REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 44.946
La presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), fue interpuesta por la ciudadana MARY DELIA BRICEÑO BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.607.898, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por el abogado en ejercicio DARLAN FRANCISCO BERMUDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 60.252, contra la ciudadana JHOJANA COROMOTO ARRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.176.554, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
Al efecto de fundamentar la pretensión acompañó una (01) letra de cambio signada con el No. 1/1, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00), por lo cual, este Tribunal el día trece (13) de Octubre de 2011, libró el decreto intimatorio, ordenando la comparecencia de la demandada dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la intimación, para que pagara o formulara oposición.
Consta en autos que el día treinta y uno (31) de Octubre de 2011, el alguacil natural de este Juzgado practicó la intimación, quedando a derecho la demandada de autos.
El Tribunal observa que las partes intervinientes del proceso, a través de escrito fechado el día quince (15) de noviembre de 2011, recurrieron a los anormales modos de terminación del proceso, contemplados en el Código Civil y Código de Procedimiento Civil, refiriendo lo que sigue:
La ciudadana MARY DELIA BRICEÑO BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.607.898, asistida por el abogado en ejercicio DARLAN FRANCISCO BERMUDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 60.252, conjuntamente con la ciudadana JHOJANA COROMOTO ARRIETA, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad No. 13.176.554, asistida por el abogado en ejercicio FERNANDO ATILIO GUERRA PEÑA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 155.040, manifestaron la decisión de convenir en relación a la demanda contentiva en el expediente No. 44.946, de la nomenclatura interna que lleva este Despacho..
Ello así, la demandada a los fines de garantizar las obligaciones reclamadas en el libelo, ofreció pagar la totalidad del crédito contenido en la letra de cambio, así como los intereses generados hasta la presente fecha, el pago de los honorarios profesionales y otros gastos que de una u otra manera pudieron inferirse o imputarse al presente procedimiento de la siguiente manera: dando como forma de pago, un inmueble de su única y exclusiva propiedad constituido por una parcela de terreno propia que fue parte de mayor extensión, ubicada en la Parroquia San Francisco, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en el Sector conocido como Ciudad El Sol, que tiene una superficie aproximada de ciento cincuenta metros cuadrados (150 mts2) y se encuentra comprendido actualmente dentro de las siguientes medidas y linderos: Norte: mide diez metros (10 mts) y linda con inmueble propiedad de Liliana Araujo; Sur: mide diez metros (10 mts) y linda con vía publica, calle principal número 177; Este: mide quince metros (15 mts) y linda con inmueble propiedad de Oneida Fortelo, donde funciona la Ferretería Sol y Color; Oeste: mide quince metros (15mts.) y linda con inmueble propiedad de Karina Hernández y José Linares; se destaca que el terreno (inmueble) de la mayor extensión presenta según documento de adquisición, los siguientes linderos: Norte: lote de terrenos propiedad de José Manjares y Nerio Hernández; Sur: lote de terreno propiedad de Inversiones Tu Lote C.A; Este: terreno propiedad de Edgar Plaza y Nerio Hernández; y Oeste: Terreno propiedad de Alfredo Alvarado y Norelis Hernández, y las mejoras o bienhechurías están constituida por: una casa que consta de sala, comedor, sala de estar, cocina, dos (02) habitaciones, dos (02) salas de baño, garaje y dos (02) locales comerciales, todos con piso de cemento, paredes de bloques y techos de platabanda; dicho inmueble ubicado en la dirección antes indicada el cual se le asignó la nomenclatura 44ª-86, todo según consta de número cívico, cuyo comprobante número 255, del 4to trimestre del año 2008, según se indica en el documento de adquisición; lo que la demandada da como forma de pago, le pertenece en pleno derecho según se evidencia de la siguiente manera: la parcela de terreno según documento que inicialmente fue autenticado por ante la Notaría Pública de San Francisco del Estado Zulia, de fecha 27 de Junio de 2006, anotado bajo el número 47, tomo 64 de los libros de autenticaciones llevados por la referida Notaría y posteriormente protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de fecha 17 de octubre de 2008, el cual se encuentra registrado bajo el número 16, tomo 7, protocolo 1°, cuarto trimestre; se deja constancia que bajo el Nº 255 fue agregado a cuaderno de comprobante respectivo, número cívico y plano de mensura; y las bienhechurías le pertenecen según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Francisco de Estado Zulia, de fecha 26 de Octubre de 2010, registrado bajo el número 18, tomo 6, protocolo 1°, cuarto trimestre, a los fines legales consiguientes hizo la salvedad que en dicha nota de registro el ciudadano registrador hizo constar que el lindero norte es propiedad de Liliana Vivas y Betsimar Ramos, según consta en plano de mensura y no como aparece en el documento. Por su lado, la demandante asintió en recibir como
Arguyen que no tienen nada más que reclamarse por los conceptos señalados, ni por ningún otro que tenga relación directa o indirecta o conexa con los mismos. De igual manera convinieron en renunciar al ejercicio de cualquier acción, pretensión o procedimiento judicial o extrajudicial que guarde relación de cualquier tipo con los conceptos contenidos en el convenimiento.
Observando el escrito este Tribunal concluye que no es contrario al orden público y a las buenas costumbres, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le IMPARTE SU APROBACIÓN AL REFERIDO CONVENIMIENTO, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez,
(Fdo.) La Secretaria Temporal,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez (Fdo.)
Abg. Alessandra Zabala Mendoza.
En la misma fecha siendo las _______, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.______, del Libro Correspondiente. La Secretaria Temporal, (Fdo.). Quien suscribe, la Secretaria Temporal de este Juzgado, Abg. Alessandra Zabala Mendoza, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No.44.946. LO CERTIFICO en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre de 2011.
La Secretaria Temporal,
Abg. Alessandra Zabala Mendoza.
ELUN/acrg
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