REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
201° y 152°
EXP N° 01671-11
SENTENCIA N° 32
PARTES SOLICITANTES: WILMER JOSE PERNALETE CARRASCO y ARIANY YAMISEL ALEGULLAR FERNANDEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de cédulas de identidad V-16.302.894 y V-17.018.900, respectivamente, domiciliados en esta población.
ABOGADA ASISTENTE
DE LOS SOLICITANTES: LAURA REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.472
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud escrita interpuesta personalmente por los ciudadanos WILMER JOSE PERNALETE CARRASCO y ARIANY YAMISEL ALEGULLAR FERNANDEZ, ya identificados, en la cual exponen que en fecha 12 de febrero de 1999 contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Torres, Estado Lara, según consta de acta asentada por ese Organismo bajo el Nº 14; que fijaron su domicilio marital en Calle “Vargas” casa nº 32 de esta población; y que de esa unión conyugal no procrearon hijos.
Del mismo modo, manifiestan que su vida conyugal se encuentra interrumpida desde el mes de marzo de 2002, permaneciendo separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que hasta la presente fecha haya sido reanudada.
En fecha 20 de septiembre del año en curso, este Tribunal admitió dicha solicitud ordenando librar la Boleta pertinente al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con sede en Cabimas.
Citado como fue el representante del Ministerio Publico respectivo, comparece la abogada MARIA EUGENIA MEDINA FLORES, en su carácter de Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público, a fin de exponer no tener oposición alguna para alegar en la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos en referencia.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que desde la fecha exacta de separación aludida por los cónyuges hasta la actualidad, ha transcurrido más de cinco (5) años de ruptura de hecho, requisito indispensable para declarar el divorcio de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil; así se decide.
Por las razones argumentadas, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos WILMER JOSE PERNALETE CARRASCO y ARIANY YAMISEL ALEGULLAR FERNANDEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de cédulas de identidad V-16.302.894 y V-17.018.900, respectivamente, a tenor de lo consagrado por artículo 185-A de Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los solicitantes en virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 12 de febrero de 1999, por ante la Prefectura del Municipio Torres, Estado Lara.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Juzgado, con sede en Bachaquero, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,
Dra. Idamis Claret Sanoja M.
La Secretaria,
Abg. Daisy Ramírez M.
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana previó el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se registró y publicó el presente fallo.
La Secretaria,
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