EXPEDIENTE N° 36.552
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
(INTIMACIÓN) NO SENT.518
GPV
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS RESUELVE:
Por escrito presentados ante la Secretaría de este Tribunal, en fecha veintiocho (28) y treinta y uno (31) de Octubre del año 2011, por los Abogados en ejercicio ALIRIO HERNANDEZ Y ANGEL CHAVEZ, inscritos en el Inpreabogado Nº70.088 y 18.746, respectivamente, procediendo con el carácter de apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil ATRELLUS DE VENEZUELA, C.A. identificada en actas, parte demandante en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) seguido en contra de SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS C.A. (INVERCONPRO) identificada en actas; en donde solicita: “ … DECRETE l MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVIO sobre los créditos o acreencias que tenga a su favor la empresa demandada en la empresa PETROLEOS DE VENEZUELSA, S.A…. en consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previa las siguientes consideraciones:
El artículo 646 de nuestro Código de Procedimiento Civil vigente, consagra respecto a las medidas cautelares lo siguiente:

“Artículo 646. Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)

Ahora bien, analizada como ha sido la norma ut supra transcrita y verificado que la presente demanda se encuentra fundamentada en un instrumento privado (facturas); esta sentenciadora vista la solicitud realizada por la parte actora en el presente juicio por cuanto la medida cautelar en este procedimiento es de carácter preventivo y provisional y su presupuesto de hecho directo es el tipo de documento que fundamenta la demanda como el caso in comento facturas cumpliendo con lo establecido en el artículo 646 de nuestra ley adjetiva civil, le es procedente a esta Sentenciadora decretar la medida de embargo provisional solicitada. Así se Decide.-
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a fin de garantizar el cumplimiento de la obligación por parte de la demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 ut supra transcrito decreta:

• En el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) incoado por SOCIEDAD MERCANTIL ATRELLUS DE VENEZUELA, C.A en contra de SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS (INVERCONPRO), C.A antes identificados, medida provisional de embargo sobre los créditos o acreencias que en la empresa P.D.V.S.A, le pudiera corresponder a la demandada SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS (INVERCONPRO), C.A hasta cubrir la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON 62/100 (Bs.F 428.223,62) suma intimada. Dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Juzgado.

• Para la ejecución de las Medidas decretadas, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipios Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Líbrese despacho y remítase con oficio.


No se hace pronunciamiento sobre las costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.-
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los TRES días del mes de Noviembre de dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. GREGORIA DE LA CRUZ MEJIAS
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS

En la misma fecha anterior siendo las 9:45,AM previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No 518 en el legajo respectivo.


LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS 11 DE NOVIEMBRE 2011
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS