REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 44.210
I.- Consta en las actas que:
Con fecha treinta (30) de Julio de Dos Mil Nueve (2009), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos LUIS ENRIQUE BUELVAS VASQUEZ y ANYI CAROLINA PEREZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.214.443 y 19.299.021, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio SULIMAR SANCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 112.542, y de este mismo domicilio.
Mediante escrito de fecha 31 de Octubre de 2011, consignado ante este Tribunal, los ciudadanos LUIS ENRIQUE BUELVAS VASQUEZ y ANYI CAROLINA PEREZ SANCHEZ, debidamente asistido por la abogada en ejercicio SULIMAR SANCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 112.542, solicitaron la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año sin que hubiere operado entre ellos, reconciliación alguna.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento propuesta por los ciudadanos, LUIS ENRIQUE BUELVAS VASQUEZ y ANYI CAROLINA PEREZ SANCHEZ, antes identificados hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, según su manifestación expresa ha transcurrido más de un (01) año, y “no ha existido ni existe reconciliación alguna”, y no habiendo oposición alguna a la presente causa, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. Y ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS LUIS ENRIQUE BUELVAS VASQUEZ y ANYI CAROLINA PEREZ SANCHEZ, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día catorce (14) de Febrero de Dos Mil Seis (2006), por ante la Presidenta y secretaria del Concejo Municipal Torres, Carora del Estado Lara. Acta No. 02.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron en su escrito de solicitud, que durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de Noviembre de Dos Mil Once (2011). Años: 201 de la Independencia y 152 de la Federación.
La Juez,
( fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez La Secretaria Temporal,
(fdo)
Abg. Alessandra Zabala Mendoza
En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No.
La Secretaria Temporal,
(fdo)
Abg. Alessandra Zabala Mendoza
La suscrita secretaria Temporal de este Juzgado, Abg. Alessandra Zabala Mendoza, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No. 44.210. Lo Certifico en Maracaibo a los 09 días del mes de Noviembre de 2011.
La Secretaria Temporal,
Abg. Alessandra Zabala Mendoza
EU/rap
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