República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana DAVID MANUEL PAZ ROCA, titular de la cédula de identidad No. 9.748.529, asistido por la Defensora Pública Décima, Abogada JANEY DIAZ, intentó solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en contra de la ciudadana MOREIDA ISABEL TERAN INCIARTE, titular de la cédula de identidad No. 12.949.409, en relación al niño DEIVID OKONOR PAZ TERAN.
A la presente solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION se le dio entrada en fecha 26 de Noviembre de 2008, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, se admitió en cuanto a lugar en derecho, ordenándose la comparecencia de la ciudadana MOREIDA ISABEL TERAN INCIARTE, y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 10 de Diciembre de 2008, se dio por citada la ciudadana MOREIDA ISABEL TERAN INCIARTE, y en la misma fecha, fue agregada al expediente y entregada la boleta por secretaría.
En fecha 16 de Diciembre de 2008, con intervención del Juez Unipersonal Nº 1, los ciudadanos MOREIDA ISABEL TERAN INCIARTE y DAVID MANUEL PAZ ROCA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.949.409 y 9.748.529 respectivamente, asistidos por las Defensoras Públicas Novena y Décima, Abogadas LIZ GODOY y JANEY DIAZ, celebraron un convenimiento de Obligación de Manutención en beneficio del niño DEIVID OKONOR PAZ TERAN, en el que acordaron lo siguiente:
ACUERDOS MEDIADOS:
1) En relación a la Obligación de Manutención el ciudadano DAVID MANUEL PAZ ROCA se compromete a suministrarle a su hijo, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, los cuales depositará los primeros cinco días de cada mes, en una cuenta de ahorros que la progenitora se comprometió a aperturar en la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento.
2) En cuanto a los gastos de salud, el progenitor cubrirá el 100% de los gastos de medicamentos, cualquier otro gasto que se genere por la salud del niño, serán costeados por ambos progenitores en un 50% cada uno.
3) En relación a los gastos de educación, cuando el niño tenga edad escolar, en lo referente a inscripción, mensualidades, uniformes y útiles escolares, serán cancelados por ambos progenitores en un 50% cada uno.
4) En navidad, el progenitor para este año 2008, se comprometió a comprarle todo lo que el niño necesite, lo que implica, vestimenta, calzado y juguetes, y para los años siguientes se comprometió a aportar para su hijo la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo), a parte de la cuota mensual.
5) Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas en forma automática, en la misma manera que sea aumentado el sueldo del ciudadano DAVID MANUEL PAZ ROCA.
En fecha 07 de Enero de 2009, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 14 de Enero de 2009, se recibió la referida boleta por ante la secretaría de este Tribunal.
En fecha 02 de Agosto de 2010, la ciudadana MOREIDA ISABEL TERAN INCIARTE, titular de la cédula de identidad No. 12.949.409, confirió Poder Apud Acta a la Abogada Sonia Barboza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.091.
Por escrito de fecha 02 de Agosto de 2011, la ciudadana MOREIDA ISABEL TERAN INCIARTE, titular de la cédula de identidad No. 12.949.409, asistida por la Abogada Sonia Barboza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.091, solicitó la Ejecución Voluntario de la sentencia de fecha 19 de Enero de 2009.
Mediante auto de fecha 03 de Agosto de 2011, este Tribunal ordenó librar boleta de notificación al ciudadano DAVID MANUEL PAZ ROCA, titular de la cédula de identidad No. 9.748.529, a fin de cumpla voluntariamente con lo homologado en la sentencia de fecha 19 de Enero de 2009.
En fecha 27 de Octubre de 2010, se notificó al ciudadano DAVID MANUEL PAZ ROCA, titular de la cédula de identidad No. 9.748.529, y en fecha 16 de Noviembre de 2011, se recibió la referida boleta por ante la secretaria de este Tribunal.
En fecha 24 de Noviembre de 2011, la Jueza Temporal, Abogada Militza Martínez, se avocó al conocimiento de la cusa.
