PARTE NARRATIVA


Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana FRANCIS SOFIA VILLALOBOS PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.214.264, actuando en nombre propio y en representación de su hermano el adolescente FRANCISCO ISMAEL VILLALOBOS PIRELA, de trece (13) años de edad, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Abogada MARNIE SILVA URDANETA, alegando que en fecha veinte (20) de Julio de 2010, falleció Ab- intestato su progenitor el ciudadano FRANCISCO JOSE VILLALOBOS NAVARRO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.163.461, según acta de defunción N° 555 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia y solicita se declare a la solicitante y a su hermano FRANCISCO ISMAEL VILLALOBOS PIRELA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FRANCISCO JOSE VILLALOBOS NAVARRO, antes identificado.


A esa solicitud se le dio entrada el día (13) de Diciembre de 2.010, formando expediente con el N° 4131 ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.



Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña con copia certificada del acta de defunción N° 555 correspondiente al ciudadano FRANCISCO JOSE VILLALOBOS NAVARRO, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimientos N° 312 y 455 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia.Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron justificativo de testigos emanado de la Notaria Pública Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos FRANCISCO JAVIER ALVAREZ Y PAOLA ANDREINA BARRIOS VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos° V- 14.524.805 y 18.724.468 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante, a su hermano, que también conocieron al causante el cual falleció el veinte (20) de Julio de 2010, quien procreó dos (02) hijos de nombres FRANCIS SOFIA VILLALOBOS PIRELA y FRANCISCO ISMAEL VILLALOBOS PIRELA y que ellas son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.


Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana FRANCIS SOFIA VILLALOBOS PIRELA y al adolescente FRANCISCO ISMAEL VILLALOBOS PIRELA en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FRANCISCO JOSE VILLALOBOS NAVARRO. Así se declara.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana FRANCIS SOFIA VILLALOBOS PIRELA y al adolescente FRANCISCO ISMAEL VILLALOBOS PIRELA en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FRANCISCO JOSE VILLALOBOS NAVARRO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.163.461, según acta de defunción N° 555 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (11) días del mes de Enero de dos mil diez (2.011). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA TEMPORAL,

MGS. SELENY VIVAS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (02) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614*