Exp. 3757
Convenimiento.-
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, tres (03) de noviembre de dos mil once (2.011).
201° y 152°

Vista el escrito de fecha Primero (01) de Noviembre de dos mil once (2.011) donde las partes intervinientes en la presente causa, celebran CONVENIMIENTO por ante este Tribunal. Por la parte actora el ciudadano JOSE LUIS URDANETA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.466.692, domiciliado en San José de Perijá, pero de tránsito por esta Ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del estado Zulia, actuando en este acto en su carácter de Sociedad Mercantil AGROPECUARIA MONTE SECO C.A., (“A.M.K” C.A.), identificada con el Número de Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J- 30536061-8, domiciliada en la Ciudad y Municipio Machiques de Perijá, estado Zulia, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha ocho (08) de Septiembre de dos mil seis (2006), bajo el Nº 60, Tomo 51-A, y actuando también en nombre propio como codemandado, en su carácter de fiador solidario, y también presente el ciudadano HUMBERTO JOSE ACEVEDO SHORTT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.873.635, y domiciliado en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, actuado en este acto como codemandado, en su carácter de fiador solidario, todos debidamente asistidos en este acto por el abogado CARLOS BRACHO LUENGO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.224 convienen con la Institución Financiera “BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A. BANCO UNIVERSAL”, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30778189-0, domiciliada en la ciudad de Caracas, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintidós (22) de enero de dos mil uno (2001), bajo el Nº 17, Tomo 10 A Pro, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JESÚS SARCOS MANZANERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.512.559, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.993 en su carácter de Apoderado Judicial. Este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las facultades que le otorga el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, Autoriza dicho CONVENIMIENTO formulado por las partes intervinientes en el presente juicio, lo homologa, le imparte su aprobación, y lo pasa por autoridad de cosa juzgada.

En consecuencia de lo anterior referido se abstiene de archivar el presente expediente, hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de lo aquí establecido. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ,

DR. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO.

LA SECRETARIA ACC.,

ABOG. MARLYN BEATRIZ MORILLO MONTIEL.

LECS/mbmm/isa.-