Por virtud de la presentación de la solicitud de EXPROPIACIÓN POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA O SOCIAL, interpuesta por LA ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, este Tribunal en auto del 13.05.10, admitió la acción y ordenó el cumplimiento de todas y cada una de las formalidades determinadas en la ley especial, y estableciendo los lapsos útiles para la intervención de los interesados y la oportunidad para la contestación de la demanda; librados los edictos correspondientes y comunicaciones a los entes pertinentes, se realizó el tramite de nombramiento de expertos, con designación y juramentación de los mismos.
Con fecha 28.05.10, el Tribunal libró los edictos de ley e hizo entrega al ente expropiante en su representante lega.
El día 21.06.10 fue dictado el auto mediante el cual se fijó oportunidad para el nombramiento de la comisión de expertos avaluadores del bien inmueble objeto del decreto de expropiación.
Seguido, el 01.07.10 el apoderado judicial del ente expropiante, abogado Carlos Machado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 142.278, realizó sustitución de poder judicial en el profesional del derecho Ricardo Castejón Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.533.445 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 66.321, de igual domicilio que el sustituyente.
Fueron proporcionados por el ente expropiante y consignados a los autos los ejemplares en los cuales se realizaron las publicaciones edictales ordenadas, en fecha 10.08.10.
Durante el decurso del proceso de llamamiento de los interesados a la causa, este Tribunal recibió escritos de diversas empresas mercantiles, así como de personas naturales, con los cuales argumentaron su legitimación para intervenir en el juicio.
En fecha 29.09.2010, el Tribunal en protección de los derechos de los no comparecientes y sujeto a la disposición del artículo 27 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, nombró como defensor ad litem al profesional del derecho Carlos Alberto Ordóñez Valbuena. Notificado del cargo el 05.10.10, se juramentó el día 07.10.10, produciendo contestación a la demanda mediante escrito de fecha 13.10.10.
En la misma fecha 13.10.10, fueron presentados escritos de contestación de algunos de los interesados llamados al juicio, INVERSIONES DEL SUR, C.A. (UNISUR, C.A.), PUI LING TSE DE CHO, CINDY CHO TSE y BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO.
Por auto de fecha 18.10.10, el Tribunal ordenó realizar inspección judicial al inmueble objeto de expropiación a fin de dejar constancia de todas las circunstancias de hecho que deben tenerse en cuenta para fijar el monto de la justa indemnización del mismo; fijando la oportunidad para su práctica.
Mediante escrito del día 19.10.10, el ente expropiante convino en reconocer los derechos alegados por los comerciantes intervinientes en la causa y en consecuencia se avino con los mismos, solicitando se excluya de la solicitud de expropiación los locales que por ventas puras y simples les pertenecen conforme a los derechos acreditados en los documentos anexados. Asimismo presentó el ente expropiante listado de títulos que adicionalmente y aun cuando no comparecieron los propietarios, son también excluidos de decreto expropiatorio.
En fechas 22 y 29 de octubre de 2010, fueron practicadas inspecciones judiciales al inmueble objeto de expropiación y en fecha 03.11.10, el experto designado para el momento de la realización de la inspección consignó el resultado de su informe técnico fotográfico.
Por escrito del 26.03.11, el representante judicial del ente expropiante solicitó se ordene la ocupación previa del inmueble objeto de la misma, referido al Decreto No. 12 emanado de la Alcaldía del Municipio San Francisco y en escrito de fecha 28.10.11, solicitó se homologue la voluntad de avenimiento realizado el 19.10.10, se le otorgue el carácter de cosa juzgada y se oficie al Registrador Inmobiliario Subalterno de San Francisco a fin de participar que los locales contenidos en dicho avenimiento quedan excluidos del Decreto No. 12 de expropiación dictado por la referida Alcaldía.
DE LA SOLICITUD DEL ENTE EXPROPIANTE DE EXCLUSION DE INMUEBLES DECLARADOS EXPROPIADOS EN EL DECRETO No.12
Mediante escrito del día 19.10.10, el ente expropiante convino en reconocer los derechos alegados por los comerciantes intervinientes en la causa y en consecuencia se avino con los mismos, solicitando se excluya de la solicitud de expropiación los locales que por ventas puras y simples les pertenecen conforme a los derechos acreditados en los documentos anexados. Asimismo presentó el ente expropiante listado de títulos que adicionalmente y aun cuando no comparecieron los propietarios, son también excluidos de decreto expropiatorio, señalando entre todos ellos los locales comerciales y sus títulos:
• A-l-21 y 22, Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco, con fecha 11-08-2001, Bajo el N° 17, Tomo 50, Tercer trimestre, Protocolo Primero.
