JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, Primero (01) de Noviembre de 2.011.-
201º y 152º
Exp. Nro.: 13.334.-
DEMANDANTE:
SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES 803, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 04 de Mayo de 1.998, bajo el Nro. 47, Tomo Nro. 21-A, domiciliada en Maracaibo, estado Zulia.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
PEDRO MIGUEL ALCALA, MARÍA CAROLINA ALCALÁ, JOSÉ LUIS ALCALÁ y JORGE ALEJANDRO MACHÍN, Abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 19.495, 83.641, 47.756 Y 22.872.-
DEMANDADO:
SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES BUMPA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 05 de junio de 2.003, anotado bajo el Nro. 70, Tomo 17-A, domiciliada en Maracaibo, estado Zulia.-
MOTIVO: DESALOJO.-
FECHA DE ENTRADA: Dos (02) de agosto de 2.011.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
Visto el escrito presentado en fecha Veintisiete (27) y Treinta y Uno (31) de Octubre del año en curso, por el abogado en ejercicio PEDRO MIGUEL ALCALÁ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES 803, S.A., ya identificados, en consecuencia este Tribunal para resolver observa lo siguiente:
Ocurre el ciudadano PEDRO MIGUEL ALCALÁ, en su condición de apoderado judicial de la parte actora SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES 803, S.A., ambas ya identificadas, alegando que la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES BUMPA, C.A., dejo de pagar las anualidades anticipadas por arrendamiento correspondiente a los años 2.009, 2.010 y 2.011, de un inmueble identificado como:
• Local comercial, distinguido con la sigla PC-16, ubicada en el Nivel Plaza del Centro Comercial Lago Mall, situado en la Urbanización Virginia, Avenida 2 El Milagro, jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia, Maracaibo, Estado Zulia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, numeral 7°, se decreta MEDIDA DE SECUESTRO sobre el inmueble antes identificado. Para la ejecución de este decreto se comisiona suficientemente al Órgano Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese despacho de comisión.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. CARLOS MÁRQUEZ CAMACHO.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-

En la misma fecha se dictó y publicó la presente resolución quedando anotado
bajo el Nro. 01.- Asimismo se libro oficio signado bajo el Nro. 1378 -2.011, y su respectivo despacho de comisión.-
LA SECRETARIA,

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-




CMC/19.-
Exp. Nro. 13.334.-
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