REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Concepción, 08 de noviembre del 2011
201° y 152°


EXP: 556-2011.

PARTES:
DEMANDANTE: FRANKLIN ENRIQUE MORILLO BRACHO, venezolano, mayor de edad, funcionario policial, titular de la Cédula de Identidad N°. V-7.817.502, domiciliado en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL: NELSON ENRIQUE HERNANDEZ ARAUJO, venezolano, mayor de edad, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.526, domiciliado en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia.
DEMANDADA: ANA SOFÍA BOHÓRQUEZ POZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-11.389.006, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia
ABOGADO ASISTENTE: NEIDO ANGEL URDANETA AMESTY, venezolano, mayor de edad, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 123.208, de igual domicilio.
MOTIVO: REVISIÓN DE SENTENCIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

PARTE NARRATIVA

Consta en autos, juicio por REVISIÓN DE SENTENCIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por el ciudadano FRANKLIN ENRIQUE MORILLO BRACHO, venezolano, mayor de edad, funcionario policial, titular de la cédula de identidad N° V-7.817.502, asistido por el Abogado en ejercicio NELSON ENRIQUE HERNANDEZ ARAUJO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.526, contra la ciudadana ANA SOFÍA BOHÓRQUEZ POZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-11.389.006; dicha solicitud fue presentada mediante escrito en fecha dieciocho (18) de octubre del año en curso, por ante este Tribunal, que lo recibe en tres (03) folios útiles, escrito por amabas caras, junto a sus anexos, constantes de treinta y dos (32) folios útiles. En esta misma fecha, por auto, el Tribunal ordenó darle entrada, admitirlo, formar expediente y numerarlo asignándole el N° 556-2011; ordenándose la citación de las ciudadanas, ANA SOFÍA BOHÓRQUEZ POZO y FRANCISBEL DEL CARMEN MORILLO BOHORQUEZ y la notificación al Fiscal Distribuidor del Ministerio Público, Especializado en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, (ver folios del 1 al 41).
En fecha 20 de octubre del año en curso, el ciudadano Franklin Enrique Morillo Bracho, debidamente asistido por el abogado Nelson Enrique Hernández Araujo, Inpreabogado N° 16.526, consignó copias certificadas de las actas de nacimiento, manifestando que corresponden a los tres hijos del segundo grupo familiar con los cuales convive, y en la misma diligencia, solicita se le expidan copia simple de la carátula del expediente y del auto de admisión. En esta misma fecha el ciudadano arriba mencionado, debidamente asistido por el abogado Nelson Enrique Hernández Araujo, Inpreabogado N° 16.526, confiere Poder Judicial Especial, al mismo abogado asistente y al abogado Olimpiades Clemente Morales Pérez, inscrito en el Inpreabogado Nos. 23393. (ver folios del 42 al 46).
En fecha 21 de octubre del año en curso, se le dio entrada a la diligencia arriba mencionada y se ordeno expedir las copias simples solicitadas. (Ver folio 47)
En fecha 26 de octubre del año en curso, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público del Estado Zulia; ordenando el Tribunal agregarla al expediente (Folios 48 y 49).
En fecha 01 de noviembre del año en curso, el Alguacil de este Tribunal consignó boletas de citación debidamente firmadas por las ciudadanas ANA SOFÍA BOHÓRQUEZ POZO y FRANCISBEL DEL CARMEN MORILLO BOHORQUEZ, ordenando el Tribunal agregarla al expediente (Folios 50 al 53).
En fecha 04 de los corrientes, día y hora previamente fijados por el Tribunal para llevar a efecto el acto conciliatorio entre las partes, y estando presentes los ciudadanos: FRANKLIN ENRIQUE MORILLO BRACHO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.817.502, domiciliado en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, asistido por el Abogado NELSON HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.526, y las ciudadanas ANA SOFIA BOHORQUEZ POZO y FRANCISBEL DEL CARMEN MORILLO BOHORQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V-11.389.006 y V-21.229.043 respectivamente, domiciliados en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, asistidas en este acto por el Abogado NEIDO URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.208, expusieron:
Con la finalidad de dar por terminada la presente causa por Revisión de Sentencia de Obligación de Manutención que cursa por ante este Tribunal en el Expediente N° 556-2011 a favor de las adolescentes , ambas partes acordamos en los siguientes términos:
PRIMERO: Presente en este acto la ciudadana FRANCISBEL DEL CARMEN MORILLO BOHORQUEZ, manifiesta estar de acuerdo con lo alegado en el libelo de la demanda, por cuanto es mayor de edad, y se encuentra casada, por lo tanto, considera que la obligación de manutención relacionada a su persona se ha extinguido legalmente por los motivos expuestos y así solicito al Tribunal que lo considere. Seguidamente el ciudadano FRANKLIN ENRIQUE MORILLO BRACHO, ha convenido con la ciudadana: ANA SOFIA BOHORQUEZ POZO, en reducir el porcentaje embargado sobre el salario que devenga dicho ciudadano, de un treinta y cinco por ciento (35%), al veinticinco por ciento (25 %) y que se encuentra embargado conforme al literal A) del decreto de embargo dictado por este Tribunal en fecha 16-07-2.004 y ejecutado por el JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, SAN FRANCISCO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en fecha 29-07-2.004.- SEGUNDO: Igualmente convienen las partes en que se mantengan vigentes las medidas de embargo decretadas por este Tribunal en fecha 16-07-2.004 y ejecutado por el JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, SAN FRANCISCO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en fecha 29-07-2.004, en lo referente a los literales B) y C), reduciéndose los porcentajes especificados en dichos literales a un treinta y cinco por ciento (35%).- TERCERO: Todos los conceptos antes establecidos serán ajustados en el transcurso del tiempo de acuerdo a la capacidad económica del padre y de la madre, las necesidades de las adolescentes y del crecimiento del índice inflacionario.- CUARTO: Solicitamos al Tribunal se sirva oficiar a la Procuraduría del Estado Zulia de la reducción porcentual acordada, en relación al literal A), B) y C) del decreto de embargo, acordado en el literal primero de este convenimiento.- QUINTO: Solicitamos que el presente convenimiento sea aprobado y se homologue conforme a la Ley, y se nos expidan dos (2) copias certificadas del presente acuerdo, una para cada una de las partes.- (ver folio 54).-
Con ese antecedente, éste órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-judice las partes celebraron el convenimiento, por ante este Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; así mismo, lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Contenido
”La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

