Exp.35914
Cumplimiento de Contrato
Y Daños y Perjuicios.
No.551.
M.R.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-

Consta de auto, que las Abogadas ZULEMA GARCIA y JANELLA GUERRA, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº26.081 y 109.532, respectivamente, actuando con carácter de Apoderadas Judiciales de la Asociación COOPERATIVA GUANCHI, constituida por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Miranda del Estado Zulia, en fecha 14 de Marzo del año 2006, bajo el No.17, Tomo 7, Protocolo Primero, demandaron por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS a la Empresa PALMICHAL S.C., inscrita en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 12 de Enero del año 1984, bajo el No.3, Tomo 3, Protocolo 1°.

- Esta demanda fue admitida en fecha diez de Febrero del año 2.010.-

- Mediante diligencia suscrita en fecha nueve de Noviembre del año en curso, las partes celebraron la siguiente transacción por ante éste Juzgado, el cual se transcribe a continuación:

“…En horas de despacho del dia de hoy, nueve (09) del mes de Noviembre de 2011… concurren al Tribunal las profesionales del derecho Zulema J. García de Fajula y Janella Guerra Solarte…inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 26081 y 109.532, respectivamente, con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, obrando en este acto con el carácter de apoderadas judiciales de la Asociación COOPERATIVA GUACHI… quien en lo adelante y a los efectos de la presente TRANSACCION JUDICIAL, se denominara LA ACCIONANTE…por una parte y por la otra, el profesional del derecho Jesús Ramón Naranjo…inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.124.143, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PALMICHAL S.C…quien en lo adelante y para los mismos efectos se denominara LA DEMANDADA… se conviene en celebrar como en efecto se celebra mediante el presente documento una transacción judicial definitiva e irrevocable como modo anormal de terminación del proceso…el cual se regirá por las cláusulas siguiente:…CUARTA: LA DEMANDADA se obliga frente a LA ACCIONANTE, a realizar el pago completo y definitivo establecido en el contrato de servicio objeto de la presente causa las cual es por un monto de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100. (Bs.145.500,00), mas los intereses de mora generados según el articulo 108 del Código de Comercio, intereses que ascienden a la cantidad de SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON 50/100 (BS.63.292.50), por concepto de cuarenta y tres punto cinco (43.5) meses de intereses de mora, calculados a uno por ciento (1%) mensual; computados desde el vencimiento de contrato hasta el 30/09/ 2011, para un monto total adeudado de DOSCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs, 208.792,50) … QUINTA: En este estado, LA DEMANDADA entrega en este acto a LA ACCIONANTE; la cantidad de DOSCIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON 65/100 (BS.204.616.65) en un cheque de gerencia librado por el Banco Provincial signado con el No.00040069, a favor de la Asociación COOPERATIVA DE TRANSPORTE GUACHI, R.L…como pago transaccional para dar por terminado el presente juicio, LA DEMANDADA en este mismo acto entrega a LA ACCIONANTE el comprobante de retención de impuesto sobre la renta, cuya cantidad retenida a la factura ya antes mencionada es por la cantidad de CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 85/100 CENTIMOS (Bs.4.175.,85)… sin que esto implique indemnización por pago alguno y así lo acepta expresamente la parte ACCIONANTE. SEXTA: Con el cabal cumplimiento de todas las prestaciones aquí acordadas por las partes, se tienen por satisfechas todas las pretensiones invocadas por ellas, en el escrito libelar y ambas partes renuncian a cualquier reclamo y no se deben nada por este concepto o algún otro…SEPTIMA: Ambas partes expresan que en lo atinente a los honorarios de los abogados actuantes, cada una de ellas, asumirá el pago de sus respectivos abogados… ”


- El Tribunal para resolver, observa:

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

- Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.-

- En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.-

Así las cosas y habiendo solicitado las partes la homologación del convenimiento efectuado, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponibles de los derechos involucrados.

En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, comparecieron las Abogadas ZULEMA GARCIA y JANELLA GUERRA, apoderadas actoras y el Abogado JESUS NARANJO, apoderado judicial de la parte demandada, en tal sentido se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo por las partes intervinientes en el presente juicio un convenimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

 HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrada por las partes en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS sigue la Empresa COOPERATIVA GUACHI en contra de la Empresa PALMICHAL, S.C., plenamente identificadas, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.-

 Se archivara el expediente en su oportunidad legal correspondiente.-

 No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-

Déjese por secretaria copias certificadas de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1384 del Código Civil y 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLÍQUESE e INSÉRTESE.-

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintinueve días del mes de Noviembre del año 2.011- Años 201 de la Independencia y 152 de la Federación.-
LA JUEZ

Dra. MARIA CRISTINA MORALES

LA SECRETARIA

Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS
En la misma fecha siendo las 9:30 am, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó sentencia que precede quedando inserto bajo el No.551, en el legajo respectivo. La Secretaria. La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, veintinueve de Noviembre del año 2011.- La Secretaria.