REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
EXPEDIENTE Nº: 1573-09.-
SENTENCIA Nº: 2047.-
CAUSA: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
DEMANDANTE(S): YESENIA COROMOTO COLINAS APARICIO.
DEMANDADO(S): ANGEL SEGUNDO PAZ NAVARRO Y LISBETH DEL CARMEN MONZANT.
Cursa por ante este Tribunal demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, que intento la ciudadana YESENIA COROMOTO COLINAS APARICIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.083.798, domiciliada en este Municipio Miranda del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio LEDIS JOSÉ FERRER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.144, en contra de los ciudadanos ANGEL SEGUNDO PAZ NAVARRO Y LISBETH DEL CARMEN MONZANT, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.885.849 y V-11.893.674 y de este domicilio.
Dicha demanda fue admitida el día 21 de Julio del año 2009, ordenándose la citación de los demandados para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última citación, a fin de dar contestación a la demanda formulada en su contra.
En fecha 02 de Octubre de 2009, la ciudadana Yesenia Colinas, asistida por el abogado Ledis José Ferrer, confiere poder apud acta al abogado antes referido y a los abogados José Angel Ferrer, Yajaira Bracho, Yoleccy Vargas y Mery Nereida Perez.
En fecha 14 de Octubre de 2009, el Alguacil de este Juzgado expone haber practicado la citación del demandado ciudadano Angel Segundo Paz Navarro.
En fecha 01 de Diciembre de 2009, el Alguacil de este Juzgado expone la imposibilidad de localizar a la ciudadana Lisbeth del Carmen Monzant.
En la misma fecha el apoderado judicial de la parte actora abogado Ledis José Ferrer, solicita se libre cartel de citación a la ciudadana Lisbeth del Carmen Monzant, para ser publicado en la prensa. Dicha solicitud se provee mediante auto de fecha 02 de Diciembre de 2009.
En fecha 14 de Diciembre de 2009, el apoderado judicial de la parte actora abogado Ledis José Ferrer, consigna ejemplares de la prensa donde fueron publicados los carteles de citación de la demandada ciudadana Lisbeth del Carmen Monzant.
En fecha 10 de Marzo de 2010, el apoderado judicial de la parte actora abogado Ledis José Ferrer, solicita al Tribunal ordene nuevamente librar los recaudos de citación de los demandados, vista la imposibilidad de practicarla, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Dicha solicitud se provee mediante auto de la misma fecha.
En fecha 26 de Marzo de 2010, el Alguacil de este Juzgado expone haber practicado la citación del demandado ciudadano Angel Segundo Paz Navarro.
En fecha 04 de Mayo de 2010, el apoderado judicial de la parte actora abogado Ledis José Ferrer, solicita se practique la citación de la demandada Lisbeth del Carmen Monzant, en la dirección suministrada, lo cual se provee mediante auto de fecha 05 de Mayo de 2010.
En fecha 12 de Mayo de 2010, el Alguacil de este Juzgado expone la imposibilidad de localizar a la ciudadana Lisbeth del Carmen Monzant.
En la misma fecha el apoderado judicial de la parte actora abogado Ledis José Ferrer, solicita se libre cartel de citación a la ciudadana Lisbeth del Carmen Monzant, para ser publicado en la prensa. Dicha solicitud se provee mediante auto de fecha 14 de Mayo de 2010.
En fecha 17 de Mayo de 2010, el apoderado judicial de la parte actora abogado Ledis José Ferrer, recibe los carteles de citación de la ciudadana Lisbeth del Carmen Monzant, para su publicación.
En fecha 24 de Mayo de 2010, el apoderado judicial de la parte actora abogado Ledis José Ferrer, consigna ejemplares de la prensa donde fueron publicados los carteles de citación de la demandada ciudadana Lisbeth del Carmen Monzant.
En la misma fecha el Secretario dejó constancia de haber fijado cartel de citación de la ciudadana Lisbeth del Carmen Monzant, en la dirección suministrada por la parte actora, cumpliendo con las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de Junio de 2010, el apoderado judicial de la parte actora abogado Ledis José Ferrer, solicita al Tribunal designar defensor ad litem para que represente a los demandados, lo cual se provee mediante auto de fecha 06 de Julio de 2010.
En fecha 20 de Octubre de 2010, el apoderado judicial de la parte actora abogado Ledis José Ferrer, en virtud de que la defensora ad litem designada no pudo ser localizada por el Alguacil, solicita se designe nuevo defensor ad litem. Dicha solicitud se provee mediante auto de fecha 25 de Octubre de 2010.
En fecha 17 de Noviembre de 2010, el Alguacil expone haber practicado la notificación de la defensora ad litem designada, ciudadana María Elena Luzardo.
El Tribunal para resolver, observa:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
En este mismo orden de ideas establece el artículo 269 ejusdem:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267, es apelable libremente”.
Ahora bien, de los textos transcritos observa el Tribunal, que desde el día 20 de Octubre de 2010 hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, lapso superior al establecido por la Ley, sin que la parte actora haya manifestado su interés en la presente causa; por tal razón y de acuerdo a lo establecido en el supracitado articulo 267 del Código de Procedimiento civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem, la instancia queda extinguida de oficio. Así se decide.-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: EXTINGUIDA DE OFICIO LA INSTANCIA en el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO que intentó la ciudadana YESENIA COROMOTO COLINAS APARICIO, en contra de los ciudadanos ANGEL SEGUNDO PAZ NAVARRO Y LISBETH DEL CARMEN MONZANT.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA en costas dada la naturaleza de este fallo.
DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACCIONANTE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre de dos mil once.- Años: 201° de la INDEPENDENCIA y 152° de la FEDERACIÓN.-
La Jueza,
Abog. Nodesma Mudafar de Ramírez
El Secretario,
Abog. Jesús Peralta R.
En la misma fecha, siendo las nueve y quince de la mañana (09:15 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No. 2047.-
El Secretario,
NMdeR/jepr/mef.-
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