Exp: 4458




República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana NURQUIA JOSEFINA PARRA BOSCAN, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-10.918.338, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio MARIA OROSCO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.40.799, actuando en representación de su hijo ISAIAS DAVID DELGADO PARRA, de nueve (09) años de edad.

Alega la ciudadana antes mencionada, que en fecha Trece (13) de Agosto de 2011, falleció ab-intestato, el ciudadano JAVIER ANGEL PARRA BOSCAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.9.751.711, y tío del niño antes mencionado, por lo que solicita se le conceda autorización judicial para cobrar la cuota parte de las cantidades de dinero que le corresponden a su hijo, el niño ISAIAS DAVID DELGADO PARRA, por concepto de la póliza de seguro de vida contratada en vida por el ciudadano JAVIER ANGEL PARRA BOSCAN, con la Empresa Aseguradora InterBank.

En fecha 18 de Octubre de 2011, se recibió, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho en este Tribunal la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En la misma fecha, la ciudadana NURQUIA JOSEFINA PARRA BOSCAN, asistida por la Abogada en ejercicio MARIA LUISA OROSCO ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.40.799, diligenció solicitando al Tribunal se sirviera oficiar a la Empresa Aseguradora InterBank, a los fines de notificarle que por ante este Juzgado cursaba autorización para cobrar en beneficio de su hijo, respecto a la póliza de seguro de vida contratada por quien en vida llevaba por nombre JAVIER ANGEL PARRA BOSCAN.

En fecha 20 de Octubre de 2011, el Tribunal ordenó oficiar a la Empresa Aseguradora InterBank, a los fines solicitados.

En fecha 02 de Noviembre de 2011, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 09 de Noviembre de 2011, se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque el niño ISAIAS DAVID DELGADO PARRA, es beneficiario de la cuota parte de las cantidades de dinero que por concepto de póliza de seguro de vida contratada por quien en vida llevara por nombre JAVIER ANGEL PARRA BOSCAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.9.751.711, con la Empresa Aseguradora InterBank.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la ciudadana NURQUIA JOSEFINA PARRA BOSCAN, a fin de que se le autorice a cobrar las cantidades de dinero que le puedan corresponder a su hijo, ya que el mismo es beneficiario de la cuota parte de las cantidades de dinero que le corresponde por concepto de la póliza de seguro de vida contrata por quien llevara en vida el nombre de JAVIER ANGEL PARRA BOSCAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.9.751.711.

Por ende, una vez cumplidos los requisitos de Ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa Aseguradora Interbank, para proceder al retiro de la cuota parte de las cantidades de dinero que le corresponden al niño de autos, por concepto de póliza de seguro de vida contratada por quien en vida llevara por nombre JAVIER ANGEL PARRA BOSCAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.9.751.711 y tío del niño ISAIAS DAVID DELGADO PARRA, para su posterior depósito en la Entidad Bancaria Bicentenario. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) OFICIAR al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa Aseguradora InterBank, con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cuta parte de las cantidades de dinero que le puedan corresponder al niño ISAIAS DAVID DELGADO PARRA, de nueve (09) años de edad, como beneficiario de la póliza de seguro de vida contratada por quien en vida llevara por nombre JAVIER ANGEL PARRA BOSCAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-9.751.711, y tío del niño de autos.
c) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de dos mil Once. 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Unipersonal No. 1 (Temporal)

Abog. Militza Martínez



La Secretaria

Mgs. Angélica Barrios.

En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° _____ en la carpeta de sentencias solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo el No. _____ La Secretaria -

HPQ/244-

















República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo; 24 de Noviembre de 2.011.
201° y 152°

OFICIO Nº _______
CIUDADANO:
DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS DE LA EMPRESA ASEGURADORA INTERBANK, C.A
CIUDAD-

Participo a usted, que por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No.4458, contentivo de autorización para Cobrar, solicitada por la ciudadana NURQUIA PARRA BOSCAN, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-10.918.338 y madre del niño ISAIAS DAVID DELGADO PARRA de nueve (09) años de edad, este Órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a fin de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cuota parte de las cantidades de dinero que le pueda corresponder al niño antes mencionado como beneficiario de la póliza de seguro de vida contratada por quien en vida llevara por nombre JAVIER ANGEL PARRA BOSCAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-9.751.711, y tío del niño de autos.


DIOS Y FEDERACION

ABOG. MILITZA MARTINEZ
LA JUEZA UNIPERSONAL N°1 (TITULAR)



HPQ/244