• A-5, Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco, con fecha 14-10-2008, Bajo el N° 15, Tomo 6, Cuarto Trimestre, Protocolo Primero.
• A-7, Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco, con fecha 30-12-2008 Bajo el N° 24, Tomo 29, Cuarto Trimestre, Protocolo Primero.
• A-6, Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco, con fecha 14-10-2008, Bajo el N° 14, Tomo 6, Cuarto Trimestre, Protocolo Primero.
• A-22. Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco, con fecha 14-10-2008, Bajo el N° 13, Tomo 6, Cuarto Trimestre, Protocolo Primero.
• A-4, Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco, con fecha 03-03-2009, Bajo el N° 39, Tomo 13, Protocolo Primero, Primero Trimestre. CORRE INSERTO EN LA PIEZA 3 DEL EXPEDIENTE N° 56.924, del cual se consigna copia simple en este acto.
• Al-8, Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco, con fecha 23-11-2004, N° 31, Tomo41, Cuarto Trimestre, Protocolo Primero.
• Al-9, Al-11 y Al- 20, Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco, con fecha 23-11-2004, N° 32, Tomo41, Cuarto Trimestre, Protocolo Primero.
• B-05, Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco, con fecha 30-12-2008, N° 30, Tomo29, Cuarto Trimestre, Protocolo Primero.
• B-06, Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco, con fecha 30-12-2008, N° 28, Tomo 29, Cuarto Trimestre, Protocolo Primero.
• B-21, Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco, con fecha 30-12-2008, N° 27, Tomo 29, Cuarto Trimestre, Protocolo Primero.
• B-22, Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco, con fecha 30-12-2008, N° 25, Tomo 29, Cuarto Trimestre, Protocolo Primero.
• B-23 Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco, con fecha 14-10-2008, N° 12, Tomo 06, Cuarto Trimestre, Protocolo Primero.
• B-07 Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco, con fecha 28-11-2008, ND, 19, Tomo 21, Cuarto Trimestre, Protocolo Primero.
• B-11 Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco, con fecha 30-09-2008, N° 01, Tomo 30, Tercer Trimestre, Protocolo Primero.
• B-12 Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco, con fecha 30-09-2008, N°02 , Tomo 30, Tercer Trimestre, Protocolo Primero.
• B-16 Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco, con fecha 30-09-2008, N°, 03 Tomo 30, Tercer Trimestre, Protocolo Primero.
• B-17 Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco, con echa 30-09-2008, N°, 04 Tomo 30, Tercer Trimestre, Protocolo Primero.
• B-18 Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco, con fecha 30-09-2008, N° 05, Tomo 30, Tercer Trimestre, Protocolo Primero.
• Al-14 Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco, con fecha 02-08-2004, N°, 32 Tomo 34, Tercer Trimestre, Protocolo Primero.
• B-13. Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco, con fecha 21-09-2008, N°, 37 Tomo 19, Cuarto Trimestre, Protocolo Primero.
• Al-24 Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco, con fecha 11-08-2004, N°, 18 Tomo 50, Tercer Trimestre, Protocolo Primero.
• Al-15. Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco, con fecha 04-08-2004, N°, 31 Tomo 34, Tercer Trimestre, Protocolo Primero.
• Al-16 y Al-17 Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco, con fecha 12-10-2004, N°, 24 Tomo 04, Cuarto Trimestre, Protocolo Primero.
• A-01 Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco, con fecha 14-10-2008, N°, 08, Tomo 6, Cuarto Trimestre, Protocolo Primero.
• A-02. Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco, con fecha 14-10-2008, N°, 07, Tomo 6, Cuarto Trimestre, Protocolo Primero.
• B-04. Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco, con fecha14-10-2008, N°, 09 Tomo 6, Cuarto Trimestre, Protocolo Primero.
• Al-1 Y Al-27 Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco, con fecha 11-08-2004. N°, 16, Tomo 50, Tercer Trimestre, Protocolo Primero.
• A-23 Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco, con fecha 30-09-2008. N°, 6, Tomo 30, Tercer Trimestre, Protocolo Primero.
• A-24 Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco, con fecha 30-09-2008. N°7, Tomo 30, Tercer Trimestre, Protocolo Primero.
• A-27. Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco, con fecha 30-09-2008. N° 8, Tomo 30, Tercer Trimestre, Protocolo Primero.
• A 25. Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco, con fecha 13-11-2008. N° 14, Tomo 16, Cuarto Trimestre, Protocolo Primero, corre inserta en la pieza 2, folios 6 y 7 del exp 56.924, del cual se consigna copia simple.
• B-27. Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco, con fecha 13-11-2008. N° 12, Tomo 16, Cuarto Trimestre, Protocolo Primero.
