República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Consta en los autos Juicio contentivo de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana MARIBEL EMPERATRIZ BLANCO POLANCO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-13.396.537, asistida por el Abogado en ejercicio RUPERTO URRIBARRI UBERTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 26.092, en contra del ciudadano BENITO ENRIQUE BELTRAN CARVAJAL, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-9.763.211, en beneficio de sus hijos ANGEL BENITO y ADRIAN ENRIQUE BELTRAN BLANCO.

En fecha 19 de Agosto de 1994, el extinto Tribunal Tercero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitió cuanto ha lugar en derecho la presente demanda contentiva de Pensión Alimentaria, y en consecuencia, se ordenó darle entrada, formar expediente y numerarlo. Asimismo, se ordenó la comparecencia del obligado de autos, quien debía de comparecer al tercer día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, en el horario comprendido de 8:00 am a 2:00 pm. De igual manera, a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria, se ordenó retener la tercera parte (1/3) del sueldo que devengaba el ciudadano BENITO ENRIQUE BELTRAN CARVAJAL al servicio como destacado en el comando de Santa Cruz; la tercera parte (1/3) de las utilidades o bonificación especial de fin de año que pueda corresponderle al referido ciudadano, así como el cincuenta (50%) por ciento de las prestaciones sociales, caja de ahorros y cualquier otra cantidad que en caso de despido o retiro puedan corresponderle el prenombrado ciudadano. Finalmente, se ordenó oficiar a los fines que se sirviera remitir la capacidad económica del obligado de autos.

En fecha 22 de Noviembre de 1994, se notificó a la Procuradora de Menores del Estado Zulia, y en fecha 10 de Enero de 1995, se ordenó agregar la referida boleta a las actas que conforman el presente expediente.

En fecha 18 de Mayo de 1995, el extinto Jugado Tercero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, vista la solicitud realizada por la parte actora en el presente Juicio, ciudadana MARIBEL EMPERATRIZ BLANCO POLANCO, ordenó decretar Medida de Embargo sobre la tercer a parte de las vacaciones que le puedan corresponder al ciudadano obligado como empleado al Servicio de la Gobernación del Estado Zulia, así como sobre la tercera parte de la cantidad que por concepto de utilidades o bonificación especial de fin de año, le corresponda al obligado de autos.

En fecha 15 de Julio de 1996, el extinto Jugado Tercero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, vista la solicitud realizada por la parte actora en el presente Juicio, ciudadana MARIBEL EMPERATRIZ BLANCO POLANCO, ordenó decretar Medida de Embargo sobre la tercera parte de las vacaciones o bono vacacional le correspondían al ciudadano obligado, como empleado al Servicio de la Gobernación del Estado Zulia, sobre la tercera parte de la cantidad que por concepto de utilidades o bonificación especial de fin de año, le corresponda al obligado de autos, así como sobre el cien por ciento del beneficio de útiles escolares, juguetes y prima por hijos que percibía el prenombrado ciudadano.

En fecha 10 de Junio de 1997, el extinto Jugado Tercero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, vista la solicitud realizada por la parte actora en el presente Juicio, ciudadana MARIBEL EMPERATRIZ BLANCO POLANCO, ordenó decretar Medida de Embargo sobre la tercera parte de las utilidades o bonificación especial de fin de año que le correspondía al obligado de autos. Respecto a la solicitud de medidas de embargo sobre las vacaciones, el referido Tribunal negó lo solicitado, por cuanto con las medidas decretadas se encontraban garantizadas las pensiones alimentarias de los niños de autos.

En fecha 20 de Julio de 1998, el extinto Jugado Tercero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, vista la solicitud realizada por la parte actora en el presente Juicio, ciudadana MARIBEL EMPERATRIZ BLANCO POLANCO, ordenó decretar Medida de Embargo sobre la tercera parte de las vacaciones o bono vacacional le correspondían al ciudadano obligado, como empleado al Servicio de la Gobernación del Estado Zulia, sobre la tercera parte de la cantidad que por concepto de utilidades o bonificación especial de fin de año, le corresponda al obligado de autos, así como sobre el cien por ciento del beneficio de útiles escolares, juguetes y prima por hijos que percibía el prenombrado ciudadano.

