REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Quince (15) de Noviembre de 2011.-
201° y 152°
Visto el convenimiento de fecha 11 de Noviembre de 2011, realizado por los ciudadanos HUMBERTO JOSE ACEVEDO HERNANDEZ, JORGE ALFREDO ACEVEDO SHORTT, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de la codemandada la Sociedad Mercantil CORPORACION ACECOR, C.A., la ciudadana BEATRIZ SHORTT DE ACEVEDO en su condición de avalista de la deudora principal CORPORACION ACECOR, C.A. Asistido por la Abogada LAURA MANSTRETTA CARDOZO y por la otra parte NOELI CAPÓ CUBA, actuando en su condición de apoderada judicial del MERCANTIL, C.A.,. BANCO UNIVERSAL.-
Este Tribunal considerando que lo transado por los intervinientes en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el Convenimiento, antedicha en los términos y condiciones expuestas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Este Tribunal se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en acta la obligación contraída-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE:
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Quince (15) días del mes de Noviembre de Dos Mil Once (2011).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL, LA SECRETARIA

CARLOS EDUARDO MARQUEZ.- MARIA ROSA ARRIETA.

En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución en el expediente signado bajo el Número: 13319 bajo el N° 31 -
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
CRF/24
CRF/ubal.-






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Quince (15) de Diciembre de 2006.-
196° y 147°
Vista la Transacción realizada por los ciudadanos MARKO TULIO RODRIGUEZ AVILA y ADRIANA MARIA PEÑA MARIN, asistidos por el Abogado en ejercicio WOLFGAN ALEXANDER RODRIGUEZ GONZÁLEZ, que siguen por LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL.-
Este Tribunal considerando que lo transado por los intervinientes en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el Convenimiento, antedicha en los términos y condiciones expuestas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Asimismo se ordena expedir por secretarias las dos (02) copias certificadas solicitadas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE:
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Quince (15) días del mes de Diciembre de Dos Mil Seis (2006).- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,

MARIA SILVA GARCIA.- MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-

En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución en el expediente signado bajo el Número: 10011.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-



MSG/ubal.-