República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


Consta de los autos que los ciudadanos FRANCISCO JUNIOR MERIÑO TERAN y MARIANA ANDREINA OLIVA TORRES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.549.806 y 15.060.409, respectivamente, domiciliado el primero de los nombrados en la Ciudad de París, República Francesa, pero de transito por este Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y la segunda con domicilio en este Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio CENIA SUAREZ LUZARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 13.613, introdujeron por ante este Tribunal Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando a esta solicitud copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes, Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 392 y acta de Nacimiento N° 32, quienes alegaron:

Que contrajeron Matrimonio Civil el día 23 de Octubre de 2005, por ante el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que durante el matrimonio, procrearon una (01) hija que lleva por nombre: VICTORIA ANDREA MERIÑO OLIVA. En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de la niña VICTORIA ANDREA MERIÑO OLIVA, será compartida por ambos padres; la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hija libremente, en su domicilio, en la Ciudad de Maracaibo, sin limitaciones. En cuanto a periodos vacacionales, cada cónyuge asumirá por separado los gastos de las vacaciones con la niña, boletos aéreos, costos de hoteles, comidas y demás. Tomarán acuerdos concertados para el traslado de la niña a la Ciudad de Paris, República Francesa para que la niña, pueda compartir con su padre. Las vacaciones de la niña, días feriados, fiestas navideñas y otras celebraciones se tratará en todo momento que sean compartidas por ambos progenitores, salvando obstáculos que por ubicación geográfica del padre puedan presentarse, con espacial atención a la de la niña que solo tiene (1) años de edad. Referente a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrarle una pensión por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00) mensuales, para sus gastos de alimentación, educación y vivienda. La cónyuge MARIANA OLIVA TORRES, también colaborará con los gastos de hogar, donde convive actualmente en compañía de la niña VICTORIA ANDREA MERIÑO OLIVA. Con respecto a los gastos extraordinarios de la niña, referente a útiles escolares, uniformes, aguinaldos, juguetes, serán cubiertos por ambos progenitores.

En cuanto a la comunidad de bienes de los cónyuges, las partes declaran:

El cónyuge Francisco Meriño, antes identificado, le entregará a la cónyuge, la suma de Bolívares CIENTO SETENTA MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 178138.10), siempre equivalente a TREINTA MIL EUROS (30.000 E), correspondiente a su participación accionaría, en la Sociedad Mercantil “ARAIMA SARL” debidamente constituida en París, República Francesa, por ante la Secretaría del Tribunal de Comercio en fecha 06 de Julio de 2006, bajo el Nº 57348, número de identificación 490 902 384 R.C.S. NANTERRE con sucursal en la Ciudad de Madrid España, mediante la apertura de una Participación Bancaria en el Banco de Crédito Industrial y Comercial, con sede en la Ciudad de París, Francia, cuya única beneficiaría será la cónyuge MARIANA OLIVA TORRES. Dicha participación o colocación bancaria le será entregada a la ciudadana MARIANA OLIVA TORRES, mediante cheque a su favor, dentro de 1 año, contado a partir del día 1 de Mayo de 2010, y le serán cancelados igualmente, los intereses bancarios correspondientes. El cónyuge FARNCISCO MERIÑO TERAN, antes identificado, quedará como único y exclusivo propietario de CUARENTA (40) acciones que posee la comunidad conyugal en la Sociedad Mercantil “ARAIMA SARL”, debidamente constituida en la Ciudad de París, República Francesa, por ante la secretaría del Tribunal de Comercio, en fecha 06 de Julio de 2006, bajo el Nº 57348, Nº de identificación 490 902 384 R.C.S. NANTERRE con sucursal en la Ciudad de Madrid España, con valor de CIENTO TRECE MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CUARENTA (Bs. 113.425,40), equivalente a VEINTE MIL EUROS (20.000,00 E).

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 1, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, el día treinta (30) de Abril de dos mil diez (2010), admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho. Y por sentencia de fecha 05 de Mayo de 2010, dictó la resolución declarando la separación en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil. Asimismo se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia y oficiar a Proufam.

En fecha 23 de Junio de 2010, se notificó la Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 23 de Julio de 2010, se agregó la boleta al presente expediente.

En fecha 28 de Julio de 2011, los ciudadanos FRANCISCO JUNIOR MERIÑO TERÁN y MARIANA ANDREINA OLIVA TORRES titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 10.549.806 y V.- 15.060.409, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio Alberto Silva Guedes, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7474, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido mas de un año, sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges.

