República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos ARLIN JOSÉ ARTEAGA CAMPO y CARMEN ALICIA GAMERO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 22.143.333 y E.- 83.143.759, respectivamente, domiciliados en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio Yanetsy Vilchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.466, refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante la Coordinación Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, el día 30 de Mayo de 2006, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 60, que consignaron. Igualmente solicitan de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos. De dicha unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos que llevan por nombre JOSÉ ANDRÉS de trece (13) años de edad, ARLIN JOSÉ de once (11) años de edad, LEIMAN JOSÉ de diez (10) años de edad y JESÚS DAVID ARTEAGA GAMERO de ocho (08) años de edad.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 1, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, el día veinticuatro (24) de Mayo de dos mil diez (2010), admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho, y por sentencia de fecha 26 de Mayo de 2010, dictó la resolución declarando la separación en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil. Asimismo se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia y oficiar a Proufam.
En fecha 10 de Junio de 2010, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 14 de Junio de 2010, se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaria de este Tribunal.
En fecha 25 de Octubre de 2011, los ciudadanos ARLIN JOSÉ ARTEAGA CAMPO y CARMEN ALICIA GAMERO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 22.143.333 y E.- 83.143.759, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio Miriam Pardo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.336, diligenciaron solicitando la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido mas de un año, sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges.
Mediante sentencia de fecha 31 de Octubre de 2011, este Tribunal declaró:
A. CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio requerida por los ciudadanos ARLIN JOSÉ ARTEAGA CAMPO y CARMEN ALICIA GAMERO HERNANDEZ.
B. DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Coordinación Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, el día 30 de Mayo de 2006, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 60, expedida por la mencionada autoridad.
C. En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza del adolescente JOSÉ ANDRÉS ARTEAGA GAMERO y de los niños ARLIN JOSÉ ARTEAGA GAMERO, LEIMAN JOSÉ ARTEAGA GAMERO y JESÚS DAVID ARTEAGA GAMERO, será compartida por ambos padres; la custodia del adolescente JOSÉ ANDRÉS ARTEAGA GAMERO y del niño JESÚS DAVID ARTEAGA GAMERO será ejercida por la madre, y la custodia de los niños ARLIN JOSÉ ARTEAGA GAMERO y LEIMAN JOSÉ ARTEAGA GAMERO será ejercida por su padre.
D. En relación al régimen de convivencia familiar, las partes acordaron que de manera cordial y armónica visitas cada quince (15) días, es decir, que el progenitor tendrá derecho a compartir cada quince (15) días y específicamente fines de semana con el adolescente JOSE ANDRES y el niño JESUS DAVID ARTEAGA GAMERO, previa comunicación vía telefónica con la progenitora para acordar el lugar donde podrá retirar al adolescente y al niño antes mencionado. Igualmente la progenitora compartirá cada quince (15) días con los niños ARLIN JOSE y LEIMAN JOSE ARTEAGA GAMERO. El progenitor tendrá derecho a llevarse los niños sobre los cuales no ejerza la custodia durante las vacaciones escolares a lugares de esparcimiento durante mas quince (15) días o mas previo acuerdo con la progenitora, el sitio o lugar donde los llevará, sería exclusiva responsabilidad del padre. Igualmente la progenitora podrá llevarse a los niños ARLIN JOSE y LEIMAN JOSE ARTEAGA GAMERO, a lugares de esparcimiento durante más de quince (15) días o más previo acuerdo con el progenitor, el sitio o lugar donde los llevara, será de exclusiva responsabilidad de la madre. Las vacaciones navideñas, el año nuevo y días feriados se convienen en forma alterna, de tal manera que los niños puedan disfrutar con sus familiares paternos y maternos tomando siempre en cuenta el parecer del niño, cumpliendo así con las obligaciones inherentes a la familia.
E. Referente a la Obligación de manutención, cada progenitor cubrirá los gastos íntegramente de los niños sobre los cuales ejerza la custodia, atendiendo que cada uno de ellos trabaja, y cuentan con un salario suficiente para cubrir las necesidades básicas de sus hijos, sobre los cuales ejerza la custodia, es decir gastos de alimentos, educación, vestidos y calzados, gastos médicos, hospitalización y demás gastos necesarios para contribuir con el desarrollo integral de los niños: Sin embrago cada progenitor se obliga a suministrarle vestido y calzado dos (2) veces al año específicamente durante los meses de julio y diciembre a los niños sobre los cuales no ejerza la custodia, es decir, que la progenitora suministrara vestidos y calzados en los meses de julio y diciembre de cada año a los niños ARLIN JOSE y LEIMAN JOSE ARTEAGA GAMERO, y el progenitor suministrara vestidos y calzados en los meses de julio y diciembre de cada año al adolescente JOSE ANDRES y al niño JESUS DAVID ARTEAGA GAMERO.
F. En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, ambos cónyuges declaran que no existen bienes que liquidar.
Mediante diligencia de fecha 15 de Noviembre de 2011, el ciudadano ARLIN ARTEAGA, antes identificado, asistido por la Abogada MIRIAM PARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.336, solicitó la ejecución de la sentencia de fecha 31 de Octubre de 2011, y asimismo, solicitó cuatro (4) copias certificadas de la referida sentencia.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 31 de Octubre de 2011, este Tribunal declaró:
A. CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio requerida por los ciudadanos ARLIN JOSÉ ARTEAGA CAMPO y CARMEN ALICIA GAMERO HERNANDEZ.
B. DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Coordinación Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, el día 30 de Mayo de 2006, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 60, expedida por la mencionada autoridad.
C. En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza del adolescente JOSÉ ANDRÉS ARTEAGA GAMERO y de los niños ARLIN JOSÉ ARTEAGA GAMERO, LEIMAN JOSÉ ARTEAGA GAMERO y JESÚS DAVID ARTEAGA GAMERO, será compartida por ambos padres; la custodia del adolescente JOSÉ ANDRÉS ARTEAGA GAMERO y del niño JESÚS DAVID ARTEAGA GAMERO será ejercida por la madre, y la custodia de los niños ARLIN JOSÉ ARTEAGA GAMERO y LEIMAN JOSÉ ARTEAGA GAMERO será ejercida por su padre.
D. En relación al régimen de convivencia familiar, las partes acordaron que de manera cordial y armónica visitas cada quince (15) días, es decir, que el progenitor tendrá derecho a compartir cada quince (15) días y específicamente fines de semana con el adolescente JOSE ANDRES y el niño JESUS DAVID ARTEAGA GAMERO, previa comunicación vía telefónica con la progenitora para acordar el lugar donde podrá retirar al adolescente y al niño antes mencionado. Igualmente la progenitora compartirá cada quince (15) días con los niños ARLIN JOSE y LEIMAN JOSE ARTEAGA GAMERO. El progenitor tendrá derecho a llevarse los niños sobre los cuales no ejerza la custodia durante las vacaciones escolares a lugares de esparcimiento durante mas quince (15) días o mas previo acuerdo con la progenitora, el sitio o lugar donde los llevará, sería exclusiva responsabilidad del padre. Igualmente la progenitora podrá llevarse a los niños ARLIN JOSE y LEIMAN JOSE ARTEAGA GAMERO, a lugares de esparcimiento durante más de quince (15) días o más previo acuerdo con el progenitor, el sitio o lugar donde los llevara, será de exclusiva responsabilidad de la madre. Las vacaciones navideñas, el año nuevo y días feriados se convienen en forma alterna, de tal manera que los niños puedan disfrutar con sus familiares paternos y maternos tomando siempre en cuenta el parecer del niño, cumpliendo así con las obligaciones inherentes a la familia.
E. Referente a la Obligación de manutención, cada progenitor cubrirá los gastos íntegramente de los niños sobre los cuales ejerza la custodia, atendiendo que cada uno de ellos trabaja, y cuentan con un salario suficiente para cubrir las necesidades básicas de sus hijos, sobre los cuales ejerza la custodia, es decir gastos de alimentos, educación, vestidos y calzados, gastos médicos, hospitalización y demás gastos necesarios para contribuir con el desarrollo integral de los niños: Sin embrago cada progenitor se obliga a suministrarle vestido y calzado dos (2) veces al año específicamente durante los meses de julio y diciembre a los niños sobre los cuales no ejerza la custodia, es decir, que la progenitora suministrara vestidos y calzados en los meses de julio y diciembre de cada año a los niños ARLIN JOSE y LEIMAN JOSE ARTEAGA GAMERO, y el progenitor suministrara vestidos y calzados en los meses de julio y diciembre de cada año al adolescente JOSE ANDRES y al niño JESUS DAVID ARTEAGA GAMERO.
F. En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, ambos cónyuges declaran que no existen bienes que liquidar.
Asimismo, observa este Tribunal que una de las partes intervinientes en la presente causa, solicitó por diligencia de fecha 15 de Noviembre de 2011 la ejecución de la referida sentencia; y a razón de ello establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 31 de Octubre de 2011, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud realizada en fecha 15 de Noviembre de 2011, el ciudadano ARLIN ARTEAGA, antes identificado, asistido por la Abogada MIRIAM PARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.336, este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 31 de Octubre de 2011, en la cual se declaró Con Lugar la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, solicitada por los ciudadanos ARLIN JOSÉ ARTEAGA CAMPO y CARMEN ALICIA GAMERO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 22.143.333 y E.- 83.143.759, respectivamente. Así se establece.
En virtud de lo antes expuesto, se ordena OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, al Registro Civil del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral, a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, introducida por los ciudadanos ARLIN JOSÉ ARTEAGA CAMPO y CARMEN ALICIA GAMERO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 22.143.333 y E.- 83.143.759, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 60, de fecha 30 de Mayo de 2006. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) Poner en estado de ejecución la sentencia dictada por este Tribunal el 31 de Octubre de 2011, en relación a la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, solicitada por los ciudadanos ARLIN JOSÉ ARTEAGA CAMPO y CARMEN ALICIA GAMERO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 22.143.333 y E.- 83.143.759, respectivamente.
2°) ORDENA OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, al Registro Civil del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral, a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, introducida por los ciudadanos ARLIN JOSÉ ARTEAGA CAMPO y CARMEN ALICIA GAMERO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 22.143.333 y E.- 83.143.759, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 60, de fecha 30 de Mayo de 2006.
3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (16) días del mes de Noviembre de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular)
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 2316, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo el Nº 4243, 4244 y 4245. La Secretaria.-
Exp.: 17318
HRPQ/437
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