REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y del TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 44.889.
Motivo: Solicitud de Medidas Preventivas.
Vista la solicitud de medidas presentada por el abogado en ejercicio ROBERTO GOTERA PORTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nos. 132.836, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada la ciudadana JUDITH BEATRIZ DÍAZ NAVA, en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO sigue en su contra el ciudadano CARLOS IGNACIO FUENMAYOR PADRÓN, se le da entrada y el curso de ley. Agréguese a la pieza de medida.
El Tribunal para resolver observa:
Solicitó el apoderado judicial de la parte actora a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, decrete las siguientes medidas:
1) La retención del cincuenta por ciento (50%) de las ganancias obtenidas por el ciudadano CARLOS IGNACIO FUENMAYOR PADRÓN, específicamente de las adquiridas producto del ejercicio económico de su empresa, la sociedad mercantil DOCTOR CELL, C.A., constituida por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de marzo de 2006, bajo el Nº 13, tomo 20-A, de la cual, el demandante en autos, es presidente y propietario de noventa (90) acciones, de cien (100) en total que conforman esta compañía, tal y como se desprende de la cláusula sexta del documento constitutivo estatutario de la mencionada empresa. En consecuencia, se solicita a este Tribunal, proceda a librar y remitir oficio dirigido al Servicio Nacional de Administración Aduanera (SENIAT), para que el mismo informe, sobre las utilidades netas declaradas por la señalada empresa, en los respectivos ejercicios económicos de los años 2009 y 2010, y así determinar los beneficios que correspondan a mi representada.
2) El embargo preventivo del cincuenta por ciento (50%) de las sumas líquidas de dinero, que el ciudadano CARLOS IGNACIO FUENMAYOR, posea en todas aquellas cuentas bancarias de su titularidad. A los efectos, se solicita al Tribunal, proceda a librar y remitir oficio a la Superintendencia General del Bancos (SUDEBAN), para que dicho organismo, ordene a todas las instituciones bancarias del país, informar los datos pertinentes sobre las cuentas bancarias de las cuales sea titular el ciudadano CARLOS IGNACIO FUENMAYOR PADRÓN y así proceder al embargo de las cantidades correspondientes.
3) El nombramiento de un AUDITOR EXTERNO para la sociedad mercantil DOCTOR CELL, C.A., ya identificada, con el objeto de realizar una auditoria sobre las actividades mercantiles, administrativas y financieras de la misma. Este auditor deberá señalar expresamente si del análisis realizado se observa la utilización de la persona jurídica auditada para el ocultamiento, dilapidación o disposición de bienes que conforman la comunidad de gananciales en cuestión, en especial, sobre los ingresos realmente percibidos por el ciudadano CARLOS IGNACIO FUENMAYOR PADRÓN, durante los años 2009 y 2010 y el lapso transcurrido del 2011. Para el cumplimiento cabal de la misión del auditor a designarse, solicito se le otorguen facultades para revisar los libros de contabilidad de la compañía DOCTOR CELL, C.A., requerir información y dirigir peticiones a los órganos contratantes; solicitar a los accionistas, comisario u otro contador público los soportes financieros y administrativos necesarios y en general requerir toda documentación e información que considere pertinente.
Ahora bien, en torno a los fundamentos de derecho, el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil establece lo siguiente:
“Artículo 191 La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.
Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes:
…3º. Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes.” (Negrillas del Tribunal)
Una vez analizada la norma transcrita ut supra, resulta evidente que el legislador patrio les ha otorgado facultades discrecionales a los jueces de instancia para que dicten las medidas que estimen necesarias y conducentes en los juicios de divorcio y separación de cuerpos, a los fines de preservar los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal. Entonces, claramente faculta el artículo en referencia a esta Juzgadora para dictar las providencias cautelares que considere pertinentes, a los fines de asegurar los bienes que constituyen el caudal común, sin otra limitante que la lógica jurídica y la aplicación de la justicia, a la que debe propender la realización de todas las actuaciones judiciales.
Así las cosas, aclarados los conceptos legales y doctrinarios pertinentes, esta Juzgadora en relación al caso en concreto, considera que, si bien es cierto que se encuentra plenamente demostrado el vínculo matrimonial existente entre las partes, las medidas solicitadas son inconducentes a los fines de garantizar la preservación del acervo conyugal, ya que, buscan atacar a una sociedad de comercio, en la cual ambos cónyuges tiene participación, por lo tanto, una providencia cautelar, lejos de asegurar la cuota parte que le corresponde a la solicitante, le estaría ocasionando un perjuicio a la misma.
De igual modo, aún cuando de conformidad con el precitado ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, el Juez tiene plenas facultades para decretar providencias cautelares en materia de divorcio, las mismas no pueden interferir con la autonomía propia de una compañía de comercio, ni puede suplir defensa a ninguna de las partes haciendo uso de la facultad jurisdiccional a los fines de constreñir a algún organismo público, para que provea al proceso pruebas que deben ser suministradas por la parte interesada.
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia NIEGA las medidas solicitadas por la demandada.
Publíquese, y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) días del mes de Noviembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez,
La Secretaria Temporal,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
Abog. Alessandra Patricia Zabala.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las ______, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. ______.
La Secretaria Temporal,
Abog. Alessandra Patricia Zabala.
ELUN/mnss.
Quien suscribe, la Secretaria Temporal Abog. Alessandra Zabala Mendoza, hace constar que la anterior resolución es copia fiel y exacta de su original que reposa en el Expediente No. 44.889. Lo certifico. En Maracaibo a los ( ) del mes de noviembre de dos mil once (2011).
La Secretaria Temporal,
Abog. Alessandra Zabala Mendoza
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