República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos que el día 29 de julio de 2.011, se recibió por distribución solicitud de Carga Familiar, intentada por la ciudadana YESENIA DEL CARMEN PEREZ FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: 14.130.843, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Defensor Público Décimo Séptimo Abogado MANUEL PALMAR, en beneficio de la niña FERNANDA GABRIELA PEREZ FUENMAYOR.
La solicitud fue acompañada por:
a) Copia de la cédula de identidad de la solicitante. y de la abuela materna de la niña de autos.
b) Copia certificada del acta de nacimiento de la niña de autos.
c) Copia del carnet de la solicitante.
d) Copia certificada de la sentencia de Colocación Familiar.
A la presente solicitud se le dio entrada en fecha 29 de julio de 2011, ordenándose formar expediente y numerarlo, admitiendo la presente causa en cuanto ha lugar en Derecho, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la comparecencia de las ciudadanas NERIS MARGARITA FUENMAYOR GUERRA y YENNY CAROLINA PEREZ FUENMAYOR y de la niña de autos.
Por diligencia de fecha 22 de septiembre de 2011, la ciudadana NERIS MARGARITA FUENMAYOR GUERRA, titular de la cédula de identidad N° 7.822.837, asistida por el Defensor Público Décimo Séptimo Abogado MANUEL PALMAR, manifestó su voluntad y conformidad con la presente solicitud de de Carga Familiar asimismo, consignó que la progenitora de su hija ciudadana YENNY CAROLINA PEREZ FUENMAYOR, se encuentra domiciliada en Aruba, por lo que consignó su autorización a aceptación sobre la causa, mediante escrito apostillado por el departamento de Legislación de asuntos Jurídicos de Aruba.
En fecha 27 de septiembre de 2011, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, y en fecha 29 de septiembre de 2011, fue agregada al expediente y entregada la boleta por secretaría.
En fecha 07 de noviembre de 2011, la niña FERNANDA GABRIELA PEREZ FUENMAYOR, manifestó al Tribunal su opinión, manifestando que su abuela Neris y su tía Yesenia, cubren todos sus gastos.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Se evidencia del presente expediente que la tía materna ciudadana YESENIA DEL CARMEN PEREZ FUENMAYOR, se ha encargado de cubrir cabalmente las necesidades de su sobrina brindándole apoyo económico, cubriendo gastos concernientes a su alimentación, salud, vestimenta y educación, por cuanto la progenitora se encuentra residenciada en Aruba. Por otra parte, tanto la progenitora de la niña como la abuela materna que es quien tiene la Custodia legal de la niña por medio de una Colocación Familiar están de acuerdo con la presente solicitud. Se destaca del presente caso, que la ciudadana YESENIA DEL CARMEN PEREZ FUENMAYOR, desea que el Tribunal expida la Autorización Judicial, para presentar a la niña de autos ante la Institución Bancaria Bicentenario como su carga familiar, a objeto de que goce de todos los beneficios laborales, tales como: Seguro de Hospitalización y Cirugía y cualquier otro beneficio que la implemente a favor de la familia, y así poder garantizarle todo lo necesario para su desarrollo integral y un nivel de vida adecuado.
A tal efecto, establece los artículos 365 y 368 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:
“Obligación de Manutención:
Artículo 365. Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.
Artículo 368. Personas obligadas de manera subsidiaria.
Si el padre o la madre han fallecido, no tienen medios económicos o están impedidos para cumplir la Obligación de Manutención, ésta recae en los hermanos o hermanas mayores del respectivo niño, niña o adolescente; los ascendientes, por orden de proximidad; y los parientes colaterales hasta el tercer grado.(Subrayado por el Tribunal).
La obligación puede recaer, asimismo, sobre la persona que represente al niño, niña o adolescente, a falta del padre y de la madre, o sobre la persona a la cual le fue otorgada su Responsabilidad de Crianza”.
En el caso sub iudice, es criterio de este Órgano Jurisdiccional que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, está suficientemente demostrada la procedencia de la solicitud de Carga Familiar, para declarar a la niña FERNANDA GABRIELA PEREZ FUENMAYOR, como carga familiar de la ciudadana YESENIA DEL CARMEN PEREZ FUENMAYOR, ya que ha sido la misma quien se ha encargado de velar por la manutención, salud, vestido, educación y recreación de la niña FERNANDA GABRIELA PEREZ FUENMAYOR. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• CON LUGAR la solicitud de CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana YESENIA DEL CARMEN PEREZ FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: 14.130.843, en relación a la niña FERNANDA GABRIELA PEREZ FUENMAYOR, y en consecuencia, se declara a la niña FERNANDA GABRIELA PEREZ FUENMAYOR, como carga familiar de la ciudadana YESENIA DEL CARMEN PEREZ FUENMAYOR.
• Se ordena expedir una copia certificada de la presente resolución.
• Se ordena oficiar a la Entidad Financiera Bicentenario, a los fines de notificarle sobre la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 16 días del mes de Noviembre de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria.
Mgs. Angélica María Barrios.
En la misma fecha se publicó en horas de Despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 619 La Secretaria.
Exp.: 20213.
HRPQ/678*.
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