PARTE NARRATIVA


Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana MAYRA ALEJANDRA DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.524.984 actuando en representación de su hija GENESIS GABRIELA BELLO DUGARTE, de once (11) años de edad, asistida por la Defensora Pública Abogada LISBETH BRACAMONTE, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, alegando que en fecha primero (01) de Marzo de 2011, falleció Ab- intestato el ciudadano JOHNNY BELLO BADELL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.927.365, según acta de defunción N° 38 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y solicita se declare a su hija GENESIS GABRIELA BELLO DUGARTE como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano JOHNNY BELLO BADELL, antes identificado.


A esa solicitud se le dio entrada el día (08) de Noviembre de 2.011, formando expediente con el N° 4495, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.


Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:



PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña con copia certificada del acta de defunción N° 38 correspondiente al ciudadano JOHNNY BELLO BADELL, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento N° 1625 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, su hija, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron justificativo de testigos emanado de la Notaria Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos ANA JULIA DUGARTE Y JOSE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos° V- 9.740.297 y 2.880.425 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante, a su hija, que también conocieron al causante el cual falleció el primero (01) de Marzo de 2011, con quien procreó una hija de nombre GENESIS GABRIELA BELLO DUGARTE y que ella es su única y universal heredera. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.


Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la niña GENESIS GABRIELA BELLO DUGARTE en su condición de hija, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano JOHNNY BELLO BADELL. Así se declara.-



PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la niña GENESIS GABRIELA BELLO DUGARTE en su condición de hija, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano JOHNNY BELLO BADELL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.927.365, según acta de defunción N° 38 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.

Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.


Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (10) días del mes de Noviembre de dos mil once (2.011). 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (338) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614*