Exp: 4461
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana YOLEIDA MARGARITA CASTRO VIUDA DE BOHORQUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-9.792.985, domiciliada en el Barrio Raúl Leoni, calle 103, con avenida 70ª, casa S/N, entrando por la Iglesia El Carmen en jurisdicción de la Parroquia Venancio Pulgar de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio NELSON SOTO CAMARGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.17.872, actuando en representación de sus hijos LUIS GERARDO y LUIS GUSTAVO BOHORQUEZ CASTRO, de quince (15) años y once (11) años de edad respectivamente, así como en beneficio de los ciudadanos GABRIEL ENRIQUE, YSILIO JOSE y ZULEMA DEL CARMEN BOHORQUEZ BOHORQUEZ, de treinta y ocho (38) años, treinta y siete (37) años y treinta y seis (36) años de edad respectivamente..
Alega la ciudadana antes mencionada, que en fecha Veintiuno (21) de Abril de 2011, falleció ab-intestato, el ciudadano GONZALO SEGUNDO BOHORQUEZ ANDRADE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.3.930.976, padre de sus hijos y de los ciudadanos antes mencionados y trabajador al servicio del Instituto Socialista de la Pesca y Agricultura, por lo que solicita se le conceda autorización judicial para cobrar la cuota parte de las cantidades de dinero que le corresponden a sus hijos antes mencionados, por concepto de los beneficios laborales que en vida le correspondían al ciudadano antes identificado, así como de la cuota parte que le corresponden por concepto de póliza de seguro de vida contratada por el prenombrado ciudadano en vida con la Empresa Aseguradora Star Seguro, C.A
En fecha 19 de Octubre de 2011, se recibió, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho en este Tribunal la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 02 de Noviembre de 2011, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 16 de Noviembre de 2011, se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque el adolescente y niño LUIS GERARDO y LUIS GUSTAVO BOHORQUEZ CASTRO, son beneficiarios de la cuota parte de las cantidades de dinero que por concepto de beneficios laborales le correspondían en vida al ciudadano GONZALO SEGUNDO BOHORQUEZ ANDRADE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.3.930.976, padre de sus hijos y de los ciudadanos antes mencionados y trabajador al servicio del Instituto Socialista de la Pesca y Agricultura, así como de la cuota parte que le corresponden por concepto de póliza de seguro de vida contratada por el prenombrado ciudadano en vida con la Empresa Aseguradora Star Seguro, C.A.
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.
Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la ciudadana YOLEIDA MARGARITA CASTRO VIUDA DE BOHORQUEZ, a fin de que se le autorice a cobrar las cantidades de dinero que le puedan corresponder a sus hijos, ya que los mismos son beneficiarios de la cuota parte de aquellas que por concepto laborales le correspondían en vida al ciudadano GONZALO SEGUNDO BOHORQUEZ ANDRADE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.3.930.976, padre del adolescente y niño de autos y trabajador al servicio del Instituto Socialista de la Pesca y Agricultura, así como de la cuota parte de las cantidades de dinero que le corresponden por concepto de póliza de seguro de vida, contratada por el prenombrado ciudadano en vida, con la Empresa Aseguradora Star Seguro, C.A.
Por ende, una vez cumplidos los requisitos de Ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar oficiar al Departamento de Recursos Humanos del Instituto Socialista de la Pesca y la Agricultura, al Banco Agrícola y a la Empresa Aseguradora Star Seguro, C.A, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden al adolescente y niños de autos, por concepto de los beneficios laborales que en vida le correspondían al ciudadano GONZALO SEGUNDO BOHORQUEZ ANDRADE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.3.930.976, padre del adolescente y niño antes mencionado, así como de aquellas que le corresponden por concepto de póliza de seguro, contratada por el prenombrado ciudadano en vida con la referida Empresa Aseguradora, para su posterior depósito en la Entidad Bancaria Bicentenario. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
a) OFICIAR al Departamento de Recursos Humanos del Instituto Socialista de la Pesca y la Agricultura, al Banco Agrícola y a la Empresa Aseguradora Star Seguros, C.A, con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero que le puedan corresponder al adolescente y niño LUIS GERARDO y LUIS GUSTAVO BOHORQUEZ CASTRO, de quince (15) años y once (11) años de edad respectivamente, como beneficiarios de los conceptos laborales que en vida le correspondían al ciudadano GONZALO SEGUNDO BOHORQUEZ ANDRADE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.3.930.976, padre del adolescente y niño antes mencionado, así como de la cuota parte que le corresponden por concepto de póliza de seguro de vida contratada por el prenombrado ciudadano en vida con la Empresa Aseguradora Star Seguro, C.A
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de dos mil Once. 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Unipersonal No. 1 (Temporal)
Abog. Militza Martínez
La Secretaria
Mgs. Angélica Barrios.