• A-14. Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco, con fecha 21-11-2008. N° 38, Tomo 19, Cuarto Trimestre, Protocolo Primero.
• C-24 Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco, con fecha 14/10/2008 N° 19, Tomo 6, Cuarto Trimestre, Protocolo Primero.
• B-10 Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco, con fecha 15/10/2008 N° 28, Tomo 6, Cuarto Trimestre, Protocolo Primero.
• B-19 Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco, con fecha 15/10/2008 N° 27, Tomo 6, Cuarto Trimestre, Protocolo Primero.
• A-9 Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco, con fecha 30/12/2008 N° 29, Tomo 29, Cuarto Trimestre, Protocolo Primero.
• A-10, Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco, con fecha 14/10/2008 N° 5, Tomo 29, Cuarto Trimestre, Protocolo Primero. CORRE INSERTO EN LA PIEZA 1 DEL EXPEDIENTE N° 56.924, EN LOS FOLIOS N° 196,197 Y 198 del cual se consigna copia simple.
• A-18 Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco, con fecha 16/12/2004 N° 19, Tomo 45, Cuarto Trimestre, Protocolo Primero.
• A-13 Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco, con fecha 14/10/2008 N° 6, Tomo 6, Cuarto Trimestre, Protocolo Primero.
• Al-6 Y Al-7. Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco, con fecha 23/11/2004 N° 29, Tomo 41, Cuarto Trimestre, Protocolo Primero.
• A-21. Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco, con fecha 30/12/2008 N° 23, Tomo 29, Cuarto Trimestre, Protocolo Primero.
• B-24. Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco, con fecha 14/10/2008 N° 11, Tomo 6, Cuarto Trimestre, Protocolo Primero.
• Al-12. Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco, con fecha 11/08/2004 N° 19, Tomo 50, Tercero Trimestre, Protocolo Primero.
• Al-10 y Al-19. Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco, con fecha 23/11/2004. N° 30, Tomo 41, Cuarto Trimestre, Protocolo Primero.
• B-26. Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco, con fecha 14/10/2008. N° 10, Tomo 6, Cuarto Trimestre, Protocolo Primero.
• C-4. Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco, con fecha 14/10/2008. N° 22, Tomo 6, Cuarto Trimestre, Protocolo Primero.
• C-15 Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco, con fecha 14/10/2008. N° 21, Tomo 6, Cuarto Trimestre, Protocolo Primero.
• A1-4 y A1-5. Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco, con fecha 7/12/2004 N° 35, Tomo 43, Cuarto Trimestre, Protocolo Primero.
• Al-2, Al-3 y Al-26. Oficina de Registro Inmobiliario del
Municipio San Francisco, con fecha 7/12/2004 N° 36, Tomo 43,
Cuarto Trimestre, Protocolo Primero.
• A-11. Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San
Francisco, con fecha 14/10/2008 N° 17, Tomo 6, Cuarto
Trimestre, Protocolo Primero.
• A-12 Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San
Francisco, con fecha 14/10/2008 N° 18, Tomo 6, Cuarto
Trimestre, Protocolo Primero.
• A-17. Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San
Francisco, con fecha 14/10/2008 N° 16, Tomo 6, Cuarto
Trimestre, Protocolo Primero.
A continuación se detallan los comerciantes que no presentaron escrito y no se dieron por notificados, quienes también adquirieron por medio de venta pura y simple registrada:
• Al-13. Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco, con fecha 04-08-2004, N°, 30 Tomo 34, Tercer Trimestre, Protocolo Primero.
• B-l. Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco, con fecha 14-11-2008, N°, 25,Tomo 16, Cuarto Trimestre, Protocolo Primero.
• B-2. Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco, con fecha 14-11-2008, N°, 24 Tomo 16, Cuarto Trimestre, Protocolo Primero.
• B-03. Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco, con fecha 21-11-2008, N°, 39 Tomo 19, Cuarto Trimestre, Protocolo Primero.
Asimismo, la Alcaldía decretó el reconocimiento de derechos a los siguientes comerciantes:
• DORISMEL ALVAREZ venezolano, comerciante, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.460.724, quien ha venido explotando actividad comercial en el Mercado de Mayoristas del Sur (antes MERCADO DE MAYORISTAS DE MARACAIBO) con la venta de Víveres y Granos en el Local signado con el Nro. "A-15 Y A-16" que le fue adjudicado por la anterior administración según consta en Acta de Entrega de local Nro. "A-15 y A-16" del mes de Abril de (2001) Recibo N° 027 del mes de Marzo de (2001).
• RAFAEL GONZÁLEZ, venezolano, comerciante, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.758.021, quien ha venido explotando actividad comercial en el Mercado de Mayoristas del Sur (antes MERCADO DE MAYORISTAS DE MARACAIBO) con la venta de Frutas y Hortalizas en el Local signado con el Nro. "C-05" que le fue adjudicado por la anterior administración según consta en Acta de Entrega de local Nro. "C-05".