Mediante sentencia de fecha 05 de Agosto de 2011, este Tribunal declaró:
A. CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio requerida por los ciudadanos FRANCISCO JUNIOR MERIÑO TERÁN y MARIANA ANDREINA OLIVA TORRES.
B. DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo Estado Zulia, el día 23 de Octubre de 2005, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 392, expedida por la mencionada autoridad.
C. En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de la niña VICTORIA ANDREA MERIÑO OLIVA, será compartida por ambos padres; y la custodia de la mencionada niña será ejercida por la madre.
D. En relación al régimen de convivencia familiar, el padre podrá visitar libremente a la menor, en su domicilio en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, sin limitaciones. En cuanto a la época de vacaciones, cada cónyuge asumirá por separado los gastos que este período genere, como boletos aéreos, costos de hoteles, comida y demás. Tomarán acuerdos concertados para el traslado de la menor a la Ciudad de París, República Francesa para que la niña pueda compartir con su progenitor. Las vacaciones de la menor, días feriados, fiestas navideñas y otras celebraciones se tratarán en todo momento de que sean compartidas por ambos progenitores, salvando los obstáculos que por la ubicación geográfica del padre puedan presentarse, con especial atención a la edad de la niña.
E. Referente a la Obligación de manutención, el padre se obliga a suministrar la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00) mensuales, para sus gastos de alimentación, educación y vivienda. La progenitora de la niña también colaborará con los gastos del hogar, donde convive actualmente en compañía de la menor VICTORIA ANREA MERIÑO OLIVA. Con respecto a los gastos extraordinarios de la menor, como útiles escolares, uniformes, aguinaldos, juguetes, serán cubiertos por ambos progenitores.
F. En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, ambos cónyuges declaran que decidieron liquidar los bienes de la siguiente manera:
El cónyuge Francisco Meriño, antes identificado, le entregará a la cónyuge, la suma de Bolívares CIENTO SETENTA MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 178138.10), siempre equivalente a TREINTA MIL EUROS (30.000 E), correspondiente a su participación accionaría, en la Sociedad Mercantil "ARAIMA SARL" debidamente constituida en París, República Francesa, por ante la Secretaría del Tribunal de Comercio en fecha 06 de Julio de 2006, bajo el Nº 57348, número de identificación 490 902 384 R.C.S. NANTERRE con sucursal en la Ciudad de Madrid España, mediante la apertura de una Participación Bancaria en el Banco de Crédito Industrial y Comercial, con sede en la Ciudad de París, Francia, cuya única beneficiaría será la cónyuge MARIANA OLIVA TORRES. Dicha participación o colocación bancaria le será entregada a la ciudadana MARIANA OLIVA TORRES, mediante cheque a su favor, dentro de 1 año, contado a partir del día 1 de Mayo de 2010, y le serán cancelados igualmente, los intereses bancarios correspondientes. El cónyuge FRANCISCO MERIÑO TERAN, antes identificado, quedará como único y exclusivo propietario de CUARENTA (40) acciones que posee la comunidad conyugal en la Sociedad Mercantil "ARAIMA SARL", debidamente constituida en la Ciudad de París, República Francesa, por ante la secretaría del Tribunal de Comercio, en fecha 06 de Julio de 2006, bajo el Nº 57348, Nº de identificación 490 902 384 R.C.S. NANTERRE con sucursal en la Ciudad de Madrid España, con valor de CIENTO TRECE MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CUARENTA (Bs. 113.425,40), equivalente a VEINTE MIL EUROS (20.000,00 E).

