EXP. N° 1163



República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana MARINA JOSEFINA CUBILLAN, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. 10.411.488, actuando en representación de sus hijas RAIMARY VANESA y RUSMARY JOSE BRIÑEZ CUBILLAN, asistida por el abogado en ejercicio YGMER JOSE DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.686.

En fecha 22 de Noviembre de 2004, se recibió, se le dio entrada otorgándosele el N° 1163 y se admitió la solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público.

En fecha 02 de Diciembre de 2004, se dio por notificado la Fiscal del Ministerio Público, consignando posteriormente en fecha 02 de diciembre de 2004.

A través de sentencia Interlocutoria de fecha 08 de Diciembre de 2004, este Tribunal ordenó oficiar al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), con la finalidad de que remitieran en Cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero que le pueda corresponder a las adolescentes de autos, como heredero de su difunto padre ciudadano RAFAEL SEGUNDO BRIÑEZ, antes identificado.

Mediante auto de fecha 04 de Abril de 2005, este Tribunal ordenó abrir una Cuenta de Ahorros por la cantidad de (Bs. 672.318,42) en el Banco Industrial de Venezuela, a nombre de la adolescente de autos.

En fecha 26 de Julio de 2005, se entregó la libreta de ahorros N° 0003-0050-15-0101333439 a la ciudadana MARINA CUBILLAN RINCON.

A través de escrito de fecha 21 de Noviembre de 2011, la ciudadana RAIMARY BRIÑEZ CUBILLAN, venezolana, mayor, de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 21.162.934, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio YGMER DIAZ, solicitó a este Tribunal, le sea entregado el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del dinero que les corresponde del dinero depositado en las cuentas N° 0175-0060-68-0010007157 y N° 0175-0060-63-0060183778 en el Banco Bicentenario .

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la ciudadana RAIMARY BRIÑEZ CUBILLAN, ya es mayor de edad.

Por otro lado, tomando como prueba la copia certificada del acta de nacimiento N° 1064, de la cual se constata que la ciudadana RAIMARY BRIÑEZ CUBILLAN, ya tiene de dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente.
Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.

Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación alimentaría”.


Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad la ciudadana RAIMARY BRIÑEZ CUBILLAN, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que la mencionada ciudadana es mayor de edad, encontrándose la misma dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.

Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de RAIMARY BRIÑEZ CUBILLAN, es mayor de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa en cuanto a su persona, y así debe declararse.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

A) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NIÑEZ Y/O ADOLESCENCIA de la ciudadana RAIMARY BRIÑEZ CUBILLAN, antes identificada.
B) Se autoriza, a la ciudadana RAIMARY BRIÑEZ CUBILLAN, a retirar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en las cuentas de ahorros N° 0175-0060-68-0010007157 y N° 0175-0060-63-0060183778 en el Banco Bicentenario.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (22) días del mes de Noviembre de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Juez Unipersonal Nº 1,

Abg. Militza Martínez Portillo
La Secretaria,

Mgs. Angélica María Barrios

En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 2324 en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal durante el presente mes y año y se oficio bajo el N° 11-753. La Secretaria.


HPQ/342*

























República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 22 de Noviembre de 2011
11-753/EXP. 1163 201º y 152º

CIUDADANO:
GERENTE DE BANCO BICENTENARIO
CIUDAD.-

Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana RAIMARY BRIÑEZ CUBILLAN, titular de la cédula de identidad N° 21.162.934 a retirar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en las cuentas de ahorros N° 0175-0060-68-0010007157 y N° 0175-0060-63-0060183778, aperturada en esa entidad bancaria a nombre de los hermanos BRIÑEZ CUBILLAN y a la disposición del Tribunal en esa institución bancaria a su cargo.


D I O S Y F E D E R A C I O N

ABG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1


MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
LA SECRETARIA

HPQ/342*