• CANDELARIO VILLALOBOS, venezolano, comerciante, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.153.496, quien ha venido explotando actividad comercial en el Mercado de Mayoristas del Sur (antes MERCADO DE MAYORISTAS DE MARACAIBO) con la venta de Frutas y Hortalizas en el Local signado con el Nro. "C-06" que le fue adjudicado por la anterior administración según consta en Acta de Entrega de local Nro. "C-06" y Acta Convenio que da por terminado cualquier reclamo por local que EL COMERCIANTE tenia ubicado en el Mercado de Mayoristas de las Playitas, con acuerdo de traslado para la sede ubicada en la Parroquia Marcial Hernández del Municipio San Francisco, con Calle 148, Zona Industrial II, Barrio Día de la Juventud vía Palito Blanco, ambos instrumentos del mes de Abril de (2001).
• NELSON ARAUJO, venezolano, comercian te, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 2.876.353, quien ha venido explotando actividad comercial en el Mercado de Mayoristas del Sur (antes MERCADO DE V'/SMAYORISTAS DE MARACAIBO) con la venta de Víveres y Granos en el Local signado con el No. "A-25" que le fue asignado por la anterior administración consta en Recibo No. 028, documento de compra y venta de fecha veintinueve de Noviembre 2000 presentado ante la Notaría Pública Séptima, anotado bajo el No. 59, tomo 119 y documento de mejoras autenticado ante la Notaría Pública Séptima de fecha seis de Agosto de 2001.
• LANDYS JOSÉ MATOS, venezolano, comerciante, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.620.508, quien ha venido explotando actividad comercial en el Mercado de Mayoristas del Sur (antes MERCADO DE MAYORISTAS DE MARACAIBO) con la venta de Víveres y Granos en el Local signado con el No. "B-20" que lo adquirió por compra-Venta, debidamente notariada en fecha once (11) de Marzo de 2011 ante la Notaría Pública de San Francisco del Estado Zulia, anotado bajo el No. 18, Tomo 31 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría que le hiciere el ciudadano José Israel Rodríguez a quien le fue adjudicado por la anterior administración según consta en Acta de Entrega de fecha doce (12) de Mayo de 2003 del local Nro. "B-20"
Este Tribunal, considerando que el ente expropiante realizó su manifestación de exclusión y determinó los locales comerciales mediante la nomenclatura que los distingue y los títulos que los representan, encuentra forzoso, hacer relación seguidas de las intervenciones de propietarios, arrendatarios, ocupantes e interesados que comparecieron al juicio, tanto como personas naturales como empresas mercantiles, a fin de tomar conocimiento global de los beneficiarios de la determinación de exclusión propuesta por el ente expropiante, en consecuencia se precisan así:
• Por escrito del 13.07.10, se hizo parte la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A. domiciliada en Maracaibo, estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, siendo su ultima modificación en fecha 29.11.2002, bajo los Nos 79 y 80, Tomo 5-A, por virtud del contrato en cuentas de participación firmado ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo en fecha 08.07.03, No. 89, Tomo 39, con relación al inmueble formado por un local comercial identificado con el No. PB-1, ubicado en el Centro Comercial Mercamara de un área de 278 Mts2 y un área de autobanco y su correspondiente circulación
• El día 21.07.10, compareció la ciudadana PUI LING TSE DE CHO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 11.287.083, domiciliada en Maracaibo, estado Zulia, como propietaria de un local comercial distinguido con el No. A1-15, ubicado en el edificio A1 “Víveres, granos y quesos” del Mercado de Mayoristas (Mercamara).
• El día 21.07.10, compareció la ciudadana CINDY CHO TSE, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 15.524.536, domiciliada en Maracaibo, estado Zulia, como propietaria de un local comercial distinguido con el No. A1-14, ubicado en el edificio A1 “Víveres, granos y quesos” del Mercado de Mayoristas (Mercamara).
• El día 21.07.10, compareció el ciudadano WAI CHO TSE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 11.869.944, domiciliado en Maracaibo, estado Zulia, como Administrador General de la sociedad mercantil INVERSIONES DEL SUR, C.A. (UNISUR,C.A.), como arrendataria de los locales números A1-13, A1-14 y A1-15, ubicados en el edificio A1 “Víveres, granos y quesos” del Mercado de Mayoristas (Mercamara).
• El día 21.09.10, compareció el ciudadano DANIEL DAVID JIMENEZ ANGULO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 20.377.925, domiciliado en Maracaibo, estado Zulia, por virtud del contrato de opción de compra venta suscrito con Mercamara.