En fecha 24 de Noviembre de 2011, con intervención de la Jueza Unipersonal Nº 1 (Temporal), Abog, Militza Martínez, los ciudadanos MOREIDA ISABEL TERAN INCIARTE y DAVID MANUEL PAZ ROCA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.949.409 y 9.748.529 respectivamente, asistidos por la Abogada Sonia Barboza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47091, y por la Abogada Doina Pernia, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34603, respectivamente, en beneficio del niño DEIVID OKONOR PAZ TERAN, acordaron un Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera:
ACUERDOS MEDIADOS:
• En relación a la Obligación de Manutención el ciudadano DAVID MANUEL PAZ ROCA se compromete a suministrarle a su hijo, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, los cuales depositará los primeros cinco días de cada mes, en una cuenta de ahorros que la progenitora se comprometió a aperturar en la entidad bancaria Banco de Venezuela.
• Asimismo, el mencionado ciudadano reconoce que adeuda por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (BsF. 9.000,00), por lo que se compromete a cancelar adicional a la cantidad fijada en el primer rubro, CINCUENTA BOLIVARES (BsF. 50,0), mensuales hasta tanto cubra lo adeudado. De la misma forma expone que en caso de recibir ingresos adicionales o aumentos extras este realizara entrega de cuotas mayores a fin de cubrir la referida deuda.
• En cuanto a los gastos de salud, el progenitor cubrirá el 100% de los gastos de medicamentos, cualquier otro gasto que se genere por la salud del niño, serán costeados por ambos progenitores en un 50% cada uno.
• En relación a los gastos de educación, cuando el niño tenga edad escolar, en lo referente a inscripción, mensualidades, uniformes y útiles escolares, serán cancelados por ambos progenitores en un 50% cada uno.
• En navidad, el progenitor para este año 2008, se comprometió a comprarle todo lo que el niño necesite, lo que implica, vestimenta, calzado y juguetes, y para los años siguientes se comprometió a aportar para su hijo la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo), a parte de la cuota mensual.
• Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas en forma automática, en la misma manera que sea aumentado el sueldo del ciudadano DAVID MANUEL PAZ ROCA.
• Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
I
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en cuanto a la Obligación de Manutención, establece en el artículo 25, lo siguiente:
“Artículo 25°:
1.- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su volunta.
2.- La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio y fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Asimismo la declaración de Ginebra establece:
El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 11 indica:
1.- Los Estados partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.
2.- Los Estados partes en el presente pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluisos los programas concretos.
II
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes celebraron un convenimiento, con relación a la Obligación de Manutención.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos MOREIDA ISABEL TERAN INCIARTE y DAVID MANUEL PAZ ROCA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.949.409 y 9.748.529 respectivamente, asistidos por la Abogada Sonia Barboza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47091, y por la Abogada Doina Pernia, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34603, respectivamente, celebraron Convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa.
III
La alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.
Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.
¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?
* Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.
* Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.
* Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.
* Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.
* Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.
* Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.
* Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.
COMIDAS EN FAMILIA
Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.
Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.
Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:
• Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.
• Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.
• Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.
•
ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES
Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.
• Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.
• Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, mantienendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogúr, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.
• Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.
• Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.
• Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.
• Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.
• Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.
Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:
• una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)
• 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)
• 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)
• 1 taza (237 mililitros) de yogúr (315 miligramos de calcio)
• 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)
CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO
La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto.
Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.
NO BATALLEN POR LA COMIDA
Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa.
Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir:
• Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina.
• No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos.
• No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida.
• No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos MOREIDA ISABEL TERAN INCIARTE y DAVID MANUEL PAZ ROCA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.949.409 y 9.748.529 respectivamente, asistidos por la Abogada Sonia Barboza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47091, y por la Abogada Doina Pernia, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34603, respectivamente, en beneficio del niño DEIVID OKONOR PAZ TERAN, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Titular Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (29) días del mes de Noviembre de 2.011. Años 201º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza Temporal Unipersonal Nº 1,
Abog. Militza Martínez Portillo.
La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios.
En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 2360, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-
EXP. 14181.
HRPQ/379*.
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