REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 44.133
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos ANTONIO MARIANO RICCIARDI y EDITH LUZ POLO PEREZ, Italiano y Colombiana, mayores de edad, comerciantes, cónyuges, respectivamente, el primero titular del pasaporte Italiano Nro. B- 509857 y la segunda portadora de la cédula de identidad Nro. 22.470.046, asistidos por el abogado en ejercicio JAIME FERNANDEZ LEON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 33.705, respectivamente, de este domicilio, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha once (13) de Abril de Dos Mil Nueve (2009), disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, la cual se cumplió en fecha veinte (20) de Mayo de dos mil Nueve (2009), correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal Treinta (30) del Ministerio Público del Estado Zulia. De allí que, el 27 de Mayo de 2009, el auxiliar de justicia solicitó se oficiara a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) a los fines de que informare a este órgano, a quien le corresponde la cédula de identidad Nro. 22.470.046. En fecha 25 de Octubre de 2011, el ciudadano Antonio Mariano Ricciardi, ya identificado, solicitó se oficiara en el mismo sentido a la mencionada oficina, hoy Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), lo cual fue acordado por el Tribunal, el día 31 de Octubre de 2011, y participado mediante oficio Nro. 1.150, en razón de ello, el día 03 de Noviembre de 2011, la oficina de identificación respondió que la cédula de identidad Nro. 22.470.046, se encuentra registrada a nombre de la ciudadana EDITH LUZ POLO PEREZ.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ANTONIO MARIANO RICCIARDI y EDITH LUZ POLO PEREZ, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día siete (07) de Septiembre de Mil Novecientos Setenta y Nueve (1979), por ante el Prefecto y Secretario del Municipio Santa Lucía, hoy parroquia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acta No. 249.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante la vigencia matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: ANTONIO MARIANO POLO, hoy día mayor de edad.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de Dos Mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,

(fdo)

Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria Temporal,
(fdo)

Abog. Alessandra Zabala Mendoza
En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria Temporal,
(fdo)
Abog. Alessandra Zabala Mendoza
La suscrita secretaria temporal de este Juzgado, Abog. Alessandra Zabala Mendoza, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No. 44.133. Lo Certifico en Maracaibo a los 24 días del mes de Noviembre de 2011.
La Secretaria Temporal,


Abog. Alessandra Zabala Mendoza
ELUN/rap