PARTE NARRATIVA


Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana FRANCISCA RIVAS MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.830.721 actuando en nombre propio y en representación de su hijo JOSE LEONARDO MELENDEZ RIVAS, de dieciséis (16) años de edad, asistida por el Abogado WILLIAM MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.398, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, alegando que en fecha siete (07) de Julio de 2011, falleció Ab- intestato el ciudadano FRANCISCO ANTONIO MELENDEZ QUERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.517.470, según acta de defunción N° 815 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y solicita se declare a la solicitante en su condición de cónyuge y a su hijo JOSE LEONARDO MELENDEZ RIVAS como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FRANCISCO ANTONIO MELENDEZ QUERO, antes identificado.


A esa solicitud se le dio entrada el día (28) de Septiembre de 2.011, formando expediente con el N° 4439, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente. Asimismo se instó la parte solicitante consignar justificativo de testigos.-

Según diligencia de fecha (31) de Octubre del año 2011, la ciudadana FRANCISCA RIVAS MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.830.721, asistida por el Abogado WILLIAM MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.398, consignó justificativo de testigos.-

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:


PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña con copia certificada del acta de defunción N° 815 correspondiente al ciudadano FRANCISCO MELENDEZ QUERO, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 388 emanada del Registro Principal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento N° 1276 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, su hijo, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron justificativo de testigos emanado de la Notaria Pública Sexta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos LUZ MARIA CARDOZA PEÑA y PEDRO RAFAEL FERRER CACERES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos° V- 7.889.199 y 4.538.896 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante, a su hijo, que también conocieron al causante el cual falleció el siete (07) de Julio de 2011, quien era su esposo, con quien procreó un hijo de nombre JOSE LEONARDO MELENDEZ RIVAS y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.


Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana FRANCISCA RIVAS MELENDEZ, en su condición de cónyuge y al adolescente JOSE LEONARDO MELENDEZ RIVAS en su condición de hijo, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FRANCISCO ANTONIO MELENDEZ QUERO. Así se declara.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana FRANCISCA RIVAS MELENDEZ, en su condición de cónyuge y al adolescente JOSE LEONARDO MELENDEZ RIVAS en su condición de hijo, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FRANCISCO ANTONIO MELENDEZ QUERO, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.517.470, según acta de defunción N° 815 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.

Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (03) días del mes de Noviembre de dos mil once (2.011). 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (334) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614*