“Artículo 369
“Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social.
Cuando el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo.
La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos.”

“Artículo 375°: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante ola solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el Juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Artículo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos FRANKLIN ENRIQUE MORILLO BRACHO y ANA SOFIA BOHORQUEZ POZO, realizaron convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, cumpliendo con todas las formalidades de ley, y visto el escrito de convenimiento donde solicitan al Tribunal la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes por ante este Juzgado para dar fin a la misma. ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con competencia en materia alimentaria de conformidad con Resolución N° 37.036, de fecha 22 de Agosto de 2.000, publicada en Gaceta Oficial en fecha 14 de Septiembre de 2.000, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA:
1.- Consumado el acto procesal del convenimiento de fecha 04 de noviembre de 2.011, celebrado por ante este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, entre los ciudadanos: FRANKLIN ENRIQUE MORILLO BRACHO y ANA SOFIA BOHORQUEZ POZO, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.-
2.- Se declara extinguida la Obligación de Manutención con relación a la beneficiaria FRANCISBEL DEL CARMEN MORILLO BOHORQUEZ.-
3.- Se ordena, oficiar a la Procuraduría del Estado Zulia, a los fines de informar la reducción acordada sobre los porcentajes de los conceptos embargados en los literales A), B) y C) del decreto de embargo dictado por este Tribunal en fecha 16-07-2004, y ejecutado por el JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, SAN FRANCISCO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en fecha 29-07-2.004 ; los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: 1) el embargo sobre el salario que devenga el ciudadano FRANKLIN ENRIQUE MORILLO BRACHO, como funcionario policial de la Policía Regional del Estado Zulia, queda reducido de un treinta y cinco por ciento (35%), a un veinticinco por ciento (25%), el cual se encuentra embargado conforme al literal A) del aludido decreto, y 2) los porcentajes de los conceptos embargados y debidamente especificados en los literales B) y C) del referido decreto, quedaron reducidos de un cincuenta por ciento (50%), a un treinta y cinco por ciento (35%).-
4.- Se ordena, expedir dos copias certificadas del convenimiento.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Concepción, a los ocho (08) días del mes de noviembre, del año dos mil once (2.011).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL.
LA SECRETARIA,

ABOG. NEILING ORTIGOZA.
En la misma fecha, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.) se publicó el presente fallo bajo el N° 56 de Sentencias Interlocutorias, se ofició bajo el N° 339-2011 y se expidió copias certificadas solicitadas, previo cumplimiento de las formalidades de ley.-
LA SECRETARIA,

ABOG. NEILING ORTIGOZA