EXP. N° 3900



República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana JACQUELINE SORAYA HERNANDEZ DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. 11.500.258, actuando en representación de su hija JANOSKY EVERLEN MEDINA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 21.163.415, asistida por la abogada en ejercicio ROSARIO CARMONA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.445.

En fecha 21 de Julio de 2010, se recibió, se le dio entrada otorgándosele el N° 3900 y se admitió la solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público.

En fecha 04 de Agosto de 2010, se dio por notificado la Fiscal del Ministerio Público, consignando posteriormente en fecha 05 de agosto de 2010.

A través de sentencia Interlocutoria de fecha 12 de Agosto de 2010, este Tribunal ordenó oficiar a la Comandancia General de la Guardia Nacional, a la empresa Seguros Horizonte y al Banco Bicentenario, con la finalidad de que remitieran en Cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero que le pueda corresponder a la adolescente de autos, como heredera de su difunto padre ciudadano ELKYS MEDINA OSORIO, antes identificado.

Mediante auto de fecha 21 de Octubre de 2010, este Tribunal ordenó abrir una Cuenta de Ahorros por la cantidad de (Bs. 1.168,10) en el Banco Bicentenario, a nombre de la adolescente de autos.

En fecha 19 de Enero de 2011, se entregó la libreta de ahorros N° 0175-0060-10-0060465423 a la ciudadana JACQUELINE HERNANDEZ.

A través de escrito de fecha 09 de Noviembre de 2011, la ciudadana JANOSKY MEDINA HERNANDEZ, venezolana, mayor, de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 21.163.415, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio ROSARIO CARMONA MARTINEZ, solicitó a este Tribunal, le sea entregado la TOTALIDAD del dinero que les corresponde del dinero depositado que se encuentra depositado en el Banco Bicentenario.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la ciudadana JANOSKY MEDINA HERNANDEZ, ya es mayor de edad.

Por otro lado, tomando como prueba la copia certificada del acta de nacimiento N° 1415, de la cual se constata que la ciudadana JANOSKY MEDINA HERNANDEZ, ya tiene de dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente.
Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.

Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación alimentaría”.


Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad la ciudadana JANOSKY MEDINA HERNANDEZ, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que la mencionada ciudadana es mayor de edad, encontrándose la misma dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.

Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de JANOSKY MEDINA HERNANDEZ, es mayor de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa en cuanto a su persona, y así debe declararse.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

A) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NIÑEZ Y/O ADOLESCENCIA de la ciudadana, JANOSKY MEDINA HERNANDEZ, antes identificada.

B) Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (10) días del mes de Julio de 2.009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Mgs. Angelica María Barrios

En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 2227 en la carpeta de sentencias definitivas llevada por este Tribunal durante el presente mes y año. La Secretaria.


HPQ/342*