En fecha 05 de Agosto de 1999, el ciudadano BENITO ENRRIQUE BEALTRAN, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE HELY OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 70.298, consignó escrito de contestación a la presente demanda incoada en su contra, así como las pruebas que pretendía hacer valer en el presente Juicio.

En fecha 01 de Febrero de 2000, el extinto Jugado Tercero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró con lugar la presente demanda contentiva de Reclamación Alimentaria, incoada por la ciudadana MARIBEL EMPERATRIZ BLANCO en contra del ciudadano BENITO ENRIQUE BELTRAN CARVAJAL y a favor de sus hijos BELTRAN BLANCO, ANGEL BENITO y ADRIAN ENRIQUE BELTRAN BLANCO, fijando los montos que por dicho concepto debía suministrar el obligado de autos. En la misma fecha, el Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana MARIBEL EMPERATRIZ BLANCO.

En fecha 15 de Marzo de 2000, el extinto Jugado Tercero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ordenó colocar en estado de ejecución la sentencia de fecha 01 de Febrero del año 2000.

En fecha 04 de Agosto de 2003, la Presidencia de la Sala de Juicio de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, acordó la distribución de la presente causa, a este Juzgado Unipersonal No. 01 de la Sala de Juicio de los Tribunales de Protección.

En fecha 05 de Agosto de 2003, el Tribunal ordenó recibir el presente expediente, y en consecuencia, se le dio entrada y se le asignó la misma numeración.

En fecha 19 de Septiembre de 2011, el ciudadano BENITO ENRIQUE BELTRAN CARVAJAL, asistido por el Abogado en ejercicio MELQUIADES PELEY, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.885, diligenció solicitando al Tribunal se sirviera declarar la extinción de la obligación de manutención, ordenando por consiguiente la suspensión inmediata de todas las medidas de embargo decretadas en su contra, oficiando a la Procuraduría General del Estado Zulia, a tales fines, previa notificación de sus hijos.

En la misma fecha, el prenombrado ciudadano confirió Poder Apud-Acta al Abogado en ejercicio MELQUIADES PELEY, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.885.

En fecha 22 de Septiembre de 2011, el Tribunal ordenó librar boleta de notificación a los ciudadanos ADRIAN ENRIQUE y ANGEL BELTRAN BLANCO, a lo fines de informarle que debían comparecer al segundo día de Despacho siguiente a la constancia de autos de su notificación, en las horas indicadas del Tribunal, para que expusieran lo que a bien tuviesen respecto a la diligencia de fecha 19 de Septiembre de 2011. Asimismo, el Tribunal ordenó librar Despacho de Comisión al Juzgado de los Municipios Mara, Páez e Insular Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines que practicara la notificación de los prenombrados ciudadanos.

En fecha 13 de Octubre de 2011, se recibieron las resultas del Despacho de Comisión por notificación, constante de nueve (09) folios y emanada del Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 21 de Octubre de 2011, el Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado en ejercicio MELQUIADES PELEY, antes identificado, diligenció manifestando que había transcurrido el lapso conferido por el Tribunal a los ciudadanos ADRIAN ENRIQUE y ANGEL BELTRAN BLANCO, sin que los mismos hicieran acto de presencia, por lo que solicitó se oficiara a la Procuraduría General del Estado Zulia a los fines que se sirvieran suspender las medidas de embargo que recaen sobre los conceptos laborales de su representado, extinguiendo la presente causa.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos ANGEL BENITO y ADRIAN ENRIQUE BELTRAN BLANCO, en la actualidad son mayores de edad.

