República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Comparece ante este Órgano Jurisdiccional el ciudadano CESAR LUIS HENRIQUEZ PUENTES, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.473.382, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio Andreina Romero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.534, para solicitar CURATELA a favor de los niños VALERIA CAROLINA y ENRIQUE CARLOS HENRIQUEZ LEON, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.

La solicitud fue recibida del órgano distribuidor y el Tribunal mediante auto de fecha 25-11-2011, le dio entrada y ordenó la notificación del Curador Ad-Hoc propuesto, ciudadano CESAR HENRIQUEZ LA CONCHA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-4.161.468.

En fecha 28-11-2011, comparece el ciudadano CESAR HENRIQUEZ LA CONCHA, antes identificado(a) y manifiesta su aceptación del cargo de curador Ad-Hoc de los niños VALERIA CAROLINA y ENRIQUE CARLOS HENRIQUEZ LEON, y prestó el juramento de Ley.

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa, este Juzgador que en el caso de autos, el ciudadano CESAR LUIS HENRIQUEZ PUENTES, solicitó nombramiento de curador ad-hoc con el fin de que le sea nombrado representante, de los niños VALERIA CAROLINA y ENRIQUE CARLOS HENRIQUEZ LEON, en la persona del ciudadano CESAR HENRIQUEZ LA CONCHA.

A tal efecto este Tribunal observa que el artículo 110 de Código Civil, establece:
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc.
Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto.

Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas.

Sino se conocieran bienes, el curador hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar”.

Analizadas las actas procesales, especialmente la aceptación del ciudadano CESAR HENRIQUEZ LA CONCHA, quien manifestó su disposición de ejercer el cargo de curador ad-hoc de los niños VALERIA CAROLINA y ENRIQUE CARLOS HENRIQUEZ LEON, y cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para serle nombrado representante al niño, es por lo que este Tribunal debe nombrar curador ad-hoc en la persona de CESAR HENRIQUEZ LA CONCHA. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Temporal Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
• Designar Curador Ad Hoc de los niños VALERIA CAROLINA y ENRIQUE CARLOS HENRIQUEZ LEON, al ciudadano CESAR HENRIQUEZ LA CONCHA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-4.161.468, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.-
Devuélvanse el original de lo actuando a la parte interesada, dejando copia certificada del presente fallo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Despacho del Juez Titular Unipersonal No. 1, en la ciudad de Maracaibo, a los 28 días del mes de Noviembre de 2011. Años: 200° de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Temporal Unipersonal Nº 1,


Abog. Militza Martínez Portillo.
La Secretaria,

Mgs. Angélica María Barrios

En la misma fecha, en horas de despacho se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el Nº 358, en el registro de Solicitudes de bienes llevado por este Tribunal. La Secretaria.
Exp. 4524