República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Francisco del Estado Zulia, Abogada JHOANY VILLAMIZAR NOVOA, solicitó la Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos EVENCIO ANTONIO FERNANDEZ URDANETA y HAYDEE DEL CARMEN FERNANDEZ LEAL, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 14.497.727 y 14.496.081 respectivamente, progenitores de los niños y/o adolescentes ENMANUEL DAVID y ENDRIANA CHIQUINQUIRA FERNANDEZ FERNANDEZ, de la siguiente manera:

• El ciudadano EVENCIO ANTONIO FERNANDEZ URDANETA, se comprometió a fijar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención los cuales suministrará CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) los días sábados de cada semana, mediante recibo firmado por la progenitora en señal de su cumplimiento.
• Asimismo, a partir de este momento y en lo sucesivo se comprometió a cumplir con la mitad de los gastos extras tales como: Asistencia Médica, medicinas, vestuario, los gastos que generen la educación y otros.
• En la época decembrina cubrirá la mitad del gasto para el vestuario de sus hijos.
• La cantidad aquí estipulada podrá ser reajustada de manera automática y proporcional sobre la base de la necesidad e interés de los niños y/o adolescentes y la capacidad económica del obligado, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.

En fecha 09 de mayo de 2011, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En la misma fecha, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente. Asimismo, se ordenó la comparecencia de los niños y/o adolescentes ENMANUEL DAVID y ENDRIANA CHIQUINQUIRA FERNANDEZ FERNANDEZ, al día siguiente de despacho a la emisión del presente auto.

Mediante sentencia de fecha 27 de Mayo de 2011, este Tribunal declaró: Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos EVENCIO ANTONIO FERNANDEZ URDANETA y HAYDEE DEL CARMEN FERNANDEZ LEAL, en beneficio de los niños y/o adolescentes ENMANUEL DAVID y ENDRIANA CHIQUINQUIRA FERNANDEZ FERNANDEZ, por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Francisco del Estado Zulia, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Por diligencia de fecha 13 de Octubre de 2011, la ciudadana y HAYDEE DEL CARMEN FERNANDEZ LEAL, antes identificada, asistida por la Abogada Vivian Montilla, Defensora Pública (1) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó la Ejecución Voluntaria de la sentencia de fecha 27 de Mayo de 2011.

Mediante auto de fecha 19 de Octubre de 2011, este Tribunal ordenó librar boleta de notificación al ciudadano EVENCIO ANTONIO FERNANDEZ URDANETA, antes identificado, a fin de notificarlo de la Ejecución voluntaria.

En fecha 25 de Octubre de 2011, se notificó al ciudadano EVENCIO ANTONIO FERNANDEZ URDANETA, antes identificado, y en fecha 31 de Octubre de 2011, se recibió la referida boleta por ante la secretaría de este Tribunal.

Por diligencia de fecha 15 de Noviembre de 2011, la ciudadana HAYDEE DEL CARMEN FERNANDEZ LEAL, antes identificada, asistida por la Abogada Vivian Montilla, Defensora Pública (1) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó la Ejecución Forzosa de la sentencia de fecha 27 de Mayo de 2011, sobre los bienes muebles e inmuebles del ciudadano EVENCIO FERNANDEZ, antes identificado.


Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en el presente expediente se ha comprobado la falta de cumplimiento voluntario por parte del demandante, ya que no hay constancia del cumplimiento del acuerdo que en materia de Obligación de Manutención celebraron los ciudadanos EVENCIO ANTONIO FERNANDEZ URDANETA y HAYDEE DEL CARMEN FERNANDEZ LEAL, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 14.497.727 y 14.496.081 respectivamente, el cual fue aprobado y homologado por este Tribunal en fecha 27 de Mayo de 2011, por lo tanto debe este Tribunal poner en estado de Ejecución Forzosa el referido convenimiento en beneficio de los niños y/o adolescentes ENMANUEL DAVID y ENDRIANA CHIQUINQUIRA FERNANDEZ FERNANDEZ.

En la sentencia antes referida este Tribunal, estableció que el ciudadano EVENCIO ANTONIO FERNANDEZ URDANETA, antes identificado, debía cancelar como pensión de obligación de manutención mensual la cantidad equivalente a SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención los cuales suministrará CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) los días sábados de cada semana, mediante recibo firmado por la progenitora en señal de su cumplimiento. Asimismo, a partir de este momento y en lo sucesivo se comprometió a cumplir con la mitad de los gastos extras tales como: Asistencia Médica, medicinas, vestuario, los gastos que generen la educación y otros. En la época decembrina cubrirá la mitad del gasto para el vestuario de sus hijos.


Cuando no hay cumplimiento voluntario de las decisiones tomadas por el Tribunal, el Código de Procedimiento Civil establece:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

La Doctrina también ha opinado en cuanto al punto en referencia, y ha establecido lo siguiente:

La Ejecución de Sentencia: “Es la última etapa del procedimiento. Este es el objeto del proceso, el cual se ha seguido solamente para obtener una decisión sobre los puntos controvertidos y para que esta decisión tenga efectividad práctica, ya sea para que no se estime procedente la pretensión si la demanda fue declarada sin lugar, ya sea para que se cumpla con la obligación demandada.

Es requisito esencial que la sentencia esté ejecutoriada; en consecuencia sólo son ejecutables las sentencias definitivamente firmes.”