• El 21.09.10, compareció la ciudadana YAMELIS GODOY FLORES, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 10.438.291,, domiciliada en Maracaibo, estado Zulia.
• El día 23.09.10, compareció la ciudadana ANGELICA ESTEFANÍA NUÑEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 18.203.471, domiciliada en Maracaibo, estado Zulia, como propietaria de dos locales comerciales, distinguidos con los Nos. B-10 y B-19, ubicado en el edificio B “Víveres, y granos” del Mercado de Mayoristas (Mercamara), dados en arrendamiento a la sociedad mercantil NUÑEZ CORPORACION SUR, C.A. (NUCOSURCA).
• El día 23.09.10, compareció el ciudadano RIXIO RAMON BALLESTERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 11.876.556, domiciliado en Maracaibo, estado Zulia, como Presidente de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA AGRÍCOLA BALLESTERO, C.A., propietaria de tres locales comerciales, distinguidos con los Nos. C-1, C-4, C-15 ubicado en el edificio C “Hortalizas y Legumbres” del Mercado de Mayoristas (Mercamara).
• El día 23.09.10, comparecieron los ciudadanos FREDDY ANTONIO NUÑEZ URDANETA Y FANNY COROMOTO ROMERO NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. 7.783.464 y 7.606.567, domiciliada en San Francisco, estado Zulia, como Presidente y Vicepresidenta de sociedad mercantil NUÑEZ CORPORACION SUR, C.A. (NUCOSURCA), como propietaria de los locales comerciales distinguidos con los Nos. A-10, A-9 y A-13, ubicados en el edificio en el edificio A de “Víveres, granos y quesos”, y el local No. A-18, ubicado en el edificio en el edificio A1 de “Víveres, granos y quesos” del Mercado de Mayoristas (Mercamara).
• El día 23.09.10, compareció el ciudadano HUGO ANTONIO CHACÍN URDANETA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 14.525.705, domiciliado en Maracaibo, estado Zulia, como Presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES EL EMPAQUE, C.A., como propietaria de los locales comerciales distinguidos con los Nos. A1-1 y A1-27, ubicados en el edificio en el edificio A1 de “Víveres, granos, charcutería y quesos”, y los locales No. A-23, A-24 y A-27, ubicados en el galpón A de “Víveres y granos” del Mercado de Mayoristas (Mercamara).
• El día 23.09.10, compareció el ciudadano JINHUA LAM, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 17.416.811, domiciliado en Maracaibo, estado Zulia, como propietario del local número A1-12 ubicado en el edificio A1 “Víveres, granos, charcutería y quesos” del Mercado de Mayoristas (Mercamara).
• El día 23.09.10, compareció la ciudadana PO KUM KWOK DE CHAN, extranjera, mayor de edad, con cédula de identidad No. E-81.937.620, domiciliado en Maracaibo, estado Zulia, como propietaria del local número A1-25 ubicado en el edificio A1 “Víveres, granos, charcutería y quesos” y local No. B-27 en el galpón B de “Víveres y granos”, todos del Mercado de Mayoristas (Mercamara).
• El día 23.09.10, compareció el ciudadano NELSON ENRIQUE BRICEÑO ROLDAN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 11.394.530, domiciliado en Maracaibo, estado Zulia, como Presidente de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA EL PÁJARO AZUL, C.A., como propietaria de los locales comerciales distinguidos con los Nos. A-1 y A-2, ubicados en el galpón A de “Víveres y granos” y local B-4 del galpón B de “Víveres y granos”, todos del Mercado de Mayoristas (Mercamara).
• El día 23.09.10, compareció el ciudadano GIUSEPPE ALESSANDRO BAMBINI ADRIAN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 7.666.018, domiciliado en Maracaibo, estado Zulia, en representación de la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS COMPRA, C.A., como propietario de los locales comerciales distinguidos con los Nos. B-7, B-11, B-12, B-16, B-17 y B-18, ubicados en el galpón B de “Víveres y granos”, todos del Mercado de Mayoristas (Mercamara).
• El día 23.09.10, compareció el ciudadano RUN SHEN LAO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 22.506.315, domiciliado en Maracaibo, estado Zulia, en representación de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA LA ECONÓMICA, C.A., como propietario del local comercial distinguido con el No. A-14, ubicados en el galpón A de “Víveres y granos”, del Mercado de Mayoristas (Mercamara).
• El día 23.09.10, compareció el ciudadano JOSÉ RAMÓN GARC+IA MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 11.284.877, domiciliado en Maracaibo, estado Zulia, como propietario del local comercial distinguido con el No. A1-10 y A1-19, ubicados en el galpón A1 de “Víveres, granos, charcutería y quesos” y local No. B-26 en el Galpón B de “Víveres y granos”, todos del Mercado de Mayoristas (Mercamara).