Por otro lado, tomando como prueba las partidas de nacimiento de los prenombrados ciudadanos, las cuales rielan del folio del folio dos (02) al tres (03) del presente expediente, observa este Juzgador, que efectivamente los ciudadanos ANGEL BENITO y ADRIAN ENRIQUE BELTRAN BLANCO antes mencionada nacieron los días Veintitrés (23) de Agosto de 1990 y Diecinueve (19) de Diciembre de 1991; razón por la cual en la actualidad tienen Veintiún (21) años y Diecinueve (19) años de edad respectivamente, en consecuencia los mismos han alcanzado la mayoría de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículo 2° y 177° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente.
Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.

Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
h) Colocación familiar y colocación en entidad de atención.


Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de la ciudadanos ANGEL BENITO y ADRIAN ENRIQUE BELTRAN BLANCO, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que los mencionados ciudadanos son mayores de edad, encontrándose los mismos dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.
Por las razones antes expuestas y como quiera que los prenombrados ciudadanos, son mayores de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, una vez analizadas las actas que conforman el presente expediente, debe declarar extinguido el régimen de la niñez y/o adolescencia. En tal sentido se ordena oficiar a la Procuraduría General del Estado Zulia, así como al Departamento de Recursos Humanos de la Policía Regional del Estado Zulia, a los fines que se sirvan suspender todas las Medidas de Embargo que fueron decretadas por el extinto Juzgado Tercero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y que recaen sobre los conceptos laborales correspondientes al ciudadano BENITO ENRIQUE BELTRAN CARVAJAL.


PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

a) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NINEZ Y/O ADOLESCENCIA de los ciudadanos ANGEL BENITO y ADRIAN ENRIQUE BELTRAN BLANCO, antes identificado.
b) ARCHIVAR el presente expediente.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Once (11) días del mes de Noviembre del año 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1, (Titular)


Dr. Héctor Peñaranda Quintero

La Secretaria.


Mgs. Angélica Barrios.

En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº , en la carpeta de sentencias llevada por este Tribunal durante el presente mes y año. La Secretaria.
Exp: 20839
HPQ/244









































República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo; 11 de Noviembre de 2.011
201° y 152°

EXPEDIENTE Nº 20839- OFICIO Nº __________

CIUDADANO:
PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-

Participo a usted que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No. 20839, contentivo de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana MARIBEL EMPERATRIZ BLANCO POLANCO, titular de la Cédula de Identidad No.13.396.537 en contra del ciudadano BENITO ENRIQUE BELTRAN CARVAJAL, titular de la cédula de identidad No.9.763.211, ha ordenado oficiarle a los fines que se sirva SUSPENDER todas las Medidas de Embargo que fueron decretadas por el extinto Juzgado Tercero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y que recaen sobre los conceptos laborales del ciudadano antes mencionado, en virtud que sus hijos, los ciudadanos ANGEL BENITO y ADRIAN ENRIQUE BELTRAN BLANCO alcanzaron la mayoría de edad.

DIOS Y FEDERACION

DR. HÉCTOR PEÑARANDA QUINTERO

JUEZ UNIPERSONAL N°1 (TITULAR)




HPQ/ 244













República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo; 11 de Noviembre de 2.011
201° y 152°

EXPEDIENTE Nº 20839- OFICIO Nº __________

CIUDADANO:
DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS DE LA POLICIA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-

Participo a usted que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No. 20839, contentivo de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana MARIBEL EMPERATRIZ BLANCO POLANCO, titular de la Cédula de Identidad No.13.396.537en contra del ciudadano BENITO ENRIQUE BELTRAN CARVAJAL, titular de la cédula de identidad No.9.763.211, ha ordenado oficiarle a los fines que se sirva SUSPENDER todas las Medidas de Embargo que fueron decretadas por el extinto Juzgado Tercero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y que recaen sobre los conceptos laborales del ciudadano antes mencionado, en virtud que sus hijos, los ciudadanos ANGEL BENITO y ADRIAN ENRIQUE BELTRAN BLANCO alcanzaron la mayoría de edad.

DIOS Y FEDERACION

DR. HÉCTOR PEÑARANDA QUINTERO

JUEZ UNIPERSONAL N°1 (TITULAR)




HPQ/ 244