EXP. 20749
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos JOSMARLIN CHIQUINQUIRA LEAL ROA, LUZ MARINA ROA DE GONZALEZ y CARLOS RAMON GONZALEZ SUAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nos: 23.746.770, 9.704.652 y 7.975.576, asistidos por la Abogada MARIA CAROLINA VERA CARDENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.792, respectivamente, celebraron un Convenimiento sobre Custodia, en beneficio de la niña KAELY NICOLE LEAL ROA, de ocho (08) meses de edad, de la siguiente forma: La Responsabilidad de Crianza de la niña KAELY NICOLE LEAL ROA, será ejercida por la ciudadana JOSMARLIN LEAL ROA, pero encontrándose temporalmente imposibilitada en ser ejercida por su progenitora, encomienda en forma voluntaria y sin restricción alguna, de manera conjunta por los ciudadanos LUZ MARINA ROA DE GONZALEZ y CARLOS RAMON GONZALEZ SUAREZ, quienes se comprometen a satisfacer las necesidades materiales, físicas y emocionales de la misma.
La niña KAELY NICOLE LEAL ROA, permanecerá bajo la Custodia y Guarda Legal ejercida en forma personal de los ciudadanos LUZ MARINA ROA DE GONZALEZ y CARLOS RAMON GONZALEZ SUAREZ.
La ciudadana JOSMARLIN CHIQUINQUIRA LEAL ROA, antes identificada, autorizó a los ciudadanos LUZ MARINA ROA DE GONZALEZ y CARLOS RAMON GONZALEZ SUAREZ, a que representen legalmente a la niña KAELY NICOLE LEAL ROA, ante las autoridades civiles, administrativas, jurídicas, escolares y de identificación, a los fines que la representen, le obtengan sus documentos de identificación necesario de la misma como de la cédula de identidad y el Pasaporte Nacional de la niña, a los fines que pueda en el futuro obtener la documentación necesaria para que pueda identificarse y salir del país, en compañía de los mismos, para lo cual la ciudadana JOSMARLIN LEAL ROA autorizó plenamente a los ciudadanos LUZ MARINA ROA DE GONZALEZ y CARLOS RAMON GONZALEZ SUAREZ, para que actuando en forma personal o separadamente, hagan valer los derechos e intereses de la niña KAELY NICOLE LEAL ROA.
Ambas partes convinieron, expresamente que la progenitora ciudadana JOSMARLIN LEAL ROA, pueda visitar a la niña KAELY NICOLE LEAL ROA las veces y oportunidades que desee, siempre que signifique mantener contacto con su progenitora y se le garanticen sus derechos de mantener contacto directo con su progenitora, para lo cual convinieron expresamente los ciudadanos LUZ MARINA ROA DE GONZALEZ y CARLOS RAMON GONZALEZ SUAREZ.
En fecha 09 de Noviembre de 2.011, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo y ordenando notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el Convenimiento, solicitan la Homologación del mismo, con relación a la Custodia.
En este orden de ideas según lo dispuesto por el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dice:
“Artículo 359. Ejercicio de la Responsabilidad de Crianza.
El padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. En caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o de residencias separadas, todos los contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida conjuntamente por el padre y la madre.
Para el ejercicio de la Custodia se requiere el contacto directo con los hijos e hijas y, por tanto, deben convivir con quien la ejerza. El padre y la madre decidirán de común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijos o hijas. Cuando existan residencias separadas, el ejercicio de los demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercido por el padre y la madre. Excepcionalmente, se podrá convenir la Custodia compartida cuando fuere conveniente al interés del hijo o hija.(Subrayado por el Tribunal)
En caso de desacuerdo sobre una decisión de Responsabilidad de Crianza, entre ellas las que se refieren a la Custodia o lugar de habitación o residencia, el padre y la madre procurarán lograr un acuerdo a través de la conciliación, oyendo previamente la opinión del hijo o hija. Si ello fuere imposible, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente podrá acudir ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 177 de esta Ley”
“Artículo 361°”:
El juez o jueza puede revisar y modificar las decisiones en materia de Responsabilidad de Crianza, a solicitud de quien está sometido a la misma, si tiene doce años o más, o del padre o de la madre, o del Ministerio Público. Toda variación de una decisión anterior en esta materia, debe estar fundamentada en el interés del hijo o hija, quien debe ser oído u oída si la solicitud no ha sido presentada por él o ella. Asimismo, debe oírse al o a la Fiscal del Ministerio Público.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JOSMARLIN CHIQUINQUIRA LEAL ROA, LUZ MARINA ROA DE GONZALEZ y CARLOS RAMON GONZALEZ SUAREZ, realizaron convenimiento de Custodia, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Cesión de Custodia, de fecha 03 de Noviembre de 2011, celebrado por los ciudadanos JOSMARLIN CHIQUINQUIRA LEAL ROA, LUZ MARINA ROA DE GONZALEZ y CARLOS RAMON GONZALEZ SUAREZ, en beneficio de la niña KAELY NICOLE LEAL ROA y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) días del mes de Noviembre de 2.011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal N° 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria.
Mgs. Angélica maría Barrios.
En la misma, se publicó en horas de Despacho, el presente fallo bajo el Nº _____________, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
Exp. 20749
HPQ/ 451.
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