• El día 23.09.10, comparecieron las ciudadanas CLAUDIA ANABELLA TRABUCCO y GLORIA MARINA CAMPILII TRABUCCO, venezolanas, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. 4.996.611 y 7.695.417, domiciliadas en Maracaibo, estado Zulia, en representación de ka sociedad mercantil DISROCAM SUR, C.A., como propietarias de los locales números A1-21 y A1-22 ubicados en el edificio A1 “Víveres, granos, charcutería y quesos”, locales Nos. A-5, A-6, A-7, A-22 en el galpón A de “Víveres y granos”, todos del Mercado de Mayoristas (Mercamara).
• El día 23.09.10, compareció el ciudadano DAVID SEGUNDO MARTÍNEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 1.614.913, domiciliado en Maracaibo, estado Zulia, en representación de la sociedad mercantil AGROEPCUARIA MADRE VIEJA, S.A. y como propietario del local comercial distinguido con el No. A1-23 ubicado en el galpón A1 de “Víveres, granos, charcutería y quesos” del Mercado de Mayoristas (Mercamara).
• El día 23.09.10, compareció la ciudadana ARACELIS GODOY FREITES, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 4.533.409, domiciliada en Maracaibo, estado Zulia, como propietaria de un local distinguido con el número 17 ubicado en la planta alta de la segunda etapa del Mercado de Mayoristas (Mercamara).
• El día 23.09.10, comparecieron los ciudadanos MARCIAL RAFEL ESTREDO MAS Y RUBI y KENY ESTREDO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. 2.875.351 y 13.627.665, domiciliados en Maracaibo, estado Zulia, como opcionantes de los locales números 41 Y 43 del Mercado de Mayoristas (Mercamara).
• El día 23.09.10, compareció la ciudadana EGLE JOSEFINA MATERAN GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 9.768.498, domiciliada en Maracaibo, estado Zulia, en representación de la sociedad mercantil MERCATODO, C.A., como propietaria de los locales comerciales distinguidos con los Nos. A1-6 y A1-7, ubicados en el galpón A1 de “Víveres, granos charcutería y quesos” donde funciona la sociedad “Mercatodo. C.A.”, y locales Nos. B-24 del galpón B de “Víveres y granos” donde funciona la empresa Garmar, C.A., todos situados en el Mercado de Mayoristas (Mercamara).
• El día 23.09.10, compareció el ciudadano RAFAEL RAMÓN GARCÍA MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 7.833.234, domiciliado en Maracaibo, estado Zulia, como propietario de tres locales comerciales distinguidos con los Nos. A1-9, A1-11 y A1-20, ubicados en el galpón A1 de “Víveres, granos, charcutería y quesos”, donde funciona la sociedad “Mercatodo. C.A.” y los locales Nos. B-21, B-22, B-23, B-6 del Galpón B de “Víveres y granos” donde funciona la empresa Garmar, C.A., todos los locales situados en el Mercado de Mayoristas (Mercamara).
• El día 23.09.10, compareció el ciudadano RAFAEL RAMÓN GARCÍA MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 7.833.234, domiciliado en Maracaibo, estado Zulia, en representación de la sociedad mercantil EMPRESAS GARMAR, C.A. como propietario de tres locales comerciales distinguidos con los Nos. B-05 del Galpón B de “Víveres y granos” donde funciona la empresa Garmar, C.A., y el local No. A1-8, ubicado en el galpón A1 de “Víveres, granos charcutería y quesos” donde funciona la sociedad “Mercatodo, C.A., todos los locales situados en el Mercado de Mayoristas (Mercamara).
• El día 24.09.10, compareció la ciudadana JONDIRA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 10.435.291, domiciliada en Maracaibo, estado Zulia, como poseedora de un local distinguido con el número B-14 ubicado en el edificio B de “Víveres y granos” donde funciona la empresa COMERCIAL GODOY FLORES, del Mercado de Mayoristas (Mercamara).
• El día 24.09.10, compareció la ciudadana ALEYDA NOEMÍ REYES COLINA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 17.416.102, domiciliada en Maracaibo, estado Zulia, como opcionante de un local distinguido con el número 23 ubicado en la planta alta de la segunda etapa del Mercado de Mayoristas (Mercamara).
• El día 24.09.10, compareció el ciudadano ALFREDO ENRIQUE MÁRQUEZ AMESTY, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 7.759.586, domiciliado en Maracaibo, estado Zulia, en representación de la sociedad mercantil FRIGRIFICO SAN JOSÉ, C.A. como propietario de tres locales comerciales distinguidos con los Nos. A1-16 y A1-17, ubicados en el edificio A1 “Víveres, granos, charcutería y quesos” del Mercado de Mayoristas (Mercamara).
