REPÚBLICA BOLiVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 44.701
1. CONSTA EN LAS ACTAS PROCESALES LO SIGUIENTE:
Se inicia el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), con escrito de demanda presentado por el ciudadano OSCAR VELARDE RINCÓN, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 19.444, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el N° 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el N° 39, Tomo 152-A, y reformados íntegramente sus estatutos sociales en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, bajo el N° 8, Tomo 676-A; en contra del ciudadano JOSÉ RAFAEL PÉREZ TORRES, ENDER ANTONIO BARRIOS RAMÍREZ y ANA FABIOLA SILVA LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.683.682, 10.683.877 y 16.165.009, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
El actor alegó en su escrito libelar ser acreedor de una obligación que se desprende de documento privado de fecha 31 de Agosto de 2009, mediante el cual le otorgó un préstamo al ciudadano JOSE RAFAEL PEREZ TORRES, anteriormente identificado, con destino exclusivo a invertir en capital de trabajo, por un monto de CIENTO
CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 159.579.73) pagaderos en un plazo de treinta y seis (36) meses, el cual para el 20 de Septiembre de 2010, presentaba un saldo deudor de DOSCIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 205.259,42).
En relación al momento en que se harían exigibles las cantidades de dinero anteriormente referidas, el contrato dispone entre las causales de vencimiento anticipado del plazo en su cláusula séptima: “..L/2falta depago en la oportunidad debida, de cualquier suma de dinero que en virtud de/presente documento adeude por capital, intereses, cuotas convenidas en la cláusula quinta de/presente contrato o por cualquier otro concepto... ‘ hecho éste que fue alegado por la actora en su solicitud.
En relación al documento anteriormente mencionado, cabe destacar que se constituyeron como fiadores solidarios los ciudadanos ENDER ANTONIO BARRIOS RAMIREZ y ANA FABIOLA SILVA LEON, titulares de la cédula de identidad Nos. 10.683.877 y 16.165.009, respectivamente y de este domicilio.
Continúa señalando la actora en su libelo, que han sido inútiles las innumerables diligencias extrajudiciales realizadas para que el deudor pague la obligación, pero se ha negado a hacer efectivo el pago, razón por la que acudió a este órgano jurisdiccional.
Acompañó la parte actora a su escrito libelar, original del documento anteriormente mencionado, y un (01) estado de cuenta de fecha 06 de Septiembre de 2010.
Mediante auto de fecha 08 de Noviembre de 2010, luego del análisis de la referida demanda y de los instrumentos producidos como fundamento de la acción, este Tribunal concluyó que se trataba de un cantidad líquida y exigible, y se cumplían con los requisitos de admisibilidad exigidos para la procedencia de los procedimientos por intimación, razón por la cual, se admitió cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia se ordenó intimar al ciudadano JOSÉ RAFAEL PÉREZ TORRES, ya identificado, para que compareciera ante este Órgano Jurisdiccional dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación, a fm de que pague a la parte demandante, la cantidad de
DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (BS. 246.311.30) suma que comprende

el capital adeudado, los intereses sobre el saldo deudor, los intereses moratonos calculados al tres por ciento (3%) anual y los honorarios profesionales calculados prudencialmente por este Tribunal al veinte por ciento (20%) del valor de la demanda.
El día 12 de agosto de 2011, el ciudadano JOSE RAFAEL PEREZ TORRES, antes identificado, se dio por intimado, y emplazado en el presente juicio; en fecha 30 de Septiembre de 2011, se agregó comisión en donde consta la intimación de los ciudadanos ENDER ANTONIO BARRIOS RAMÍREZ y ANA FABIOLA SILVA LEÓN, antes identificados.
II. EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
En referencia al Procedimiento por Intimación los artículos 649 y 651 del Código de Procedimiento Civil establecen:
Artículo 649: ‘El Secretario del Tribunal compulsará copia de la demanda ji del decreto de intimación ji la entregará al Alguacil para que practique la cita&Jn personal del demandado en laformapreista en el artículo 218 de este Código.”
Artículo 651: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días szguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.” (Negrillas del Tribunal)
Se desprende del análisis de las actas procesales, según cómputo realizado conforme al Calendario Judicial del año 2011 que reposa en la Secretaría de este Juzgado, que el lapso de diez (10) días que se le otorgó a los demandados para pagar o formular oposición, comenzó a correr desde el día siguiente, a la constancia en actas de la intimación del último de los demandados, es decir, a partir del 30 de septiembre de 2011 y se evidencia que la parte demandada no formuló oposición.
Así las cosas, siendo que no hubo oposición, y no constando en actas el cumplimiento de la obligación de pago, este Tribunal, procede como en sentencia pasada

en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
III. POR TODOS LOS FUNDAMENTOS ANTERIORMENTE EXPUESTOS:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: CON LUGAR la acción de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) incoada por la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., en contra de los ciudadanos JOSÉ RAFAEL PÉREZ TORRES, ENDER ANTONIO BARRIOS RAMÍREZ y ANA FABIOLA SILVA LEÓN, anteriormente identificados, condenándose a la parte demandada y perdidosa a pagar la
cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 246.311.30) suma que comprende los siguientes conceptos:
a) La cantidad de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 159.579.73)
correspondiente al capital adeudado.
b) La cantidad de CUARENTA MIL NOVECIENTOS CINCUETA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 40.958.79)
correspondientes a los intereses sobre saldo deudor.
c) La cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 4.720.90) correspondientes a los intereses moratorios, calculados al tres por ciento (3%) anual.
d) La cantidad de CUARENTA Y UN MIL CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 41.051.88) correspondiente a los honorarios profesionales, calculados prudencialmente por este Tribunal al veinte por ciento (2O%) del valor de la demanda.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déj ese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de Noviembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-