REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
EN SU NOMBRE
 
  JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y 
 
Maracaibo, 09 de Noviembre de 2011
 
     201° y  152°
 
EXPEDIENTE Nº:	10437
 
PARTE ACTORA:	ENDER OVIEDO y otros. 
 
PARTE DEMANDADA	DELIA GONZÁLEZ 
 
 
FECHA DE ENTRADA:	08 de Diciembre de 2007
 
MOTIVO:	RENDICIÓN DE CUENTAS 
 
 
		Vista la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 12 de agosto de 2011, que declarara Perimida La Instancia en el presente juicio, asimismo, vista la diligencia de fecha 08 del presente mes y año, suscrita por la profesional del derecho Julia Elena Quintero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.393, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado  Zulia  invocando el contenido de los artículos 14 (principio de dirección del proceso), 15 (principio de igualdad procesal),  y  206 (principio  de saneamiento), procede a dictar la siguiente aclaratoria de sentencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, e invocando lo estipulado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual establece: 
 
“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalismos esenciales”. (cursivas, negritas y subrayado del tribunal). 
 
 
Ahora bien, por cuanto este operador de justicia pudo constatar que, en efecto en la sentencia dictada por este juzgado en fecha 12 de agosto de 2011, este tribunal por un error involuntario indicó el nombre de la demandada de autos como Delia González de Barboza, siendo lo correcto Delia González de Barraza, en consecuencia deja clarado dicho error. Téngase el presente pronunciamiento como parte integrante de la referida decisión. Así se establece. 
 
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE 
 
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. 
 
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil,  Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los nueve  (09) días del mes de noviembre de dos mil once (2.011).- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
 
El  JUEZ TEMPORAL, 			                          	
 
  LA SECRETARIA
 
DR. CARLOS MÁRQUEZ CAMACHO	                            
 
  DRA. MARIA ROSA ARRIETA F. 
 
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el N°  20			
 
LA SECRETARIA 
 
 
DRA. MARIA ROSA ARRIETA FINOL.
 
 
 
 
   CMC727
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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