salud, educación, recreación (artículos 4, 53 y 61 eiusdem), y debido al carácter de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, el cumplimiento de la obligación de manutención amenaza o viola otros derechos además de los mencionados, incluyendo el derecho a la vida.
Asimismo, es menester señalar que la Obligación de Manutención hace referencia a un conjunto de instrumentos jurídicos - normativos internacionales que constituyen su fundamento, entre ellos se encuentran: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración Universal de los Derechos humanos y la Declaración De Ginebra. Es por esta razón que este Tribunal a tenor de lo antes expuesto, toma en consideración el siguiente aporte referencial de normativa y fundamentación jurídica internacional donde eslabona ciertos puntos alusivos a la Obligación de Manutención en materia de niños, niñas y adolescentes concatenados con los preceptos jurídicos positivos en el caso patrio, los cuales rezan:
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales:
Artículo 11. 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. 2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para: a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales; b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan.
Declaración Universal de los Derechos humanos:
Artículo 16. 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17. 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19.Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Declaración De Ginebra (Adoptada por la V Asamblea de la Sociedad de Naciones Unidas el 24 de septiembre de 1.924): Por la presente Declaración de los Derechos del Niño, llamada Declaración de Ginebra, los hombres y mujeres de todas las naciones, reconociendo que la humanidad debe dar al niño lo mejor de sí misma, declaran y aceptan como deber, por encima de toda consideración de raza, nacionalidad o creencia, que: 1. El niño debe ser puesto en condiciones de desarrollarse normalmente desde el punto de vista material y espiritual. 2. El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados. 3. El niño debe ser el primero en recibir socorro en caso de calamidad. 4. El niño debe ser puesto en condiciones de ganarse la vida y debe ser protegido de cualquier explotación. 5. El niño debe ser educado inculcándole el sentimiento del deber que tiene de poner sus mejores cualidades al servicio del prójimo.
En el mismo orden de ideas, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que cuando hablamos de obligación de manutención debemos encuadrar dentro de tal concepto no solo la manutención propiamente dicha, sino también lo que respecta a la educación, vestido, salud, necesidades espirituales y materiales, actividades complementarias y todas aquellas que permitan el desarrollo integral del niño o adolescente.

Aunado a lo anteriormente expuesto, debemos tomar en cuenta que lo relativo a los alimentos es de orden público, y que tanto la sociedad como el Estado están interesados en que los deudores alimenticios los proporcionen en la oportunidad y en la cuantía necesaria para que los acreedores puedan desarrollarse.

Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente signado bajo el No.20564, contentivo de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, observa este juzgador que de lo que consta en las actuaciones procesales del presente expediente y del análisis procesal probatorio, se observó que la parte demandada no desvirtuó la pretensión incoada por la parte demandante del presente proceso en relación al referido ofrecimiento antes establecido; no obstante la parte actora ciudadano JULIO ALBERTO MIRANDA, logró demostrar su capacidad económica mediante los recibos de detalles de pago consignados; asimismo, tomando en consideración la cargas familiares inherentes al oferente de autos y al Interés Superior del niño JULIO ALBERTO MIRANDA MUÑOZ; en tal sentido, debe este Juzgador en aras de garantizarle al niño antes mencionado, los derechos inherentes a su persona, establecer dicha pensión en la proporción y cuantía que corresponda, tomando en consideración la capacidad económica del ciudadano JULIO ALBERTO MIRANDA, así como también el Interés Superior del niño y las necesidades del mismo; así como el ofrecimiento que ha realizado el referido ciudadano de la obligación de manutención en beneficio de su hija, este Juzgador observa que las cantidades ofrecidas resultan suficientes y corresponden con la realidad económica actual del prenombrado ciudadano, por lo que éste Órgano Subjetivo Jurisdiccional acoge el presente ofrecimiento realizado por el ciudadano JULIO ALBERTO MIRANDA, en consecuencia, la preesente demanda contentiva de OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, ha prosperado en Derecho y debe ser declarada con lugar, y así se establece.

Por otro lado, se insta a la ciudadana YORVELIS CAROLINA MUÑOZ DEL MAR a que colabore con las necesidades del niño JULIO ALBERTO MIRANDA MUÑOZ, tal y como lo establece el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

IV
Material de Orientación Nutricional Alimenticia que Imparte este Tribunal, Para Padres y Madres Respecto
de sus Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 ordinal 4 de la convención Americana sobre derechos Humanos.

Artículo 17. Protección a la Familia

4. Los Estados Partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y conveniencia de ellos.

La alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.

Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.

¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?
* Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.
* Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.
* Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.
* Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.
* Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.
* Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.
* Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.
COMIDAS EN FAMILIA
Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.
Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.
Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:
• Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.
• Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.
• Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.
ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES
Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.
• Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.
• Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, manteniendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogurt, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.
• Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.
• Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.
• Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.
• Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.
• Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.
Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:
• una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)
• 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)
• 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)
• 1 taza (237 mililitros) de yogurt (315 miligramos de calcio)
• 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)
CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO
La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto.
Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.
NO BATALLEN POR LA COMIDA
Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa.
Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir:
• Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina.
• No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos.
• No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida.
• No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal N º 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

A. CON LUGAR la demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por el ciudadano JULIO ALBERTO MIRANDA, en contra de la ciudadana YORVELIS CAROLINA MUÑOZ DEL MAR, a favor del niño JULIO ALBERTO MIRANDA MUÑOZ. Ahora bien, para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez, atendiendo al interés superior del niño de autos, a la condición económica del oferente; en consecuencia este Tribunal acogiendo el ofrecimiento realizado por el ciudadano JULIO ALBERTO MIRANDA, en consecuencia, se fija como pensión de obligación de manutención mensual la cantidad de MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 1000,00), Para el momento en que se incremente la capacidad económica del referido ciudadano, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la pensión de obligación de manutención. En lo referente a la Salud, el niño JULIO ALBERTO MIRANDA MUÑOZ, se encuentra amparado por una póliza de seguro que cubre consultas, hospitalización y cirugía; asimismo, los gastos de medicina serán cubiertos previa presentación de récipes médicos. En el mes de Marzo y Junio el progenitor ofreció la cantidad de MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 1000,00) para la compra de vestido y calzado. Asimismo a fin de cubrir los gastos de Navidad y fin de año el ciudadano JULIO ALBERTO MIRANDA, suministrará la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1200.00), y adicional comprará un obsequio acorde al desarrollo y desenvolvimiento de su hijo.

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-

Publíquese. Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre de dos mil once (2011). 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Temporal Unipersonal N ° 1,

Dra. Militza Martínez Portillo
La Secretaria.-

Mgs. Angélica María Barrios

En la misma fecha, en horas de Despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 631.- La Secretaria Titular.
MM/ 481*