Exp: 4468
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana MARIEDDYS COROMOTO MARIN QUERO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-14.227.368, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio AUDREY BRICEÑO VELARDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.57.2901, actuando en representación de sus hijos ROBERT ALEJANDRO y RICARDO ANTONIO NAVA MARIN, de tres (03) años y siete (07) años de edad respectivamente.
Alega la ciudadana antes mencionada, que en fecha Diecisiete (17) de Junio de 2011, falleció ab-intestato, el ciudadano RICHARD GREGORIO NAVA HERRERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.9.746.064, padre de los niños antes mencionados y trabajador de la Empresa AgroNilvar, por lo que solicita se le conceda autorización judicial para cobrar las cantidades de dinero que le corresponden a sus hijos antes mencionados, por concepto de los beneficios laborales que en vida le correspondían al ciudadano antes identificado.
En fecha 25 de Octubre de 2011, se recibió, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho en este Tribunal la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 02 de Noviembre de 2011, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 15 de Noviembre de 2011, se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque los niños ROBERT ALEJANDRO y RICARDO ANTONIO NAVA MARIN, son beneficiarios de las cantidades de dinero que por concepto de beneficios laborales le correspondían en vida al ciudadano RICHARD GREGORIO NAVA HERRERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.9.746.064, padre de los niños antes mencionados y trabajador de la Empresa AgroNilvar.
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.
Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la ciudadana MARIEDDYS COROMOTO MARIN QUERO, a fin de que se le autorice a cobrar las cantidades de dinero que le puedan corresponder a sus hijos, ya que los mismos son beneficiarios de las cantidades de dinero que le correspondían en vida al ciudadano RICHARD GREGORIO NAVA HERRERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.9.746.064, padre de los niños antes mencionados y trabajador de la Empresa AgroNilvar.
Por ende, una vez cumplidos los requisitos de Ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa AgroNilvar, C.A, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden a los niños de autos, por concepto de los beneficios laborales que en vida le correspondían al ciudadano RICHARD GREGORIO NAVA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.9.746.064, padre de los niños antes mencionados y trabajador de la Empresa AgroNilvar, para su posterior depósito en la Entidad Bancaria Bicentenario. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
a) OFICIAR al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa AgroNilvar, con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero que le puedan corresponder a los niños ROBERT ALEJANDRO NAVA MARIN y RICARDO ANTONIO NAVA MARIN, de Tres (03) años y Siete (07) años de edad respectivamente, como beneficiarios de los conceptos laborales que en vida le correspondían al ciudadano RICHARD GREGORIO NAVA HERRERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.9.746.064, padre de los niños antes mencionados y trabajador de la Empresa AgroNilvar.
c) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de dos mil Once. 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Unipersonal No. 1 (Temporal)
Abog. Militza Martínez
La Secretaria
Mgs. Angélica Barrios.
En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° _____ en la carpeta de sentencias solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo el No. _____ La Secretaria -
HPQ/244-
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo; 24 de Noviembre de 2.011.
201° y 152°
OFICIO Nº _______
CIUDADANO:
DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS DE LA EMPRESA AGRONILVAR, C.A
CIUDAD-
Participo a usted, que por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No4468, contentivo de Autorización para Cobrar, solicitada por la ciudadana MARIEDDYS COROMOTO MARIN QUERO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-14.227.368 y madre de los niños ROBERT ALEJANDRO NAVA MARIN y RICARDO ANTONIO NAVA MARIN, de tres (03) años y siete (07) años de edad respectivamente, este Órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a fin de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cantidades de dinero que le pueda corresponder a los niños antes mencionados como beneficiarios de los conceptos laborales que en vida le correspondían al ciudadano RICHARD GREGORIO NAVA HERRERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.9.746.064, padre de los niños antes mencionados y trabajador de la Empresa AgroNilvar.
DIOS Y FEDERACION
ABOG. MILITZA MARTINEZ
LA JUEZA UNIPERSONAL N°1 (TEMPORAL)
HPQ/244
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