Expediente No. 36.579
Sent. Nº 525
DIVORCIO
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:

Consta de autos que la ciudadana ESTHER CAROLINA VARGAS GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.216.636 y con domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, parte demandante, asistida por la abogada en ejercicio JACKELINE MEDINA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.285, en el presente juicio de DIVORCIO seguido en contra del ciudadano LUIS ALEXANDER ESPINOZA RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-18.259.493 de igual domicilio, mediante escrito presentado ante la secretaría de este Tribunal, solicitó medida preventiva de embargo sobre: “… 50% del salario devengado por el ciudadano LUIS ALEXANDER…50% de las prestaciones sociales…vacaciones, utilidades y Liquidas, fondo de ahorro…fideicomiso y sus intereses y de cualquier otra asignación que sea embargable y que le pudiera corresponder a la parte demandada como trabajador de la empresa PDVSA…”

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191, ordinal 3º del Código Civil, que establece:

"La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.
Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes: ....
... 3. Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes".

Asimismo el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

"En conformidad con el articulo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1° El embargo de bienes muebles;…"

A fin de garantizar los bienes gananciales que le corresponden en la comunidad conyugal, en aras de preservar los bienes adquiridos, ante la posible malversación o dilapidación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre:

El cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, vacaciones, fideicomiso y sus intereses y fondo de ahorros, que le pudieran corresponder al ciudadano LUIS ALEXANDER ESPINOZA RODRIGUEZ por su relación laboral en la empresa P.D.V.S.A PETROLEO S.A. con ocasión a la terminación de su relación laboral, sea por despido, retiro, muerte, jubilación o cualquier otra causa; debiendo remitir estas cantidades en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal. Así se decide.-

Con respecto a los conceptos sueldo o salario bono Vacacional, Utilidades y liquidas, esta Juzgadora en observancia de que dichos conceptos son parte del salario del trabajador conforme lo establece el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, que textualmente dice:

" Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio , entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participaciones en los beneficios o Utilidades, sobresueldos, Bono Vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda".

Y por cuanto prevé el artículo 91 de la Constitución Nacional, una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones alimentarias (Artículo 91).


Así las cosas, y encuadrándose en parte, la solicitud hecha en la excepción de Ley, este Tribunal, a fin de garantizar la obligación alimentaria que tiene el cónyuge para con su esposa, quienes deben asistirse recíprocamente, este Juzgado considera procedente decretar Medida de Embargo Preventivo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el sueldo o salario que percibe el LUIS ALEXANDER ESPINOZA RODRIGUEZ ya identificado, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA, de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, la cual deberá ser entregada mensual y personalmente a la demandante la ciudadana ESTHER CAROLINA VARGAS GUTIERREZ, igualmente identificada. Así mismo se decreta medida preventiva de embargo sobre el treinta por ciento (30%) de las utilidades y Liquidas que le pueda corresponder al mencionado ciudadano en el presente año, Dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas a este Despacho en cheque de gerencia .Así se decide.-

En cuanto al decreto de medida sobre cualquier otra asignación que sea embargable, este Tribunal niega lo solicitado por cuanto la parte actora no indicó con precisión los conceptos a embargar. Asi se declara.

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

• En el juicio de DIVORCIO seguido por ESTHER CAROLINA VARGAS GUTIERREZ en contra de LUIS ALEXANDER ESPINOZA RODRIGUEZ ya identificados, medida preventiva de embargo sobre: 50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso e intereses de Fideicomiso, fondo de ahorros que le pudieran corresponder al ciudadano LUIS ALEXANDER ESPINOZA RODRIGUEZ por su relación laboral en la empresa P.D.V.S.A PETROLEO S.A. con ocasión a la terminación de su relación laboral, sea por despido, retiro, muerte, jubilación o cualquier otra causa; debiendo remitir estas cantidades en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal.
• Medida preventiva de embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el sueldo o salario que percibe el ciudadano LUIS ALEXANDER ESPINOZA RODRIGUEZ como trabajador en la empresa PDVSA, la cual deberá ser entregada mensual y personalmente a la ciudadana ESTHER CAROLINA VARGAS GUTIERREZ por ante las oficinas de dicha empresa. Así mismo, se decreta medida preventiva de embargo sobre el treinta por ciento (30%) de las utilidades y liquidas que le pueda corresponder a dicho ciudadano en el presente año, Dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas a este Despacho en cheque de gerencia
• Para la ejecución de las Medidas decretadas, se comisiona al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Almirante Padilla, Mara y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien se ordena librar despacho. Líbrese despacho y remítase con oficio.-
No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y registrase la presente resolución. Déjese copia certificada por secretaría de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los ONCE (11) días del mes de Noviembre de 2.011 Años: 201 de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Temporal,

DRA. GREGORIA DE LA CRUZ MEJIAS La Secretaria Temporal,
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA DE LOS ÁNGELES RÍOS

En la misma fecha anterior siendo las 10:30,AM; previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No 525 en el legajo respectivo.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS 11 DE NOVIEMBRE 2011
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS