JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 de noviembre de 2011.-
201º y 152º
Visto el anterior escrito de solicitud de Medidas presentado personalmente por su firmante abogada en ejercicio ZULMA GARCÍA DE STRAUSS, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 7.972.433, constante de siete (07) folios útiles, actuando con el carácter de apoderada judicial de la COOPERATIVA SERVIMARSUB H&B, R.L, debidamente registrada por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, en fecha 15 de junio de 2004, bajo el No. 11, folios 89 al 98, Tomo 18, y por cuanto este Tribunal observa que el documento fundante de la acción es una (01) factura aceptada, y por ende comprobados los extremos del Artículo 646 y 585 del Código de Procedimiento Civil, se le da entrada. En consecuencia se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre los bienes muebles propiedad de la Sociedad Mercantil TRAVELCA, S.A, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 07 de diciembre de 1989, bajo el No. 28, tomo 25-A representada por su Presidente ciudadano LUIS VELASCO DE ARMAS, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 928.472 y de este domicilio; hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO CON OCHENTA CENTIMOS DE BOLÍVARES (Bs.2.327.774,80), que es el doble de la suma reclamada con intereses, más los honorarios profesionales y las costas prudenciales del proceso. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs 1.269.740,08), que es la suma total de la cantidad que se intima al pago. Déjese a salvo los derechos de terceros. Para su ejecución se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y en tal


sentido se le faculta para nombrar y juramentar depositaria judicial y perito. En
caso de tratarse de cantidades de dinero las mismas deberán ser remitidas en un Cheque de Gerencia a nombre de éste Juzgado para aperturar la cuenta de ahorro respectiva. Con relación a la solicitud de la Medida Innominada de Prohibición de Zarpe, el Tribunal por auto por separado resolverá lo conducente- Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.
EL JUEZ TEMPORAL,

Dr. CARLOS EDUARDO MÁRQUEZ CAMACHO.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.
En la misma fecha se libró despacho de comisión, se ofició bajo el No. 1436 y quedo signada quedo signada la resolución bajo el No. 18.-
LA SECRETARIA,


CEMC/11.-