En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° _____ en la carpeta de sentencias solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo el No. _____ La Secretaria -
HPQ/244-
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo; 24 de Noviembre de 2.011.
201° y 152°
OFICIO Nº _______
CIUDADANO:
DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS DEL INSTITUTO SOCIALISTA DE LA PESCA Y LA AGRICULTURA.
CIUDAD-
Participo a usted, que por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No. 4461, contentivo de Autorización para Cobrar, solicitada por la ciudadana YOLEIDA MARGARITA CASTRO VIUDA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-9.792.985 y madre del adolescente y niño LUIS GERARDO y LUIS GUSTAVO BOHORQUEZ CASTRO, de quince (15) años y once (11) años de edad respectivamente, este Órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a fin de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cantidades de dinero que le pueda corresponder al adolescente y niño antes mencionados como beneficiarios de los conceptos laborales que en vida le correspondían al ciudadano GONZALO SEGUNDO BOHORQUEZ ANDRADE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.3.930.976 y padre de los prenombrados menores de edad.
DIOS Y FEDERACION
ABOG. MILITZA MARTINEZ
LA JUEZA UNIPERSONAL N°1 (TEMPORAL)
HPQ/244
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo; 24 de Noviembre de 2.011.
201° y 152°
OFICIO Nº _______
CIUDADANO:
GERENTE DEL BANCO AGRÍCOLA.
CIUDAD-
Participo a usted, que por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No. 4461, contentivo de Autorización para Cobrar, solicitada por la ciudadana YOLEIDA MARGARITA CASTRO VIUDA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-9.792.985 y madre del adolescente y niño LUIS GERARDO y LUIS GUSTAVO BOHORQUEZ CASTRO, de quince (15) años y once (11) años de edad respectivamente, este Órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a fin de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cantidades de dinero que le pueda corresponder al adolescente y niño antes mencionados como beneficiarios de cualquier haber que en vida le correspondía al ciudadano GONZALO SEGUNDO BOHORQUEZ ANDRADE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.3.930.976 y padre de los prenombrados menores de edad.
DIOS Y FEDERACION
ABOG. MILITZA MARTINEZ
LA JUEZA UNIPERSONAL N°1 (TEMPORAL)
HPQ/244
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo; 24 de Noviembre de 2.011.
201° y 152°
OFICIO Nº _______
CIUDADANO:
EMPRESA ASEGURADORA STAR SEGURO, C.A.
CIUDAD-
Participo a usted, que por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No. 4461, contentivo de Autorización para Cobrar, solicitada por la ciudadana YOLEIDA MARGARITA CASTRO VIUDA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-9.792.985 y madre del adolescente y niño LUIS GERARDO y LUIS GUSTAVO BOHORQUEZ CASTRO, de quince (15) años y once (11) años de edad respectivamente, este Órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a fin de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cantidades de dinero que le pueda corresponder al adolescente y niño antes mencionados por concepto de póliza de seguro, contratada en vida por quien llevara por nombre GONZALO SEGUNDO BOHORQUEZ ANDRADE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.3.930.976 y padre los prenombrados menores de edad.
DIOS Y FEDERACION
ABOG. MILITZA MARTINEZ
LA JUEZ UNIPERSONAL N°1 (TEMPORAL)
HPQ/244
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