PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana CARMEN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.511.462, actuando en representación de su hijo EMMANUEL LICERO RODRIGUEZ, asistida por la Defensora Pública Abogada VIVIAM MONTILLA, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, alegando que en fecha once (11) de Julio de 2011, falleció Ab- intestato el ciudadano ENGELBERTH LICERO CASTILLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.242.632, según acta de defunción N° 254 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asimismo alegó que el causante estaba casado con la ciudadana MARLENE VALERA y que procreó otros hijos de nombres VANESSA LICERO, ENGELBERTH LICERO Y MARIANGELY LICERO y solicita se declare a la ciudadana MARLENE VALERA en su condición de cónyuge y a EMMANUEL LICERO RODRIGUEZ, VANESSA LICERO, ENGELBERTH LICERO Y MARIANGELY LICERO, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ENGELBERTH LICERO CASTILLO, antes identificado.
A esa solicitud se le dio entrada el día (16) de Noviembre de 2.011, formando expediente con el N° 4510, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña con copia certificada del acta de defunción N° 254 correspondiente al ciudadano ENGELBERTH LICERO CASTILLO, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 63 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 1403 y 105 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 109 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, 43 emanada por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, su hijo, los otros hijos del causante, su esposa, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron justificativo de testigos emanado de la Notaria Pública del Municipio San Francisco del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos JORGE SAYAGO LOPEZ y ROSA OSUMA CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos° V- 7.610.069 y 10.450.606 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante, a su hijo, que también conocieron al causante el cual falleció el once (11) de Julio de 2011, quien estaba casado con la ciudadana MARLENE VALERA, quien procreó cuatro hijos de nombres EMMANUEL LICERO RODRIGUEZ, VANESSA LICERO, ENGELBERTH LICERO Y MARIANGELY LICERO y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana MARLENE VALERA, en su condición de cónyuge y a los niños EMMANUEL LICERO RODRIGUEZ, VANESSA LICERO ESCALONA, ENGELBERTH LICERO VALERA Y MARIANGELY LICERO VALERA en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ENGELBERTH LICERO CASTILLO. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana MARLENE VALERA, en su condición de cónyuge y a los niños EMMANUEL LICERO RODRIGUEZ, VANESSA LICERO ESCALONA, ENGELBERTH LICERO VALERA Y MARIANGELY LICERO VALERA en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ENGELBERTH LICERO CASTILLO, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.242.632, según acta de defunción N° 254 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (16) días del mes de Noviembre de dos mil once (2.011). 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (350) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614*
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