REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Exp. Nº 42.332
I.- Consta en las actas procesales lo siguiente:
Comparece ante este Juzgado el ciudadano DOUGLAS RENE MORENO PARADA, venezolano, mayor de edad, que por no poseer cédula de identidad es identificado en este acto por los ciudadanos JOSÉ MONTILLA y ENDER CHACON, asistido por la abogada en ejercicio XIOMARA MAVAREZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.245, exponiendo que nació en el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, en fecha 28 de Abril de 1977 y que es hijo legítimo de los ciudadanos RAFAEL MORENO y MARÍA VICTORIA PARADA JAIME, venezolano el primero y colombiana la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.100.327 y E-81.483.762 respectivamente, del mismo domicilio, tal como se desprende de Justificativo de Testigo, otorgado en fecha 13 de marzo de 2007, por ante la Notaría Pública Décima de Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, luego de haber realizado diversas gestiones para la consecución de su partida de nacimiento por ante el Registro Principal del Estado Zulia, las mismas han sido infructuosas, y siendo que la carencia de tan importante documento le ha originado grandes perjuicios para la realización de los actos de su vida civil, es por lo que de conformidad con el artículo 450 y siguientes del Código Civil demanda por la INSERCIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO a sus progenitores RAFAEL MORENO y MARÍA VICTORIA PARADA JAIME, antes identificados.
Acompaña a la demanda dos (02) copias certificadas de constancia de inexistencia una emitida por el Registro Principal del Estado Zulia y la otra por la Jefatura Civil de la Parroquia José Ramón Yépez del Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, un justificativo de testigo evacuado por ante la Notaría Pública Décima de Maracaibo, del Estado Zulia, y una (01) constancia emitida por el Hogar Clínica San Rafael.
Concatenadamente, consigna el actor un folio útil con copias fotostáticas de las cédulas de identidad de sus padres, una (01) declaración jurada de atención de parto en donde la ciudadana MARÍA CHIQUINQUIRÁ ANDRADE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 7.705.537, declara haber asistido el parto de la ciudadana MARIA VICTORIA PARADA JAIME, titular de la cédula de identidad No. E-81.483.762, en la Granja Rancho Quemao, ubicada en el Laberinto, Jurisdicción del Municipio Autónomo Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, el día 28 de abril de 1977, aproximadamente a las seis (6:00 a.m.) de la mañana, naciendo en dicho parto un niño que llevaba por nombre DOUGLAS RENE ROMERO PARADA, quien es su legitimo hijo y del ciudadano RAFAEL MORENO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. 8.100.327, y una constancia médica emitida por el Hogar Clínica San Rafael, Hermanos Hospitalarios de San Juan de Dios, de fecha 03 de agosto de 2007.
Admitida la demanda en fecha 24 de Enero de 2008, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público para que se imponga de la existencia del presente proceso, de igual modo se ordenó citar a los ciudadanos RAFAEL MORENO y MARIA VICTORIA PARADA JAIME, a los fines de que comparecieran ante este Tribunal en el décimo día de Despacho siguiente a la citación del último cualesquiera de ellos, en las horas comprendidas en la tablilla del Tribunal de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., para dar contestación a la demanda, previa publicación de un (01) cartel en un diario de la Capital, con el objeto de emplazar a todo aquél que tenga interés en el presente juicio.
En fecha 24 de enero de 2008, se libró Edicto; y en fecha 29 de febrero de 2008, se libró boleta de notificación al Fiscal, siendo agregada la constancia de haber sido notificada en fecha 10 de Marzo de 2008.
Concurrió ante este Juzgado en fecha 14 de Mayo de 2008, el ciudadano DOUGLAS RENE MORENO PARADA, y otorga Poder Apud-Acta a los abogados en ejercicio XIOMARA LUISA MAVAREZ DIAZ y ADALBERTO JESÚS FRANCO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 26.245 y 47.966, respectivamente.
En fecha 14 de mayo de 2008, la apoderada actora XIOMARA MAVAREZ, consignó ejemplar del diario El Nacional en donde se evidencia la publicación del Edicto, el cual fue desglosado y agregado a las actas en fecha 16 de Mayo de 2008.
En fecha 05 de Noviembre de 2008, la parte demandada MARIA VICTORIA PARADA JAIMES y RAFAEL APARICIO MORENO CÁCERES, antes identificado, se dieron por citados en el proceso.
Transcurrido como fue el lapso de emplazamiento sin que se formulara oposición alguna a la presente acción, llegada la oportunidad del lapso probatorio, la apoderada judicial del actor, no solicitó la apertura del lapso probatorio, y no promovió ni ratificó ningún tipo de prueba, motivo por el cual, no consta en el expediente la demostración de los hechos alegados por la parte actora en su escrito libelar, por lo que la presente pretensión no debe prosperar en derecho, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda que por INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO incoara el ciudadano DOUGLAS RENE MORENO PARADA contra los ciudadanos RAFAEL MORENO y MARÍA VICTORIA PARADA JAIME.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los días del mes de Noviembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,
(fdo) La Secretaria Temporal,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez (fdo)
Abog. Alessandra Zabala Mendoza.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las ______, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. ______.
La Secretaria Temporal,

Abog. Alessandra Zabala Mendoza.
Quien suscribe, Abog. Alessandra Zabala Mendoza, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el expediente Nro.42.332. Lo certifico en Maracaibo a los, días del mes de Noviembre de 2011. La Secretaria,

ELUN/svp