En cuanto a las formas de Ejecución de las sentencias, la Doctrina establece:

1.- "Entrega de cosa mueble o inmueble, se efectúa la entrega aun con al ayuda de la fuerza Pública.
2.- Entrega de una cantidad, que puede ser:
a .Liquida: En este caso se embargarán bienes del deudor por el doble de la cantidad más las costas.
b. Ilíquida: Se practicará la liquidación por el Juez.

3.- La ejecución de una obligación de hacer o no hacer, la actividad del juez se dirige al cumplimiento de las mismas, tal como es ordenado en la decisión, en caso negativo, el ejecutante será autorizado para efectuarla por su cuenta.
Si la condena es de no hacer, el incumplimiento es referido a los daños y perjuicios; los que serán estimados como si fuera cualquiera otra indemnización.
Si la condena se refiere a la destrucción de una cosa, el Juez la ordenará por cuenta del ejecutado.
4.- La ejecución distributiva, se remite directamente a todas aquellas decisiones sobre quiebra o concurso de acreedores."

En consecuencia, visto que el ciudadano EVENCIO ANTONIO FERNANDEZ URDANETA, antes identificado, quedó notificado en fecha 31 de Octubre de 2.011, para que cumpliera voluntariamente con la sentencia ut supra, y se pude evidenciar en las actas de este expediente que el mismo no ha cancelado la totalidad de las pensiones de Obligación de Manutención adeudadas; y vista también la solicitud realizada por la ciudadana HAYDEE DEL CARMEN FERNANDEZ LEAL, antes identificada, en fecha 15 de Noviembre de 2.011, donde solicitó que se pusiera en estado de ejecución forzosa el convenimiento in comento, este Tribunal, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, ordena la ejecución forzosa.

En este sentido, vemos que la cantidad de dinero adeudada por el ciudadano EVENCIO ANTONIO FERNANDEZ URDANETA, antes identificado, asciende hasta la presente fecha a la cantidad de CUATRO MIL TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 4032,00), y dicha cantidad se encuentra representada de la siguiente forma:

1) La cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), correspondientes a la Obligación de Manutención del mes de Junio de 2011.
2) La cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), correspondientes a la Obligación de Manutención del mes de Julio de 2011.
3) La cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), correspondientes a la Obligación de Manutención del mes de Agosto de 2011.
4) La cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), correspondientes a la Obligación de Manutención del mes de Septiembre de 2011.
5) La cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), correspondientes a la Obligación de Manutención del mes de Octubre de 2011.
6) La cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), correspondientes a la Obligación de Manutención del mes de Noviembre de 2011.
7) La cantidad adicional de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 432,00) correspondientes a los intereses que se generaron por el atraso injustificado en el pago de las pensiones de Obligación de Manutención mensuales, los cuales fueron calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En el caso que nos ocupa, este Juzgador considera que procede la Medida Ejecutiva de Embargo, de conformidad con el artículo 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 526 y 527 del Código de Procedimiento Civil, sobre bienes muebles e inmuebles propiedad del demandante, ciudadano EVENCIO ANTONIO FERNANDEZ URDANETA, antes identificado, hasta alcanzar el doble de la cantidad de dinero adeudada, es decir, OCHO MIL SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 8.064,00), que adeuda el demandante, ciudadano EVENCIO ANTONIO FERNANDEZ URDANETA, antes identificado, por el pago de la obligación de manutención de su hijos los niños y/o adolescentes ENMANUEL DAVID y ENDRIANA CHIQUINQUIRA FERNANDEZ FERNANDEZ, los cuales fueron calculados por este Tribunal. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

En el presente Juicio de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitado por los ciudadanos EVENCIO ANTONIO FERNANDEZ URDANETA y HAYDEE DEL CARMEN FERNANDEZ LEAL, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 14.497.727 y 14.496.081 respectivamente, en beneficio de los niños y/o adolescentes ENMANUEL DAVID y ENDRIANA CHIQUINQUIRA FERNANDEZ FERNANDEZ.

1°) Poner en Estado de Ejecución Forzosa, la sentencia de fecha 27 de Mayo de 2011.

2°) DECRETA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre:
• Bienes muebles e inmuebles propiedad del demandado, ciudadano EVENCIO ANTONIO FERNANDEZ URDANETA, antes identificado, hasta alcanzar el doble de la cantidad de dinero adeudada, es decir, OCHO MIL SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 8.064,00), que adeuda el ciudadano, EVENCIO ANTONIO FERNANDEZ URDANETA, antes identificado, por el pago de la obligación de manutención, en beneficio de los niños y/o adolescentes ENMANUEL DAVID y ENDRIANA CHIQUINQUIRA FERNANDEZ FERNANDEZ.
• Las cantidades a retener deberán ser remitidas a este Tribunal en Cheque de Gerencia a nombre de la Sala de Juicio – Juez Unipersonal N°1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
• Para la ejecución de la medida decretada en esta sentencia conforme a lo previsto en el artículo 179 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese Despacho de Comisión y Ofíciese.-

Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (25) días del mes de Noviembre de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza Unipersonal Nº 1 (Temporal)


Abog. Militza Martínez Portillo La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios.
En horas de despacho, se publicó el presente fallo bajo el Nº _________en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año, y se ofició bajo el Nº __________. La Secretaria.-
Exp.: 19582.
HRPQ/379*