PARTE NARRATIVA


Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana AMPARO DEL SOCORRO MENDRALES AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.738.282 actuando en nombre propio y en representación de sus hijos NATHANAEL JOSUE, NATALIA ALEJANDRA, NATHAIRY CAROLINA Y NATHALY RUSEETT SANCHEZ MENDRALES, de diecisiete y nueve (17-09) años de edad los dos primeros de los nombrados y mayores de edad los dos últimos, asistida por la Defensora Pública Abogada ELEANNE FLORES LEON, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, alegando que en fecha veintisiete (27) de Julio de 2011, falleció Ab- intestato el ciudadano MERVIN RENE SANCHEZ ARAUJO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.975.366, según acta de defunción N° 1488 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y solicita se declare a la solicitante en su condición de cónyuge y a sus hijos NATHANAEL JOSUE, NATALIA ALEJANDRA, NATHAIRY CAROLINA Y NATHALY RUSEETT SANCHEZ MENDRALES como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano MERVIN RENE SANCHEZ ARAUJO, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día (28) de Septiembre de 2.011, formando expediente con el N° 4491, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:


PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña con copia certificada del acta de defunción N° 1488 correspondiente al ciudadano MERVIN RENE SANCHEZ ARAUJO, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 1365 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 1126 y 1127 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 761 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, 1790 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron justificativo de testigos emanado de la Notaria Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos GILBERTO TRUJILLO LLERENA y LILIANA MENDRALES AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos° V- 24.958.776 y 9.785.540 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante, a sus hijos, que también conocieron al causante el cual falleció el veintisiete (27) de Julio de 2011, quien era su esposo, con quien procreó cuatro hijos de nombres NATHANAEL JOSUE, NATALIA ALEJANDRA, NATHAIRY CAROLINA Y NATHALY RUSEETT SANCHEZ MENDRALES y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.


Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana AMPARO DEL SOCORRO MENDRALES AVENDAÑO, en su condición de cónyuge y al adolescente NATHANAEL JOSUE SANCHEZ MENDRALES, a la niña NATALIA ALEJANDRA SANCHEZ MENDRALES y a los ciudadanos NATHAIRY CAROLINA Y NATHALY RUSEETT SANCHEZ MENDRALES en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MERVIN RENE SANCHEZ ARAUJO. Así se declara.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana AMPARO DEL SOCORRO MENDRALES AVENDAÑO, en su condición de cónyuge y al adolescente NATHANAEL JOSUE SANCHEZ MENDRALES, a la niña NATALIA ALEJANDRA SANCHEZ MENDRALES y a los ciudadanos NATHAIRY CAROLINA Y NATHALY RUSEETT SANCHEZ MENDRALES en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MERVIN RENE SANCHEZ ARAUJO, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.975.366, según acta de defunción N° 1488 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.

Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (10) días del mes de Noviembre de dos mil once (2.011). 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (339) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614*