JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, nueve (09) de noviembre de 2011.-
201º y 152º
Vista la diligencia de fecha ocho (08) de noviembre del presente año, suscrita por la abogada en ejercicio ANA MORELLA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.342, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, por medio de la cual solicita la ejecución forzosa de la sentencia definitiva dictada en el presente juicio; ahora bien, por cuanto se observa el vencimiento del lapso para el cumplimiento voluntario fijado por este Tribunal en auto de fecha veintiuno (21) de octubre de 2011, no habiéndose manifestado el mismo por parte de los demandados, el Tribunal en consecuencia declara la EJECUCIÓN FORZOSA de la Sentencia Definitiva dictada en fecha en fecha veintinueve (29) de julio de 2011, razón por la cual se decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de los demandados la SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIAS PLÁSTICAS CAMPOROTA C. A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el dia 05 de Noviembre de 1.991, bajo el No. 35, tomo 18-A, siendo la última de las modificaciones inscrita en el citado registro el día 18 de junio de 2008, bajo el No. 34, tomo 30-A., y el ciudadano ALDO CAMPOROTA DE PEPPO, Italiano, divorciado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E.- 81.138.610; ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, hasta cubrir la cantidad de QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 524.479,42), que es el doble del monto adeudado según lo establecido por este tribunal en sentencia de fecha veintinueve (29) de julio de 2011, mas los intereses generados desde la fecha de admisión de la demanda, hasta la presente fecha.- Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 262.239,71), que es el monto adeudado según lo establecido por la sentencia definitiva dictada por este tribunal en fecha veintinueve (29) de julio de 2011, y los intereses generados desde la fecha de admisión de la demanda, hasta la presente fecha.- En caso de que en el inmueble se encontrare un tercero, se servirá el comisionado no desalojarlo e identificarlo, indicando el carácter con el que dice detentar el inmueble y si lo hace a nombre propio o de otro cuyo nombre debe especificarse.- Igualmente, si encontrare al ejecutado ocupando el inmueble se servirá el comisionado no desalojarlo, y procederá a fijarle una cantidad que deberá pagar para continuar ocupando el bien hasta su remate, ajustándose en lo posible a las disposiciones sobre regulación de alquileres. Si el embargo recayera sobre cantidades de dinero, éstas deberán ser remitidas en un cheque de gerencia a nombre de este Juzgado para ser depositadas en la cuenta corriente de este Tribunal.- Advirtiéndosele asimismo se abstenga de ejecutar la referida medida en caso de tratarse de vivienda familiares o de habitación, esto de conformidad con los Artículos 4 y 5 del Decreto y Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbritaria de Vivienda, publicada en Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela, que prohibiera en virtud de la declaratoria de Emergencia Nacional mediante Decreto Presidencial, la practica temporal de medidas judiciales de carácter ejecutivo o cautelar, que recaigan sobre inmuebles destinados a viviendas familiares o de habitación, abarcando todas las medidas ejecutivas cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda o habitación, aun existiendo sentencia definitiva. Se comisiona suficientemente a cualquier Juzgado Ejecutor de Medidas del lugar de la República Bolivariana de Venezuela donde se encuentren los Bienes Muebles e Inmuebles pertenecientes a la parte demandada la SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIAS PLÁSTICAS CAMPOROTA C. A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el dia 05 de Noviembre de 1.991, bajo el No. 35, tomo 18-A, siendo la última de las modificaciones inscrita en el citado registro el día 18 de junio de 2008, bajo el No. 34, tomo 30-A., y el ciudadano ALDO CAMPOROTA DE PEPPO, Italiano, divorciado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E.- 81.138.610 y ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de practicar la medida decretada. Líbrese Despacho.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOG. CARLOS MARQUEZ CAMACHO.-
LA SECRETARIA,
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.
En la misma fecha se libró despacho y se oficio bajo el número: 1444-2011, asimismo la presente resolución quedó anotada bajo el número: 21.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
CMC/MRAF/18*.-
Exp. Nro. 12.948.-
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