Se inicia la presente causa por demanda incoada por la ciudadana BEATRIZ PINEDA BELLOSO, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 102.399, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia contra el COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA (CIV), cuerpo moral de carácter público con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por la Ley de Ejercicio de la Ingeniería.
Consta de la pieza principal, que en la etapa de promoción y evacuación de pruebas procesal, según escrito de fecha 30 de septiembre de 2010, la representación judicial de la querellada COLEGIO DE INGENIEROS DEL ESTADO ZULIA (CIV), promovió experticia a fin de determinar la cadena titulativa del terreno que fuera de la Municipalidad y fundamentalmente la ubicación y titularidad de la franja de terreno objeto de la querella, solicitando el asesoramiento de la Dirección o Departamento de Ubicaciones de la Dirección de Catastro del Centro de Procesamiento Urbano del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, siendo admitido según auto de esa misma, y oficiando al Departamento de Asesoramiento de la Dirección de Catastro, a fin de que remitiera una lista de los ingenieros adscritos a esa dirección. Según acta de fecha ocho (08) de abril de 2011, se realizó el acto de nombramiento de expertos, designando la parte querellante a la ciudadana ARLENA MARIA PORTILLO VALBUENA, el querellado a la ciudadana OFELIA RODRIGUEZ DE JIMENEZ y el Tribunal a la ciudadana ELENMERIS VARGAS, quienes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley.
Según diligencia de fecha veinticinco (25) de mayo de 2011, las ciudadanas ARLENA MARIA PORTILLO VALBUENA, OFELIA RODRIGUEZ DE JIMENEZ y ELENMERIS VARGAS, en su condición de expertas designadas, indicaron el lugar para iniciar las diligencias periciales, señalando para dar inicio el día siguiente al depósito en el Tribunal de sus emolumentos, con cheque a nombre de cada uno de los expertos, los cuales fijaron en la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) para cada experto.
Según escrito de fecha treinta (30) de mayo de 2011, los abogados ALEX YANET MARTINEZ y WILMER COLINA GUTIERREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 16.549 y 51.994 respectivamente, en su condición de apoderados judiciales del COLEGIO DE INGENIEROS DEL ESTADO ZULIA (CIV), se oponen a los honorarios fijados por las expertas designadas.
Conforme a resolución de fecha tres (03) de junio de 2011, este Tribunal ordenó abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho de conformidad con en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, previa notificación de las partes y los expertos y se ordenó oficiar al Colegio de Ingenieros de Venezuela, a fin de que informara a este Juzgado, sobre la tabulación de emolumentos que utilizan los ingenieros adscritos a ese Colegio, para estimar sus honorarios, específicamente como auxiliares de justicia, y cumplidas dichas formalidades, se promovieron los siguientes medios probatorios y argumentos:
Según diligencia de fecha veintisiete (27) de junio de 2011, la ingeniera Arlena Portillo Valbuena, en su condición de experta, señala las actividades a realizar e indica que los emolumentos fueron calculados en base al MANUAL DE CONTRATACIONES DE SERVICIOS DE CONSULTA DE INGENIERÍA, ARQUITECTURA Y PROFESIONALES AFINES, tomando como parámetros 38 años de experiencia profesional, así como sueldo básico de los profesionales, costos asociados al sueldo (CAS), costos directos (CIH), así como los gastos de servicios y suministros (GSS).
Igualmente, en la indicada fecha, según escrito presentado por la experta Elenmeris Vargas, indica las actividades a desarrollar así como el cronograma de trabajo, con un total de 320 horas, arguyendo que se ha basado en el tabulador de salarios mínimos para profesionales del Colegio de Ingenieros de Venezuela, año 2011, aprobado por la Junta Directiva Nacional, según el cual la clasifica en el grado P-8, correspondiéndole un salario de 63 Bs/hora, por lo que su trabajo asciende a la suma de Bs. 20.000,00.
