Exp: 4446




República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana MARIA GREGORIA IZQUIERDO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-14.049.200, domiciliada en el Municipio Páez del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio GENOVEVA RINCON FERRER, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.632, actuando en representación de sus hijas MAYERLIN CAROLINA y GLADYS ELENA SANCHEZ IZQUIERDO, mayor de edad la primera y de quince (15) años de edad la segunda.

Alega la ciudadana antes mencionada, que en fecha seis (06) de Febrero de 2011, falleció ab-intestato, el ciudadano FIDEL JACINTO SANCHEZ MALAVE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.411.621, con domicilio en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, por lo que solicita se le conceda autorización judicial para cobrar las cantidades de dinero que le corresponden a sus hijas antes mencionadas, por concepto de beneficios laborales correspondientes en vida al ciudadano antes identificado, así como de aquellas por concepto de pólizas de seguro y de las que se encuentran depositadas en las Instituciones Bancarias.

En fecha 10 de Octubre de 2011, se recibió, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho en este Tribunal la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 27 de Octubre de 2011, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 28 de Octubre de 2011, se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal.

En fecha 24 de Noviembre de 2011, la Representante del Ministerio Público, Abogada IRISTELIS RINCON MACIAS, solicitó al Tribunal se sirviera instar a la parte solicitante a consignar copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque la hoy mayor de edad MAYERLIN CAROLINA SANCHEZ IZQUIERDO, y la adolescente GLADYS ELENA SANCHEZ IZQUIERDO, son beneficiarias de las cantidades de dinero que por concepto de beneficios laborales le correspondían en vida al ciudadano FIDEL JACINTO SANCHEZ MALAVE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.411.621, así como de aquellas que les corresponden por concepto de póliza de seguro y las que se encuentran depositadas en las Entidades Bancarias.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la ciudadana MARIA GREGORIA IZQUIERDO, a fin de que se le autorice a cobrar las cantidades de dinero que le puedan corresponder a sus hijas, ya que las mismas son beneficiarias de aquellas que por concepto de beneficios laborales, pólizas de seguro y las que se encuentran depositadas en las Instituciones Bancarias, le correspondían en vida al ciudadano FIDEL JACINTO SANCHEZ MALAVE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.411.621, con domicilio en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.

Por ende, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar oficiar al Departamento de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para el Transporte y Comunicaciones, así como al Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), para proceder al retiro de la cuota parte de las cantidades de dinero que le corresponden a la adolescente de autos, como beneficiaria de los conceptos laborales que le correspondían en vida al ciudadano FIDEL JACINTO SANCHEZ MALAVE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.411.621, con domicilio en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, y padre de los adolescentes y niños antes mencionados, para su posterior depósito en la Entidad Bancaria Bicentenario. Así se establece.

En relación con las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en las Entidades Bancarias, así como de aquellas que por concepto de pólizas de seguro son beneficiarias sus hijas, se insta a la parte solicitante a indicar el nombre de la Entidad Bancaria, así como de la Empresa Aseguradora con la cual se contrató la referida póliza de seguro.

Finalmente, con relación a la solicitud realizada por la Representante del Ministerio Público, la misma se desestima en razón de no constituir la Declaración de Únicos y Universales Herederos, requisito sine quanon para conceder la autorización judicial a la ciudadana MARIA GREGORIA IZQUIERDO, plenamente identificada, a los fines que cobre la cuota parte de las cantidades de dinero de las cuales es beneficiaria la adolescente GLADYS ELENA SANCHEZ IZQUIERDO, de quince (15) años de edad.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) OFICIAR al Departamento de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para el Transporte y Comunicación, así como al Departamento de Recursos Humanos del instituto Nacional de Espacios Acuáticos (INEA) con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cuta parte de las cantidades de dinero que le puedan corresponder a la adolescente GLADYS ELENA SANCHEZ IZQUIERDO, de quince (15) años de edad, como beneficiarios de los conceptos laborales que en vida le pertenecían al ciudadano FIDEL JACINTO SANCHEZ MALAVE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.411.621, y padre de la adolescente de autos.
b) En relación con las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en las Entidades Bancarias, así como de aquellas que por concepto de pólizas de seguro son beneficiarias sus hijas, se insta a la parte solicitante a indicar el nombre de la Entidad Bancaria, así como de la Empresa Aseguradora con la cual se contrató la referida póliza de seguro.
c) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre de dos mil Once. 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Unipersonal No. 1 (Temporal)

Abog. Militza Martínez



La Secretaria

Mgs. Angélica Barrios.

En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° _____ en la carpeta de sentencias solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo el No. _____ La Secretaria -

HPQ/244-








República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo; 25 de Noviembre de 2.011.
201° y 152°

OFICIO Nº _______
CIUDADANO:
DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE Y COMUNICACIONES.-
CIUDAD-

Participo a usted, que por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No.4446, contentivo de autorización para Cobrar, solicitada por la ciudadana MARIA GREGORIA IZQUIERDO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-14.049.200 y madre de la adolescente GLADYS ELENA SANCHEZ IZQUIERDO de quince (15) años de edad, este Órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a fin de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cuota parte de las cantidades de dinero que le pueda corresponder a la adolescentes antes mencionada como beneficiarias de los conceptos laborales que le correspondían en vida al ciudadano FIDEL JACINTO SANCHEZ MALAVE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.411.621, y padre de la adolescente de autos.

DIOS Y FEDERACION

ABOG. MILITZA MARTINEZ
LA JUEZA UNIPERSONAL N°1 (TEMPORAL)



HPQ/244










República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo; 25 de Noviembre de 2.011.
201° y 152°

OFICIO Nº _______
CIUDADANO:
DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESPACIOS ACUÁTICOS (INEA)
SU DESPACHO.

Participo a usted, que por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No.4446, contentivo de autorización para Cobrar, solicitada por la ciudadana MARIA GREGORIA IZQUIERDO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-14.049.200 y madre de la adolescente GLADYS ELENA SANCHEZ IZQUIERDO de quince (15) años de edad, este Órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a fin de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cuota parte de las cantidades de dinero que le pueda corresponder a la adolescentes antes mencionada como beneficiarias de los conceptos laborales que le correspondían en vida al ciudadano FIDEL JACINTO SANCHEZ MALAVE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.411.621, y padre de la adolescente de autos.

DIOS Y FEDERACION

ABOG. MILITZA MARTINEZ
LA JUEZA UNIPERSONAL N°1 (TEMPORAL)



HPQ/244