REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 de Noviembre de 2011.
201º y 152°
Recibida como ha sido por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del estado Zulia, el Deslinde que solicitara la ciudadana NORKA COROMOTO ALVARADO MARIN, asistida por la Abogada JANET PARRA en contra de la ciudadana CARMEN GARCIA MARTINEZ y por cuanto se evidencia, que siendo la competencia a los tribunales de Municipios y no de este tribunal para conocer la presente solicitud de jurisdicción voluntaria, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, lo hace previo a las siguientes consideraciones:
I
Ahora bien de conformidad con el Artículo 721 “…La solicitud de deslinde se presentará ante el Tribunal de Distrito o Departamento en cuya jurisdicción se encuentren ubicados los terrenos cuyo deslinde se solicita, pero si abarcaren dos o más distritos o Departamentos podrá solicitarse el deslinde ante cualesquiera de los Tribunales correspondientes. Si ocurrieren peticiones simultáneas, la competencia se determinará por la prevención …”.
Así las cosas, es por lo que este tribunal se declara incompetente para conocer de la presente causa por cuanto considera que el competente para conocer del mismo son los juzgados de municipios, tal como lo dispone el Artículo antes descrito. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA: PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, de conformidad con el Artículo 721 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SE DECLINA la presente causa a los Juzgados de Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE, REMÍTASE EN LA OPORTUNIDAD LEGAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los Dos (02) días del mes de Noviembre de dos mil once (2011). AÑOS: 201° de la Independencia y 152º de la Federación.-
Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ TEMPORAL, LA SECRETARIA
DR. CARLOS EDUARDO MARQUEZ MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley siendo las once de la mañana (11:00 a.m) se dictó y publicó la anterior Sentencia, la cual quedó signada bajo el No.12. -
LA SECRETARIA
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.
CEMC/01A
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