REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
201° y 152°
EXP N° 01666-11
SENTENCIA 30
SOLICITANTES: GABRIEL ANTONIO CORDERO y MARIA ANTONIA GRATEROL, mayores de edad, venezolanos, titulares de Cédulas de Identidad V-3.117.805 y V-7.674.245, correspondientemente, domiciliados en esta población.
ABOGADA ASISTENTE
DE LOS SOLICITANTES: DIGNORA GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 161.166
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud escrita interpuesta personalmente por los ciudadanos GABRIEL ANTONIO CORDERO y MARIA ANTONIA GRATEROL, ya identificados, en la cual exponen que en fecha 8 de mayo de 1967 contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según consta de acta asentada en ese Organismo bajo el Nº 250; que fijaron su domicilio marital en Sector “Plan Bonito”, calle primera, casa s/n, Parroquia “Raúl Cuenca”, jurisdicción de este Municipio; y que de esa unión conyugal no procrearon hijos.
Del mismo modo manifiestan, que su vida conyugal se encuentra interrumpida desde el 17 de febrero de 1970, permaneciendo separados de hecho por más de cinco años, sin que hasta la presente fecha haya sido reanudada.
En fecha 11 de agosto del año en curso, este Tribunal admitió dicha solicitud ordenando librar la Boleta pertinente al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con sede en Cabimas.
Citado como fue el representante del Ministerio Publico pertinente, comparece la abogada MARIA EUGENIA MEDINA FLORES obrando con el carácter de Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público, a fin de manifestar no tener oposición alguna para alegar en contra de la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos en referencia.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que desde la fecha exacta de separación aludida por los cónyuges hasta la actualidad, ha transcurrido más de cinco años de ruptura de hecho, requisito indispensable para declarar el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil; y así se decide.
Por las razones argumentadas, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos GABRIEL ANTONIO CORDERO y MARIA ANTONIA GRATEROL mayores de edad, venezolanos, titulares de Cédulas de Identidad V-3.117.805 y V-7.674.245 correspondientes, a la luz de lo consagrado en el artículo 185-A de Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los solicitantes en virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 8 de mayo de 1967 por ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Juzgado con sede en Bachaquero, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,
Dra. Idamis Claret Sanoja M.
La Secretaria,
Abg. Daisy Ramírez M.
En la misma fecha, siendo las 9:00 AM previó el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se registró y publicó el presente fallo.
La Secretaria,
|