• El día 24.09.10, compareció la ciudadana MARIETTA CAMPILII PEÑA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 19.074.747, domiciliada en Maracaibo, estado Zulia, como propietaria del local comerciales distinguido con los Nos. A4, ubicado en el edificio galpón A de “Víveres y granos” del Mercado de Mayoristas (Mercamara).
• El día 24.09.10, compareció el ciudadano JOSÉ ADAN VIVAS CADENAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 7.824.900, domiciliado en Maracaibo, estado Zulia, en representación de la sociedad mercantil INVERSIONES A & E, COMPAÑÍA ANÓNIMA (INVAECA) como propietario de los locales comerciales distinguidos con los Nos. A1-2, A1-3, A1-26, A1-4 y A1-5, ubicados en el edificio A1 “Víveres, granos, charcutería y quesos” del Mercado de Mayoristas (Mercamara).
• El día 24.09.10, compareció el ciudadano JOSÉ ADAN VIVAS CADENAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 7.824.900, domiciliado en Maracaibo, estado Zulia, en representación de la sociedad mercantil VÍVERES Y ALIMENTOS, C.A. (VIALCA) como propietario de los locales comerciales distinguidos con los Nos. A-11, A-12, A-17, ubicados en el edificio A “Víveres y granos” del Mercado de Mayoristas (Mercamara).
• El día 24.09.10, compareció el ciudadano GREGORIO MARCELINO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 5.916.279, domiciliado en Maracaibo, estado Zulia, en representación de la sociedad mercantil AGROPECUARIA FIGUEROA MUJICA, C.A. como propietario del local comercial distinguido con el No. C-24, ubicado en el edificio C “Hortalizas y Legumbres” del Mercado de Mayoristas (Mercamara).
• El día 24.09.10, compareció la ciudadana LUZ MARINA ESCOLA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 4.530.972, domiciliada en Maracaibo, estado Zulia, en representación de la sociedad mercantil CONFITERÍA DEL SUR, C.A. como adjudicataria del local comercial distinguido con el No. A-8, ubicado en el edificio A “Víveres y granos” del Mercado de Mayoristas (Mercamara).
• El día 24.09.10, compareció el ciudadano NELSON ARAUJO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 2.876.353, domiciliado en Maracaibo, estado Zulia, en representación de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA MARABINO, C.A., como propietario del local comercial distinguido con el No. A-25, ubicado en el edificio A “Víveres y granos,” del Mercado de Mayoristas (Mercamara).
• El día 24.09.10, compareció el ciudadano JAVIER KIN WONG GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 7.824.900, domiciliado en Maracaibo, estado Zulia, en representación de la sociedad mercantil COMERCIAL 123, C.A., como comerciante ocupante del local comercial distinguido con el No. B-13, ubicado en el edificio B “Víveres y granos” del Mercado de Mayoristas (Mercamara).
• El día 24.09.10, compareció el ciudadano JIYANG ZENG y YUE KWAN WONG CHIU, venezolano el primero y extranjero el último, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-22.858.852 y E-81.254.440, domiciliados en Maracaibo, estado Zulia, como propietarios del local comercial B-13, ubicado en el edificio B “Víveres y granos” del Mercado de Mayoristas (Mercamara).
• El día 24.09.10, compareció el ciudadano NILIO DE JESÚS SULBARÁN ARAUJO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 3.379.203, domiciliado en Maracaibo, estado Zulia, en representación de la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA SULBARAN, C.A., como poseedor legítimo del local comercial distinguido con el No. A-03, ubicado en el edificio A de “Víveres y granos” del Mercado de Mayoristas (Mercamara).
Sustanciado el procedimiento expropiatorio hasta los estadios precedentemente reflejados, este Juzgador apreciando la cierta, franca, libre de coerción y expresa manifestación del ente expropiante-accionante ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO, de otorgar el reconocimiento de derechos a los comerciantes que de buena fe se han mantenido en su incansable ánimo de participar en el desarrollo económico del municipio y del país, máxime cuando son ellos mismos los que han aplaudido la iniciativa gubernamental local de rescatar lo que por derecho le corresponde y de protegerlos en sus actividades, quienes de manera organizada han presentado todos sus datos ante la Junta Administradora inicialmente instaurada, lo que facilitó el ánimo de conciliación y avenimiento entre las partes, permitiendo conocer los distintos rostros y realidades dentro del Mercado de Mayoristas.
