REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y del TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 44.958.
Motivo: Solicitud de Medida Preventiva de Embargo.

Vista la solicitud de medida realizada en el escrito libelar, presentado por los abogados en ejercicio YANETH DEL VALLE LEÓN PERDOMO y PAUL ANDREW CASTELLANO GIBSON, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 131.126 y 135.922, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora la sociedad mercantil ORCA CHEMICALS TECNOLOGÍA QUÍMICA, C.A., en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) sigue en contra de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA ORLACCHIO, C.A., se le da entrada y el curso de ley. Fórmese pieza de medida y Numérese.
El Tribunal para resolver observa:
Solicitó el apoderado judicial de la parte actora a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decrete medida provisional de EMBARGO PREVENTIVO, sobre: bienes muebles propiedad del intimado hasta cubrir el doble de la cantidad demandada.
Ahora bien, en torno al decreto de Medidas Cautelares en el procedimiento por intimación el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.” (Negritas y subrayado del Tribunal)
En el caso sub examine, la parte actora fundamenta su demanda en siete (07) facturas aceptadas, a saber: 1) Factura Nº 2651, por un monto de Bs. 64.225,28, de la cual resta por pagar Bs. 22.670,60; 2) factura Nº 2717, por un monto de Bs. 36.960,00, de la cual resta por pagar la totalidad de ésta; 3) Factura Nº 2718, por un monto de Bs. 64.440,28, de la cual resta por pagar Bs. 51.281,44, 4) Factura Nº 2754, por un monto de Bs. 27.207,04, de la cual resta por pagar Bs. 23.208,64; 5) Factura Nº 2756, por un monto de Bs. 30.800,00, de la cual resta por pagar Bs. 21.526,00; 6) Factura Nº 2811, por un monto de Bs. 37.632,00, de la cual resta por pagar la totalidad de ésta; 7) Factura Nº 2812 por un monto de Bs. 42.519,68, de la cual resta por pagar Bs. 31.494,28.
Así las cosas y siendo que las facturas anteriormente mencionadas, reflejan la compra-venta de mercancía y reúnen los requisitos para ser consideradas aceptadas, debe esta Juzgadora proceder al decreto de las medidas solicitadas. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes de la demandada, la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA ORLACCHIO, C.A., constituida por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 24 de marzo de 2006, quedando anotada bajo el Nº 02, Tomo 24-A, todo hasta alcanzar la suma de QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON 08/100 (Bs. 522.963,08), monto que comprende el doble del monto condenado a pagar en el decreto intimatorio. En caso de embargarse cantidades de dinero el monto será de DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON 54/100 (Bs.261.481,54), las cuales deben ser remitidas en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) días del mes de Noviembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez,
La Secretaria Temporal,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
Abog. Alessandra Patricia Zabala.


En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las ______, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. ______.
La Secretaria Temporal,

Abog. Alessandra Patricia Zabala.

En la misma fecha se libró Despacho de Comisión con Oficio N° _________. La Stria.


ELUN/mnss.