JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 01 de noviembre de 2011
201º y 152º
Vista la diligencia de fecha 27 de octubre de 2011, suscrita por el abogado en ejercicio Oscar Velarde, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 19.444, actuando con el carácter acreditado en actas, por cuanto se observa que ha transcurrido íntegramente el lapso para el cumplimiento voluntario, sin manifestación alguna de la parte demandada, otorgado en auto de fecha 23 de septiembre de 2011 y el abogado anteriormente citado renunció a la experticia complementaria ordenada en la sentencia definitiva, en consecuencia se declara la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia definitiva dictada en fecha 03 de agosto de 2011, en tal sentido, se DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de los ciudadanos Leonardo Ramón Santiago Villasmil y Leonela Santiago Villasmil, en su carácter de deudor principal el primero, y en su condición de fiadora solidaria la segunda, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.305.494 y 17.326.644, respectivamente, y domiciliados en San Francisco estado Zulia, hasta cubrir la cantidad de VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 4/100 (Bs. 22.566,4) que es el doble del monto ordenado a cancelar según sentencia definitivamente firme. Así mismo, si el embargo recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON 20/100 (Bs. 11.283,20), que es el monto ordenado a cancelar según la sentencia dictada en fecha 03 de mayo de 2011. En caso de que en el inmueble se encontrare un tercero, se servirá el comisionado no desalojarlo e identificarlo, indicando el carácter con el que dice detentar el inmueble y si lo hace a nombre propio o de otro, cuyo nombre debe especificarse. Igualmente, si encontrare al ejecutando en el inmueble se servirá el comisionado no desalojarlo, y procederá a fijarle una cantidad que deberá pagar para continuar ocupando el bien hasta su remate, ajustándose en lo posible a las disposiciones sobre regulación de alquileres, advirtiéndosele asimismo se abstenga de ejecutar la referida medida en caso de tratarse de vivienda familiares o de habitación, esto de conformidad con lo notificado a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en oficio N° C-J-11-0003, emanado del Tribunal Supremo de Justicia a través de la Comisión Judicial, que prohibiera en virtud de la declaratoria de Emergencia Nacional mediante Decreto Presidencial, la practica temporal de medidas judiciales de carácter ejecutivo o cautelar, que recaigan sobre inmuebles destinados a viviendas familiares o de habitación, abarcando todas las medidas ejecutivas cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda o habitación, aun existiendo sentencia definitiva. En caso de que el embargo recayera sobre cantidades de dinero, éstas deberán ser remitidas en un cheque de gerencia a nombre de este Juzgado para aperturar la cuenta respectiva. Se comisiona suficientemente a Cualquier Juzgado Ejecutor de Medidas de la República Bolivariana de Venezuela, para la ejecución de la medida de embargo decretada. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes. Remítase con oficio.
El Juez Temporal

Dr. Carlos Eduardo Márquez Camacho

La Secretaria

Abog. María Rosa Arrieta Finol



En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución quedando anotada bajo el número 04 en el libro de sentencias interlocutorias y se libró oficio número 1385-2011 para la remisión del mandamiento de ejecución supra ordenado.

La Secretaria

Abog. María Rosa Arrieta Finol







CEMC/MRAF/05
Exp. 10626.-



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
A
CUALQUIER JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
HACE SABER:
Que en el juicio contentivo de procedimiento de Cobro de Bolívares (Intimación), que sigue la sociedad mercantil Banesco Banco Universal, C.A., contra los ciudadanos Leonardo Ramón Santiago Villasmil y Leonela Santiago Villasmil, en su carácter de deudor principal el primero, y en su condición de fiadora solidaria la segunda, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.305.494 y 17.326.644, respectivamente, y domiciliados en San Francisco estado Zulia, este Tribunal por auto de esta misma fecha, decreto la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia dictada en fecha 03 de mayo de 2011, en tal sentido, se DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de los ciudadanos Leonardo Ramón Santiago Villasmil y Leonela Santiago Villasmil, en su carácter de deudor principal el primero, y en su condición de fiadora solidaria la segunda, hasta cubrir la cantidad de VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 4/100 (Bs. 22.566,4) que es el doble del monto ordenado a cancelar según sentencia definitivamente firme. Así mismo, si el embargo recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON 20/100 (Bs. 11.283,20), que es el monto ordenado a cancelar según la sentencia dictada en fecha 03 de mayo de 2011. En caso de que en el inmueble se encontrare un tercero, se servirá el comisionado no desalojarlo e identificarlo, indicando el carácter con el que dice detentar el inmueble y si lo hace a nombre propio o de otro, cuyo nombre debe especificarse. Igualmente, si encontrare al ejecutando en el inmueble se servirá el comisionado no desalojarlo, y procederá a fijarle una cantidad que deberá pagar para continuar ocupando el bien hasta su remate, ajustándose en lo posible a las disposiciones sobre regulación de alquileres, advirtiéndosele asimismo se abstenga de ejecutar la referida medida en caso de tratarse de vivienda familiares o de habitación, esto de conformidad con lo notificado a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en oficio N° C-J-11-0003, emanado del Tribunal Supremo de Justicia a través de la Comisión Judicial, que prohibiera en virtud de la declaratoria de Emergencia Nacional mediante Decreto Presidencial, la práctica temporal de medidas judiciales de carácter ejecutivo o cautelar, que recaigan sobre inmuebles destinados a viviendas familiares o de habitación, abarcando todas las medidas ejecutivas cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda o habitación, aun existiendo sentencia definitiva. En caso de que el embargo recayera sobre cantidades de dinero, éstas deberán ser remitidas en un cheque de gerencia a nombre de este Juzgado para aperturar la cuenta respectiva. Se ordenó comisionarle a fin de que practique dicha medida. Asimismo se le faculta para nombrar y juramentar depositario judicial y perito. Que tan pronto reciba el presente despacho, se servirá darle entrada y luego de cumplida, se remitirán las resultas a este Tribunal a la mayor brevedad posible dejando constancia de éstas. Se le participa que el profesional del derecho Oscar Velarde Rincón, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 19.444, obra con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante. Asimismo el profesional del derecho Octavio Villalobos, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 47.799, funge como Defensor ad-Litem de los demandados. En Maracaibo, al 01 día del mes de noviembre del año 2011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Temporal

Dr. Carlos Eduardo Márquez Camacho

La Secretaria

Abog. María Rosa Arrieta Finol






CEMC/MRAF/05
Exp. 10626.-





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


Maracaibo, 01 de noviembre de 2011.
201° y 152°


Oficio N° 1385-2011
Exp. 10626.-
Ciudadano (a)
Cualquier Juzgado Ejecutor de Medidas
de la República Bolivariana de Venezuela
Su despacho

Adjunto al presente oficio, remito a usted, despacho de comisión, a fin de que se sirva en ejecutar la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada con esta misma fecha, en el juicio contentivo de Cobro de Bolívares (Intimación), que sigue la sociedad mercantil Banesco Banco Universal, C.A., contra los ciudadanos Leonardo Ramón Santiago Villasmil y Leonela Santiago Villasmil.

Asimismo, una vez cumplida sírvase en remitirla a este Juzgado, con sus correspondientes resultas.

Dios y Federación

Dr. Carlos Eduardo Márquez Camacho
El Juez Temporal






CEMC/MRAF/05