República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; incoada por la ciudadana ANA MARÍA LEAL BOHORQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.630.907, domiciliada en la Urbanización La Popular, sector 18, avenida 51, Nº 18 del Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por el Abogado Jaime Fernández, inscrito en el Inpreabogado bajo ele Nº 33705, en beneficio de sus hijos DAINIELYS DE LOS ANGELES Y MARIO MIGUEL LUGO LEAL, en contra del ciudadano MARIO RAMON LUGO CHARRIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº 13.372.053.
Mediante auto de fecha 15 de Noviembre de dos mil once (2011), el Tribunal recibió la presente solicitud, concediéndole tres (3) días a partir de la emisión del referido auto para que la ciudadana demandante presente de nuevo el respectivo escrito, en virtud de que el escrito consignado carece de firma tanto de la solicitante como del abogado que la asiste. En auto por separado se resolverá lo conducente.
En fecha 23 de Noviembre de 2011, la Abogada Militza Martínez Portillo, Jueza (Temporal) del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se AVOCÓ al conocimiento de la causa.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana ANA MARÍA LEAL BOHORQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.630.907, asistida por el Abogado Jaime Fernández, antes identificado, en beneficio de sus hijos DAINIELYS DE LOS ANGELES Y MARIO MIGUEL LUGO LEAL, no fue firmada por la referida ciudadana ni por el referido Abogado.
En este orden de ideas, Planiol y Ripert, en su obra titulada Trité Pratique de Droit Civil Francais, VII, núm. 1458, definen a la firma como “una inscripción manuscrita que indica el nombre de una persona que entiende hacer suyas las declaraciones del acto”.
La jurisprudencia argentina ha explicado de manera exacta que la firma “es el nombre escrito de una manera particular, según el modo habitual seguido por una persona en actos sometidos al cumplimiento de esas formalidades (J. A. T.34, pág. 130).
A este Respecto, en el caso de autos se observa que no existe la firma de la ciudadana ANA MARÍA LEAL BOHORQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.630.907, parte solicitante, ni del abogado asistente.
Es por estas razones, que la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana ANA MARÍA LEAL BOHORQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.630.907, asistida por el Abogado Jaime Fernández, antes identificado, en beneficio de sus hijos DAINIELYS DE LOS ANGELES Y MARIO MIGUEL LUGO LEAL, al no tener la firma de la referida solicitante, es inadmisible; y, así debe ser declarado.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• INADMISIBLE la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana ANA MARÍA LEAL BOHORQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.630.907, asistido por el Abogado Jaime Fernández, antes identificado, en beneficio de sus hijos DAINIELYS DE LOS ANGELES Y MARIO MIGUEL LUGO LEAL, en contra del ciudadano MARIO RAMON LUGO CHARRIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº 13.372.053, por las razones expuestas en la motiva de esta sentencia.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza Temporal Unipersonal Nº 1,
Abog. Militza Martínez Portillo
La Secretaria
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha, y en horas de despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 2332_.- La Secretaria.-
Exp.: 20785-
HPQ/379*
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