REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 30 de Noviembre del año 2.011
201º y 152º

Recibida como ha sido por parte de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del Estado Zulia, la demanda que por DIVORCIO ORDINARO, seguido por el ciudadano JORGE LUIS PEREZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.165.533, asistido por la abogada en ejercicio MAREILEEN JANET TIGRERA CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 135.055, en contra de MARIA MERCEDES MORENO AVENDAÑO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.471.512, todo constante de cinco (05) folios útiles, y siendo la oportunidad para dictar el pronunciamiento relacionado con la admisibilidad o no de la presente acción, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, lo hace previo a las siguientes consideraciones:
I
El artículo 754 del Código de Procedimiento Civil señala lo siguiente:
“Es juez competente para conocer de divorcio y de separación de cuerpos ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”. (Negrilla rayado del Tribunal).-
Asimismo, en su artículo 140A del Código Civil, señala a la letra:
”El domicilio conyugal será el lugar donde el marido y la mujer tengan establecida de mutuo acuerdo, su residencia. …, el domicilio conyugal será el lugar de la ultima residencia en común.”
Ahora bien, por cuanto la causa se trata de un procedimiento especial relativos a los derechos de la familia y al estado de las personas, que esta consagrado en el capitulo VII y que esta regulado en los artículos 754 y siguientes, observa este sentenciador que la parte demandante en la presente acción por Divorcio Ordinario, establecido en el articulo 185, en su ordinal 2° del Código Civil, alegando que luego de contraer matrimonio civil, en fecha 29 de Diciembre de 1.984, con la ciudadana MARIA MERCEDES MORENO AVENDAÑO, antes identificada, fijaron su domicilio conyugal según libelo de demanda en El Charal, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, en el Distrito Andrés Bello del Estado Mérida, y por cuanto la norma antes comentada fija los parámetros en relación a la competencia territorial, y tal como lo señala el Dr. Ricardo La Roche en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, al establecer “…este artículo 754 es lex specialis de preferente aplicación en lo que atañe a la pertinencia del procedimiento y por ende, independientemente de la competencia material a que ataña la causa, el juez territorial será sólo el del domicilio o residencia, sin perjuicio del pactum de foro prorrogando que prevé el artículo 47, según aclara el segundo precepto de esta norma en comento”
No obstante a ello, al revisar exhaustivamente el escrito libelar, constató este juzgador que el domicilio conyugal fue fijado en el Estado Mérida. En consecuencia, de conformidad con el artículo antes comentado 754 es por lo que este juzgador se DECLARA INCOMPETENTE por el territorio para tramitar el presente juicio y en consecuencia se remite el mismo al Órgano Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para que ese tribunal tramite el presente litigio, tomando como base los argumentos antes aludidos, todo lo cual quedará sentado en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA: INCOMPETENTE por el territorio para tramitar el presente juicio y en consecuencia se remite el mismo al Órgano Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para que ese tribunal tramite el presente litigio, tomando como base los argumentos antes aludidos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y REMÍTASE EN LA OPORTUNIDAD LEGAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de Noviembre de dos mil once (2.011). Años: 201º de la Independencia y 152° de la Federación.
Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ TEMPORAL,

Dr. CARLOS MÁRQUEZ CAMACHO LA SECRETARIA,

Abog. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley siendo las DIEZ (10:00) horas de la mañana se dictó y publicó la anterior Sentencia, quedando signada bajo el No. .-
LA SECRETARIA,

Abog. MARIA ROSA ARRIETA FINOL








CMC/jspl.-