Exp. 36591
DIVORCIO
Sent. Nº 533
Tc/.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:
Consta de autos que el abogado JOSE LUIS MATHEUS, inpreabogado No. 110.064, actuando con el carácter de apoderado Judicial de la ciudadana DILCIA JOSEFINA MENDEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.828.609, domiciliada en el Municipio Baralt del Estado Zulia, parte demandante en el presente juicio de DIVORCIO seguido contra el ciudadano EMERITO JOSE YSAMBERTT RINCON, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-4.663.001, de igual domicilio, mediante escrito presentado ante la secretaría de este Tribunal, solicito medida preventiva de embargo en contra del demandado, ciudadano EMERITO JOSE YSAMBERTT RINCON, sobre el cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales que le puedan corresponder como trabajador de la empresa INDUSTRIAL DEL ZULIA, C.A...”. Fundamentada dicha petición en el artículo 191, Ordinal 3° del Código Civil Vigente.-
En consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 191, ordinal 3º del Código Civil, que establece:
"La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.
Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes: ....
... 3. Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes".
Asimismo el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
"En conformidad con el articulo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1° El embargo de bienes muebles;…"
Ahora bien, impuesta la Juez de este Tribunal del contenido de las actas observa, que la parte actora junto con la solicitud de medida acompañó copia certificada del acta de matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia Libertador del Municipio Baralt del Estado Zulia, signada con el Nº 16, de fecha 15 de Febrero de 1986, de la cual se constata la unión conyugal de los ciudadanos DILCIA JOSEFINA MENDEZ DIAZ y EMERITO JOSE YSAMBERTT RINCON; por lo que se comprueba la obligación que tiene el demandado con la demandante en virtud de la relación conyugal existente; en consecuencia esta Juzgadora, considera procedente decretar la medida preventiva solicitada por la parte demandante. Así se declara.
En tal sentido, a fin de garantizar los bienes gananciales que le corresponden en la comunidad conyugal, en aras de preservar los bienes adquiridos, ante la posible malversación o dilapidación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, se decreta: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre: el cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, que le pudieran corresponder al demandado, ciudadano EMERITO JOSE YSAMBERTT RINCON, titular de la cédula de identidad No. V-4.663.001, por su relación laboral con la empresa INDUSTRIAL DEL ZULIA, C.A., con ocasión a la terminación de su relación laboral, sea por despido, retiro, muerte, jubilación o cualquier otra causa; debiendo remitir estas cantidades en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal. Así se decide.-
Ahora bien, con respecto al decreto de medida sobre demás beneficios laborales que le puedan corresponder al demandado, este Tribunal niega la misma, en virtud de que la parte solicitante no indicó con precisión los conceptos sobre los cuales deba recaer dicha medida.- ASI SE DECIDE.-
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA:
- En el juicio de DIVORCIO seguido por DILCIA JOSEFINA MENDEZ DIAZ contra EMERITO JOSE YSAMBERTT RINCON, Medida Preventiva de Embargo sobre: el cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, que le pudieran corresponder al demandado, ciudadano EMERITO JOSE YSAMBERTT RINCON, antes identificado, por su relación laboral con la empresa INDUSTRIAL DEL ZULIA, C.A.,, en caso de retiro, despido, o por la causa que fuere; debiendo remitir estas cantidades en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
- Se niega la medida preventiva de embargo solicitada sobre demás beneficios laborales, por las razones antes expuestas- Así se decide.-
- Para la ejecución de la Medida de Embargo recaída sobre los referidos conceptos, se comisiona suficientemente a un Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien se ordena librar despacho y remitir con oficio.
No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y registrase la presente resolución. Déjese copia certificada por secretaría de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los quince (15) días del mes de noviembre del año 2.011. Años: 200º de la Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. GREGORIA DE LA CRUZ MEJIAS.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS.
En la misma fecha anterior siendo la(s) 9:00, a.m, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 533, en el legajo respectivo.
La Secretaria,
La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 15 de Noviembre de 2011.-
La Secretaria,
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