Arguye el ente expropiante que, bajo los fundamentos constitucionales patrios donde la Propiedad Privada y La Iniciativa Económica Privada tienen plena vigencia, y en prueba que el Gobierno Municipal ha dirigido su gestión ha establecer un sinergia con la inversión privada, en el marco del Proyecto Nacional Simón Bolívar, “Primer Plan Socialista” (PPS) y el Programa de Gobierno Socialista Bolivariano para el período 2007-2013, brinda y promueve la modificación de la estructura socio-territorial, la cual busca la articulación interna del modelo productivo, por medio de un modelo de desarrollo territorial desconcentrado, definido por ejes integradores, regiones, programa, un sistema de ciudades interconectadas y un ambiente sustentable digno para los ciudadanos. Que basados en el Plan Nacional reestablecen los objetivos para el logro del equilibrio del patrón ocupación territorial y los objetivos para el éxito del impulso y avance socio territorial del Municipio y del País aprovechando la fortaleza de cada una de las localidades del municipio, para profundizar la calidad de vida y el sistema económico – productivo sostenible y sustentable, que permita el mayor desarrollo de nuestras potencialidades, respetando en todo momento el medio ambiente y con la finalidad de lograr en mayor suma la felicidad a la comunidad del Municipio San Francisco y cumplir los principios y garantías consagrados en la Carta Magna, la tarea trazada es desarrollar un área estratégica que permita el desarrollo del municipio, con participación de los ciudadanos en igualdad de condiciones y oportunidades.
Finalmente, reconociendo el ente expropiante, que es a nivel básico (local) donde pueden surgir posibilidades de la sociedad civil, las empresas y las instituciones gubernamentales para conformar una estrategia de desarrollo local en combinación con la estrategia nacional, por tanto el desarrollo local impulsado desde el municipio es la clave para la explotación de las capacidades que existen en la localidad.
Bajo tales postulados, convienen en reconocer el derecho alegado por los comerciantes-propietarios, por lo que la Alcaldía del Municipio San Francisco se aviene con los mismos, en respuesta efectiva a su buena fe y colaboración con el gobierno local, buena fe que se ha mantenido incólume ya que solo a través del gobierno bolivariano es que han obtenido respuesta clara y efectiva a sus necesidades, que les genera confianza y seguridad en su actividad.
Dentro del marco referencial de las justificaciones del ente expropiante y en absoluto apoyo y confirmación de las estrategias y motivos del avenimiento realizado por dicho ente, este Juzgador encuentra ajustada a derecho la proposición de exclusión de los inmuebles que se ha detallado precedentemente del Decreto Expropiatorio N° Doce (12), emanado de la Alcaldía Bolivariana del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día Dieciséis del mes de Febrero de Dos Mil Nueve (2.009), debidamente publicado en la Gaceta Municipal Extraordinaria N° 226, de fecha Dieciséis (16) de Febrero de Dos Mil Nueve (2.009) y en el Diario Panorama, de fecha veinticuatro (24) de Marzo de 2.009, en la página N°. 9, de la sección de sucesos, zona especialmente afectada con fines de utilidad pública y social, una extensión de con todas sus construcciones, adherencias y pertenencias ubicado en la Parroquia Marcial Hernández del Municipio San Francisco, en avenida 72 con Calle 148, Zona Industrial II, Barrio Día de la Juventud vía Palito Blanco.
Fuerza de lo pronunciado este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, homologa la declaración de exclusión realizada por la Alcaldía Bolivariana del Municipio San Francisco del Estado Zulia, bajo los términos expuestos y respecto de todos los bienes inmuebles (locales) que en este fallo se encuentran reseñados, otorgándosele el carácter de cosa juzgada y ordenándose oficiar en forma inmediata al Registrador Inmobiliario correspondiente a fin de llevar conocimiento de la exclusión de la cual es objeto cada local al cual se refiere el reconocimiento del ente expropiante. Líbrese oficio.
En relación a la petición que conjuntamente ha efectuado el ente expropiante en los escritos ya relacionados en este fallo realizados por dicha, en cuanto se acuerde la ocupación previa del bien inmueble objeto del decreto, ello induce a recapacitar a este Juzgador que el área de expropiación que se identifica en el Decreto No. 12, no solo corresponde al área donde se encuentra ubicado el mercado de mayoristas Mercamara, y cuyo reconocimiento de derechos y exclusión se acaban de homologar, sino que comprende un área de mayor extensión, por lo que se acuerda en auto por separado instruir todo lo necesario a fin de mediante el auxilio de expertos en el asunto realicen se pueda hacer precisión del área que efectivamente será objeto de la ocupación previa peticionada por el ente expropiante.
Publíquese y regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dos (02) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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