REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIO CATATUMBO Y JESÚS MARÍA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD: Nro. 00205
CAUSA: DECLARACION UNIVERSAL DE UNICOS HEREDEROS.
PARTE: MAGALI BLANCO DE ROSALES.
Vista la anterior solicitud, recibida el día veinte (20) de octubre de presente año 2011, constante de veintiséis (26) folios útiles, incluyendo sus anexos, se le dio entrada, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admito en cuanto ha lugar en derecho, se formo expediente y se numeró.- En dicha solicitud la ciudadana MAGALI BLANCO DE ROSALES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.360.359, domiciliada en el Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio BLANCA CAROLINA URDANETA DE ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.406.582, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero Nro. 68.672, del mismo domicilio, peticiono sea declarada junto a su hijos ciudadanos JOSE RAMON ROSALES BLANCO y ROSMAR DEL CARMEN ROSALES BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.280.690 y V-16.280.691 respectivamente, del mismo domicilio de su progenitora y por ser suficientes los derechos que tienen los mencionados ciudadanos, como Únicos y Universales Herederos del causante JOSE RAMON ROSALES DUARTE, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-9.194.687, y falleciera en fecha 26 de Mayo del año 2011, en Jurisdicción de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.- La solicitante acompaña la solicitud los siguientes documentos: 1) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante; 2) Copia fotostática simple de la cédula de identidad del causante; 3) Copias fotostáticas simple de las cédulas de identidades de sus hijos; 4) Copias certificadas de las actas de nacimiento de sus hijos; 5) Copias certificadas del acta de defunción; 6) Copias certificadas del acta de Matrimonio; y 7) Justificativo de Testigos evacuados por ante este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 19 de octubre de 2011. En fecha 26 de octubre del año 2011, mediante auto el Tribunal insto a la solicitante ciudadana MAGALI BLANCO DE ROSALES, antes identificada, a consignar planilla de datos filiatorios a fin de comprobar su nacionalidad como venezolana. En fecha 8 de noviembre de 2011, la solicitante ciudadana MAGALI BLANCO DE ROSALES, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.360.359, debidamente asistida por la abogada en ejercicio BLANCA CAROLINA URDANETA DE ROSALES, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero Nro. 68.672, mediante diligencia consigno planillas de datos filiatorio, emitida por la oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, (SAIME) sede la Fría Estado Táchira, la cual demuestra su nacionalidad como persona venezolana. Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: MAGALI BLANCO DE ROSALES, JOSE RAMON ROSALES BLANCO y ROSMAR DEL CARMEN ROSALES BLANCO, como Únicos y Universales Herederos del causante JOSE RAMON ROSALES DUARTE.- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y acompañados de tres (3) juegos de copias certificadas a solicitud de las partes expedida por secretaria. Así mismo déjese copia certificada de la presente causa en este despacho.-.-.-.-.-.-.-.-.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los nueve (9) días del mes de noviembre del año dos mil once.-Años 201° de la Independencia y 152° de la Federacion.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-
La Jueza Temporal,
Abg. Auriveth Meléndez
La Secretaria Temporal,
Abg. Nexcida Urdaneta
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se archiva el expediente, quedando anotada bajo el número: 101 de las Sentencias Interlocutorias.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Nexcida Urdaneta
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