La experta Ofelia de Jiménez, en fecha veintinueve de junio del año en curso, presentó diligencia y cálculo de sus honorarios, en el cual señala 25 horas para las actividades a realizar, tomando el cuenta el método por tarifa horaria contenida en el MANUAL DE CONTRATACIONES DE SERVICIOS DE CONSULTA DE INGENIERÍA, ARQUITECTURA Y PROFESIONALES AFINES y el Tabulador de salarios mínimos, señalando como honorarios OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 8.584,00), para cada una.
Según escrito de fecha primero (01) de julio del año en curso, los apoderados judicial del Colegio de Ingenieros de Venezuela (CIV), señala que el Manual de Contratación de Servicios de Consulta de Ingeniería, Arquitectura y Profesionales Afines, carece de idoneidad para efectuar la fijación de los honorarios, por estar dirigido a la fijación de honorarios profesionales de materias específicas, tales como proyectos, construcciones, coordinaciones, residencias, etc. Solicitan se fije los honorarios según el Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial, en sus artículos 50 al 66, en el cual el artículo 54 le confiere al Juez la facultad de fijarlos, oyendo previamente la opinión de los expertos y otras personas entendidas en la materia, tomando en cuenta la tarifa de honorarios aprobadas por los receptivos colegios profesionales. Además, indica que se requiere una experticia de ubicación, que no implica estimación dineraria, y el artículo 62 de la indicada Ley, establece un porcentaje que no tiene proporcionalidad. Por lo que, solicitan de conformidad con el artículo 54 de la indicada Ley, se fije los honorarios por el Tribunal, con vista al Tabulador de sueldos y salarios mínimos para profesionales aprobados por el Colegio de Ingenieros de Venezuela, vigente desde el 1 de enero de 2011.
En fecha seis (06) de julio del año en curso, el Centro de Ingenieros del Estado Zulia, informa a este Juzgado que desconoce la tabulación utilizada por sus agremiados en la prestación de sus servicios como auxiliares de los tribunales de esta circunscripción, y que en esa institución existen dos instrumentos para la tabulación de emolumentos, como son el Manual de Contratación de Servicios de Consulta de Ingeniería, Arquitectura y Profesionales Afines, y el Tabulador de sueldos y Salarios mínimos para profesionales de la Ingeniería, Arquitectura y Profesionales Afines, aprobado en el año 2011, que el primero es para actividades específicas como proyectos, construcciones, inspecciones, entre otros, y el segundo fija los sueldos y salarios tomando en cuenta el factor experiencia y años de graduada, los cuales acompañan.
Así las cosas este Tribunal para resolver realiza las siguientes consideraciones:
Este Juzgador, observa que los honorarios pretendidos fueron estimados, en análisis de los informes presentados por las tres (3) expertas, en función de las siguientes actividades:
- Estudio y análisis de la raíz documental de cada parte.
- Estudio y análisis de los planos entregados por las partes y por la dirección de catastro.
- Estudio de plano mosaico, estudio de cabida, determinación de la ubicación definitiva del inmueble.
- Elaboración del Informe.
Asimismo, dos (2) de las expertas nombradas, indicaron que el cálculo de los emolumentos lo realizaban conforme al Manual de Contratación de Servicios de Consulta de Ingeniería, Arquitectura y Profesionales Afines, tomando en cuenta los años de experiencia profesional, sueldo básico de los profesionales, lo costos asociados al sueldo (Cas), los costos indirectos (CIH) y los gastos de servicios de suministros (GSS), según una experta y según otra se toma en cuenta TH: Tarifa Horaria, SBH: Salario Básico por hora, Smin: Sueldo mínimo según el Tabulador de sueldos y Salarios mínimos por el Colegio de Ingenieros, CNH, equivale al costo de nómina por hora, CIH, es el costo indirecto, FE, es el factor de estipendio, K2: faot que depende del nivel académico del experto, Fhta: Factor que depende de las horas totales anuales, E: Experiencia del experto, costos asociados (CAS), y (CUS) costos asociados.
Asimismo, aprecia este Juzgador que no consta en las actas que integran el expediente documentación alguna que soporte o acredite los diversos factores a considerar establecidos en el Manual de Contratación de Servicios de Consulta de Ingeniería, Arquitectura y Profesionales Afines, por lo que mal podría este Juzgador acoger la estimación realizada conforme al indicado método. Así se Establece.
Así las cosas, en atención a las diversas actividades que deben realizar los expertos en las funciones encomendadas, entre las cuales considera este Tribunal: notificación del cargo, juramentación en el expediente, lectura del expediente, reunión con otros expertos, diligencia de inicio de actividades, realización de experticia, levantamiento de informes, discusión de conclusiones, elaboración de informe, consignación de informe y aclaratoria de informe, es deber de este Juzgador en ejercicio de la potestad discrecional que ostenta para determinar los honorarios de auxiliares de justicia como los de autos, por aplicación de la sana crítica y tomando como orientación, mas no con carácter vinculante, el “Tabulador de Salarios Mínimos Profesionales Año 2011”, para los Ingenieros, Arquitectos y afines, emitido por el Colegio de Ingenieros de Venezuela, que corre en las actas procesales, en el folio 159, se considera el factor años de graduadas en la causa, que en la causa son de Arlena Portillo tiene 38 años de graduada, Ofelia de Jiménez tiene 26 años de graduada y Elennerys Vargas, tiene 17 años de graduada, a las cuales se le van a considerar el salario mínimo mensual y ponderarlo a un promedio conforme a los años d e experiencia.
Asimismo, en consideración que una experta no indico las horas de trabajo requeridas, que otra señaló 320 horas y la última 25 horas de trabajado, razona este Juzgador que sesenta (60) horas de trabajo son suficientes para realizar las actividades encomendadas, en razón de las diligencias que se deben realizar, conforme al cuadro que en anexo se acompaña, y el cual debe considerarse parte integrante de esta resolución. Así se Estable.
Ahora bien, conforme al “Tabulador de Salarios Mínimos Profesionales Año 2011”, a la ciudadana Arlena Portillo le correspondía unos honorarios mínimos mensuales de Bs. 22.240, a la ciudadana Ofelia de Jiménez, un salario mínimo mensual de Bs. 21.133,06 y a Elennerys Vargas la cantidad de Bs. 15.082,12, lo cual sumandos dichos montos y en promedio para ser considerado en formas iguales para cada experta, da como resultado un promedio de salario mínimo mensual de Bs. 19.485,00, y en consideración que un profesional para devengar el indicado salario mínimo debe cumplir con 169,4 horas al mes, (lo que resulta de 7,7 horas diarias por 22 días mensuales), y dividiendo el salario mínimo mensual ponderado (Bs. 19.485,00) entre las horas de trabajo mensual (169,4), da como resultado una tarifa hora de CIENTO QUINCE BOLÍVARES CON 02 CÉNTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 115,02), a los cuales debemos adicionar los gastos indirectos: Vehículo (12 horas, calculados por 150 por hora, resulta: Un mil ochocientos Bolívares (Bs. 1.800,00), Gastos de Oficina (400 Bolívares), y Otros (Teléfono, materiales, etc), un diez por ciento (10%) del total de los costos.
De lo antes expuesto, en consideración a 60 horas estimadas por este Juzgador, a razón de CIENTO QUINCE BOLÍVARES CON 02 CÉNTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 115,02), da como resultado: SEIS MIL NOVECIENTOS UN BOLÍVAR CON VEINTE CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 6.901,20), más UN MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (BS. 1.800,00), por concepto de gastos de vehículo, más CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) por gastos de oficina, hacen un sub total de: NUEVE MIL CIENTO UNO CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 9.101,42) más el diez por ciento (10%) de esta cantidad por concepto de otros gatos, asciende a NOVECIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON CATORCE CENTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 910,14), hace un total de DIEZ MIL ONCE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 10.011,56), que fija este Juzgador como honorarios y emolumentos para cada una de las expertas designadas ciudadanas Arlena Portillo, Ofelia de Jiménez y a Elennerys Vargas. Así se declara.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de la presente resolución a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.
Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veinticinco (25) del mes de noviembre de dos mil once (2011).- Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez,
(Fdo)
Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,
(Fdo)
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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