Mediante diligencia de fecha 21 de Noviembre de 2011, la ciudadana MARIANA ANDREINA OLIVA TORRES, antes identificada, asistida por el Abogado ALBERTO SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.474, solicitó se ponga en estado de ejecución la sentencia de fecha 05 de Agosto de 2011, y asimismo, solicitó cuatro (4) copias certificadas de la referida sentencia.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 05 de Agosto de 20011, este Tribunal declaró: A.- CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio requerida por los ciudadanos FRANCISCO JUNIOR MERIÑO TERÁN y MARIANA ANDREINA OLIVA TORRES. B.- DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo Estado Zulia, el día 23 de Octubre de 2005, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 392, expedida por la mencionada autoridad. C.- En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de la niña VICTORIA ANDREA MERIÑO OLIVA, será compartida por ambos padres; y la custodia de la mencionada niña será ejercida por la madre. D.- En relación al régimen de convivencia familiar, el padre podrá visitar libremente a la menor, en su domicilio en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, sin limitaciones. En cuanto a la época de vacaciones, cada cónyuge asumirá por separado los gastos que este período genere, como boletos aéreos, costos de hoteles, comida y demás. Tomarán acuerdos concertados para el traslado de la menor a la Ciudad de París, República Francesa para que la niña pueda compartir con su progenitor. Las vacaciones de la menor, días feriados, fiestas navideñas y otras celebraciones se tratarán en todo momento de que sean compartidas por ambos progenitores, salvando los obstáculos que por la ubicación geográfica del padre puedan presentarse, con especial atención a la edad de la niña. D.- Referente a la Obligación de manutención, el padre se obliga a suministrar la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00) mensuales, para sus gastos de alimentación, educación y vivienda. La progenitora de la niña también colaborará con los gastos del hogar, donde convive actualmente en compañía de la menor VICTORIA ANREA MERIÑO OLIVA. Con respecto a los gastos extraordinarios de la menor, como útiles escolares, uniformes, aguinaldos, juguetes, serán cubiertos por ambos progenitores. F.- En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, ambos cónyuges declaran que decidieron liquidar los bienes de la siguiente manera: El cónyuge Francisco Meriño, antes identificado, le entregará a la cónyuge, la suma de Bolívares CIENTO SETENTA MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 178138.10), siempre equivalente a TREINTA MIL EUROS (30.000 E), correspondiente a su participación accionaría, en la Sociedad Mercantil "ARAIMA SARL" debidamente constituida en París, República Francesa, por ante la Secretaría del Tribunal de Comercio en fecha 06 de Julio de 2006, bajo el Nº 57348, número de identificación 490 902 384 R.C.S. NANTERRE con sucursal en la Ciudad de Madrid España, mediante la apertura de una Participación Bancaria en el Banco de Crédito Industrial y Comercial, con sede en la Ciudad de París, Francia, cuya única beneficiaría será la cónyuge MARIANA OLIVA TORRES. Dicha participación o colocación bancaria le será entregada a la ciudadana MARIANA OLIVA TORRES, mediante cheque a su favor, dentro de 1 año, contado a partir del día 1 de Mayo de 2010, y le serán cancelados igualmente, los intereses bancarios correspondientes. El cónyuge FRANCISCO MERIÑO TERAN, antes identificado, quedará como único y exclusivo propietario de CUARENTA (40) acciones que posee la comunidad conyugal en la Sociedad Mercantil "ARAIMA SARL", debidamente constituida en la Ciudad de París, República Francesa, por ante la secretaría del Tribunal de Comercio, en fecha 06 de Julio de 2006, bajo el Nº 57348, Nº de identificación 490 902 384 R.C.S. NANTERRE con sucursal en la Ciudad de Madrid España, con valor de CIENTO TRECE MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CUARENTA (Bs. 113.425,40), equivalente a VEINTE MIL EUROS (20.000,00 E).

Asimismo, observa este Tribunal que una de las partes intervinientes en la presente causa, solicitó por diligencia de fecha 21 de Noviembre de 2011, la ejecución de la referida sentencia; y a razón de ello establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 05 de Agosto de 2011, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud realizada en fecha 21 de Noviembre de 2011, por la ciudadana MARIANA ANDREINA OLIVA TORRES, antes identificada, asistida por el Abogado ALBERTO SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.474, este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 05 de Agosto de 2011, en la cual se declaró Con Lugar la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, solicitada por los ciudadanos FRANCISCO JUNIOR MERIÑO TERAN y MARIANA ANDREINA OLIVA TORRES, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.549.806 y 15.060.409, respectivamente. Así se establece.

En virtud de lo antes expuesto, se ordena OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, introducida por los ciudadanos FRANCISCO JUNIOR MERIÑO TERAN y MARIANA ANDREINA OLIVA TORRES, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.549.806 y 15.060.409, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 392, de fecha 23 de Octubre de 2005. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) Poner en estado de ejecución la sentencia dictada por este Tribunal el 05 de Agosto de 2011, en relación a la Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, solicitada por los ciudadanos FRANCISCO JUNIOR MERIÑO TERAN y MARIANA ANDREINA OLIVA TORRES, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.549.806 y 15.060.409, respectivamente.

2°) ORDENA OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, introducida por los ciudadanos FRANCISCO JUNIOR MERIÑO TERAN y MARIANA ANDREINA OLIVA TORRES, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.549.806 y 15.060.409, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 392, de fecha 23 de Octubre de 2005.
3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Unipersonal Nº 1 (Temporal),

Abg. Militza Martínez Portillo
La Secretaria,

Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 2350, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo el Nº 4344, 4345 y 4346 . La Secretaria.-
Exp.: 17158.
HRPQ/677*