REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 44.852

En fecha dieciocho (18) de Mayo de 2011, fue recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, la presente demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA, interpuesta por el abogado en ejercicio CESAR DAVID MARTINEZ PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 113.430, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES SERRANG, COMPAÑÍA ANÓNIMA (INVERSER, C.A.), constituida según documento inserto por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de Mayo de 2006, anotado bajo el Nº 12, Tomo 48-A y domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano GONZALO ENRIQUE CADENAS MONTENEGRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.891.033, y de igual domicilio.
Admitida en fecha diecinueve (19) de Mayo de 2011, se ordenó el emplazamiento del demandado para que compareciera ante este Órgano Jurisdiccional dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, a los efectos de que ejercieran su constitucional derecho a la defensa.
En fecha, 25 de Mayo de 2011, la abogada en ejercicio Luisana Rincón, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 124.164, consignó los emolumentos necesarios para la elaboración de los recaudos de citación del demandado al Alguacil de este Tribunal; quien el día 26 de Mayo de 2011, expuso haberlos recibido.
Posteriormente, el día 31 de Mayo de 2011, se libaron los recaudos de citación de la parte demandada y el día 17 de Junio de 2011, el Alguacil de este Tribunal expuso no haber podido localizar al demandado.
En fecha, 28 de Junio de 2011, el apoderado actor, vista la exposición del Alguacil, solicitó conforme al Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, se libraran los respectivos carteles de citación; los cuales fueron librados el día 06 de Julio de 2011. No obstante, el demandado no acudió ni por sí ni mediante apoderado al Tribunal, en vista de lo cual se procedió al nombramiento del defensor ad litem, cargo en el que se designó al ciudadano DANIEL RODRIGO CONTRERAS, abogado en ejercicio, y de este domicilio.
En ese estado procesal, ocurrió el día 16 de Noviembre de 2011, el abogado en ejercicio CESAR MARTINEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 113.430, apoderado actor, suscribió acto diligenciatorio en el cual desistió de la acción y del procedimiento, en virtud del instrumento poder conferido ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha dieciséis (16) de Marzo de 2011, anotado bajo el No. 94, Tomo 34, en cuyo texto se desprende la facultad para actuar en este acto, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la aprobación al desistimiento de la acción y del procedimiento, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En virtud de la solicitud formulada, este Tribunal ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en las actas procesales, para lo cual se insta a consignar los fotostatos correspondientes.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,
(Fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez La Secretaria Temporal,
(Fdo.)
Abg. Alessandra Zabala Mendoza

En la misma fecha siendo ______, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.____, del Libro Correspondiente. La Secretaria Temporal. (Fdo.). Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Alessandra Zabala Mendoza, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No.44.852. LO CERTIFICO en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre de 2011.
La Secretaria Temporal,

Abg. Alessandra Zabala Mendoza.


ELUN/acrg