República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos MARIA LOURDES LOPEZ REVEROL y OSCAR RAMON LARRAZABAL MOLERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 10.410.917 y V.- 5.850.230, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio Ana López, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.318, refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 10 de Noviembre de 2007, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 240, que consignaron. Igualmente solicitan de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos. De dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre MARITZA VALENTINA LARRAZABAL LOPEZ de trece (13) años de edad.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 1, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, el día seis (06) de Abril de dos mil diez (2010), admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho, y por sentencia de fecha 12 de Abril de 2010, dictó la resolución declarando la separación en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil. Asimismo se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia y oficiar a Proufam.
En fecha 21 de Julio de 2011, el ciudadano OSCAR RAMON LARRAZABAL MOLERO, titular de la cédula de identidad N° V- 5.850.230, asistido por la Abogada en ejercicio KARELY URBINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.954, diligenció solicitando la conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio por haber transcurrido más de un año sin haber reconciliación entre los cónyuges.
En fecha 26 de Julio de 2011, este Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana MARIA LOURDES LOPEZ REVEROL, titular de la cédula de identidad N° V- 10.410.917, a fin de que exponga lo que a bien tenga en relación a la diligencia de fecha 21 de Julio de 2011.
En fecha 11 de Agosto de 2011, la ciudadana MARIA LOURDES LOPEZ REVEROL, titular de la cédula de identidad N° V- 10.410.917, se dio por notificada.
En fecha 19 de Octubre de 2011, el ciudadano OSCAR RAMON LARRAZABAL MOLERO, titular de la cédula de identidad N° V- 5.850.230, asistido por la Abogada en ejercicio KARELY URBINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.954, diligenció solicitando la conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, así como también le fueran proveídas copias certificadas luego de sentenciada la presente causa.
Mediante sentencia de fecha 31 de Octubre de 2011, este Tribunal declaró:
A. CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio requerida por los ciudadanos MARIA LOURDES LOPEZ REVEROL y OSCAR RAMON LARRAZABAL MOLERO.
B. DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 10 de Noviembre de 2007, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 240, expedida por la mencionada autoridad.
C. En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de la adolescente MARITZA VALENTINA LARRAZABAL LOPEZ, será compartida por ambos padres; y la custodia de la referida adolescente será ejercida por la madre.
D. En relación al régimen de convivencia familiar, el progenitor podrá ver a su hija cuantas veces lo desee, siempre y cuando no interrumpa con sus labores escolares y horas de descanso. Las épocas de semana santa, época decembrina, días feriados y fines de semanas serán alternados y compartidos por ambos progenitores.
E. Referente a la Obligación de manutención, el padre se compromete a suministrar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00). En el mes de Diciembre, el progenitor se compromete a entregar la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) adicionales, para los gastos concernientes a la época decembrina. De igual modo, se comprometen a sufragar los gastos extraordinarios como medicinas, consultas médicas, estudios, uniformes escolares, vestidos, juguetes, y todo lo que fuese necesario para el bienestar de la adolescente, correrán por cuenta de ambos progenitores.
F. En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, ambos cónyuges declaran que no existen bienes que liquidar.
Mediante diligencia de fecha 09 de Noviembre de 2011, el ciudadano OSCAR LARRAZABAL, antes identificado, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio Karely Urbina, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.954, solicitó la ejecución de la sentencia de fecha 31 de Octubre de 2011, y asimismo, solicitó cuatro (4) copias certificadas de la referida sentencia.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 31 de Octubre de 2011, este Tribunal declaró:
G. CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio requerida por los ciudadanos MARIA LOURDES LOPEZ REVEROL y OSCAR RAMON LARRAZABAL MOLERO.
H. DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 10 de Noviembre de 2007, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 240, expedida por la mencionada autoridad.
I. En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de la adolescente MARITZA VALENTINA LARRAZABAL LOPEZ, será compartida por ambos padres; y la custodia de la referida adolescente será ejercida por la madre.
J. En relación al régimen de convivencia familiar, el progenitor podrá ver a su hija cuantas veces lo desee, siempre y cuando no interrumpa con sus labores escolares y horas de descanso. Las épocas de semana santa, época decembrina, días feriados y fines de semanas serán alternados y compartidos por ambos progenitores.
K. Referente a la Obligación de manutención, el padre se compromete a suministrar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00). En el mes de Diciembre, el progenitor se compromete a entregar la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) adicionales, para los gastos concernientes a la época decembrina. De igual modo, se comprometen a sufragar los gastos extraordinarios como medicinas, consultas médicas, estudios, uniformes escolares, vestidos, juguetes, y todo lo que fuese necesario para el bienestar de la adolescente, correrán por cuenta de ambos progenitores.
L. En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, ambos cónyuges declaran que no existen bienes que liquidar.
Asimismo, observa este Tribunal que las partes intervinientes en la presente causa, solicitó por diligencia de fecha 09 de Noviembre de 2011 la ejecución de la referida sentencia; y a razón de ello establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 31 de Octubre de 2011, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud realizada en fecha 09 de Noviembre de 2011, el ciudadano OSCAR LARRAZABAL, antes identificado, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio Karely Urbina, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.954, este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 28 de Octubre de 2011, en la cual se declaró Con Lugar la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, solicitada por los ciudadanos MARIA LOURDES LOPEZ REVEROL y OSCAR RAMON LARRAZABAL MOLERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 10.410.917 y V.- 5.850.230, respectivamente. Así se establece.
En virtud de lo antes expuesto, se ordena OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Civil del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral, a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, introducida por los ciudadanos MARIA LOURDES LOPEZ REVEROL y OSCAR RAMON LARRAZABAL MOLERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 10.410.917 y V.- 5.850.230, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 240, de fecha 10 de Noviembre de 2007. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) Poner en estado de ejecución la sentencia dictada por este Tribunal el 31 de Octubre de 2011, en relación a la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, solicitada por los ciudadanos MARIA LOURDES LOPEZ REVEROL y OSCAR RAMON LARRAZABAL MOLERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 10.410.917 y V.- 5.850.230, respectivamente.
2°) ORDENA OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Civil del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral, a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, introducida por los ciudadanos MARIA LOURDES LOPEZ REVEROL y OSCAR RAMON LARRAZABAL MOLERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 10.410.917 y V.- 5.850.230, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 240, de fecha 10 de Noviembre de 2007
3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 16 días del mes de Noviembre de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 2295 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo el Nº 4222, 4223 y 4224. La Secretaria.-
Exp.: 16967
HRPQ/437
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